Queja número 21/2968
El Ayuntamiento de Fuengirola, tras emitir un primer informe de naturaleza técnica sobre las gestiones llevadas a cabo ante la problemática de ruidos, impactos y vibraciones provocados por la actividad de un gimnasio bajo unas viviendas, nos informa de que dicho gimnasio está cerrado y sin actividad, cesando los problemas de ruidos e impactos denunciados por el interesado.
Se recibía en esta Institución escrito de unos vecinos del municipio de Fuengirola formulando queja por la grave contaminación acústica, por ruido aéreo, fuertes impactos y vibraciones, que sufrían en sus domicilios con motivo de la actividad de gimnasio que se desarrollaba en el local comercial de planta baja del edificio, directamente colindante con sus pisos.
En relación con esta actividad y según constaba en el escrito de queja, ya en el año 2013 con motivo de la información pública del trámite de calificación ambiental y notificación a colindantes, realizaron alegaciones dado que el local no se encontraba en cota cero sino sobre los garajes del bloque que están en planta sótano, así como: "por la característica de la actividad que ejercen producen ruidos por impactos de las caídas de pesas, pelotas, saltos sobre cajones, música a más decibelios de los permitidos, etc., afectando a nuestros derechos constitucionales, ambientales, de salud y al derecho a tener un hogar libre de ruido".
Manifestaban que: "a través de la Comunidad de Propietarios, ya que dichas molestias no solo afectan a nosotros, sino también a los demás vecinos, se han realizado múltiples denuncias sin obtener solución a la fecha".
Añadían que: "se han realizado informes acústicos 07/09/2016 y 30/05/2018 y cargas dinámicas (26/02/2019), con un resultado NO CONFORME A LA LEY".
Y finalizaban indicando que con fecha de marzo de 2021 habían: "recibido carta de la Alcaldesa de Fuengirola que textualmente dice: "de hecho en la medición de ruidos efectuada el 27/11/2020, en algunos momentos se superó el nivel máximo de ruido permitido (se adjunta carta), sin solución al problema".
Sin embargo, la realidad es que estos vecinos seguían sufriendo en sus domicilios, que estaban justo encima de este gimnasio, elevados niveles acústicos por ruidos aéreos, impactos y vibraciones, propios del tipo de actividad que se desarrollaba tanto por los ejercicios que hacen los usuarios como por la maquinaria e instalaciones que utilizan.
No se nos decía quién había practicado la medición referida en la carta de Alcaldía el 27 de noviembre de 2020, y si el informe resultante se había notificado a los afectados a fin de su conocimiento, así como si se habían evaluado parámetros tales como el ruido a colindantes, impactos y vibraciones.
Pero, en cualquier caso, nos parecía que la única forma de determinar con claridad si el local cumplía los parámetros de aislamiento para una actividad de este tipo, era practicar un ensayo de contraste por entidad o profesional habilitado, que pudiera emitir su dictamen de forma objetiva, independiente e imparcial.
Ello, al margen de que la actividad debía desarrollarse con las puertas cerradas, y no con las puertas abiertas, como parecían demostrar muchas fotografías que los reclamantes nos remitían, en las que se veía cómo se practicaba la actividad deportiva dentro del local pero con las puertas abiertas, o incluso con máquinas y pesas en el acerado. Tal circunstancia desactivaba por completo el aislamiento del que pudiera disponer el local, y suponía la ruptura de cualquier medida correctora.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Fuengirola para interesar que nos remitiera copia del informe de ensayo acústico referido en la carta de Alcaldía de marzo de 2021, realizado el 27 de noviembre de 2020, y que nos informase de las medidas que, en su caso, se hubieran adoptado en caso de resultados desfavorables en dicho ensayo.
En respuesta recibimos informe del Jefe de Servicio de Medio Ambiente en el que se nos daba cuenta, entre otra cosas, de que:
"El criterio de los técnicos del Departamento de Aperturas y Actividades Molestas para tratar de solucionar la problemática existente ha sido claro y consistía en proceder a retirar las pesas existentes en el local, posible foco de los ruidos de impacto de los que se quejan los vecinos colindantes. Pero ante la insistencia del titular por demostrar que durante el desarrollo de la actividad no se producen caídas de pesas voluntarias, ni muchos de los eventos denunciados por los vecinos colindantes, se trataron de buscar alternativas. La principal fue proponer al titular del gimnasio estudiar la posibilidad de instalar un CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) para poder saber con total claridad qué ocurre en el local durante el desarrollo de las clases. Tras su aceptación e instalación, se le solicitó se aportaran dos periodos de tiempo distintos para poder estudiar los mismos y llegar a nuevas conclusiones con datos nunca antes dispuestos.
En la actualidad estamos pendientes de realizar una medición acústica y específica controlada por los técnicos municipales donde se realizarán distintas pruebas con el uso y manipulación de los distintos elementos denunciados, donde al menos 8 alumnos estén presentes, para verificar el grado de molestias que generan los mismos (uso de remos y bicicletas estáticas, saltos sobre cajones, caída balones medicinales, caída de mancuernas y golpes de las anillas contra la estructura metálica).
Indicar que con fecha 16/06/2021 se ha realizado la prueba anterior, estando pendiente de realizar otra sin previo aviso a los titulares del gimnasio y a expensas de que los vecinos nos llamen para indicarnos el momento adecuado para realizarla (día, hora concreta o acudir tras llamada telefónica a su vivienda en menos de 10 minutos; a fecha de hoy 28/07/2021 NO nos han avisado para realizarla)".
Del informe completo y documentación anexa dimos traslado a los promotores de la queja, para que alegaran lo que estimaran oportuno y, en este sentido, recibimos escrito del que cabía destacar que habían avisado en varias ocasiones para que se practicase esa medición pero que, por diversos motivos, nunca se daban las circunstancias para que la medición se produzca en un momento de actividad o bien ésta había cesado cuando llegaban los técnicos.
Esta alegación se contradecía con lo que constaba en el informe en cuanto a que el Ayuntamiento estaba pendiente de realizar una medición acústica por técnicos municipales "donde se realizarán distintas pruebas con el uso y manipulación de los distintos elementos denunciados, donde al menos 8 alumnos estén presentes, para verificar el grado de molestias que generan los mismos (uso de remos y bicicletas estáticas, saltos sobre cajones, caída balones medicinales, caída de mancuernas y golpes de las anillas contra la estructura metálica)".
En este particular, los reclamantes alegaban también que habían propuesto al Ayuntamiento la realización de una medición en continuo durante varios días, si bien parece que se les había negado. Insistían, por otra parte, en que la actividad se seguía desarrollando en la vía pública.
A la vista de estas alegaciones y con objeto de completar nuestra intervención en este expediente de queja, interesamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento para que, valorado lo que alegaban los reclamantes, se decidiera en la medida de posible hacer ya la medición acústica que estaba pendiente, buscando el mejor momento, para no posponerlo más y poder contar con el último elemento de juicio que permitiera determinar con la máxima objetividad si el gimnasio producía ruidos y vibraciones a colindantes por encima de los límites máximos permitidos en el Decreto 6/2012, por el que se aprobaba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía.
En respuesta el Ayuntamiento nos informó de que el gimnasio objeto de queja estaba cerrado y sin actividad, incluso dado de baja en la Agencia Tributaria con fecha 31 de octubre de 2021.
Ante tal circunstancia, y dado que sin actividad no había problemas de ruidos e impactos, no cabía más que dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.
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