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Clausuran un establecimiento que provocaba incidencias en una vivienda colindante

Queja número 17/5818

El Ayuntamiento de Sevilla acepta nuestra resolución y ordena la clausura de un establecimiento que no había sido legalizado y que generaba diversas incidencias en una vivienda colindante.

Con fecha de noviembre de 2017 enviamos al Ayuntamiento de Sevilla una petición de informe en la que le trasladábamos que una vecina de la localidad se quejaba, en esencia, de que “el Ayuntamiento no hace nada ni soluciona el problema de las altas temperaturas de mi vivienda tras la apertura de un supermercado (...) en los bajos de la misma y ya no sé a quién acudir”.

De la documentación adjunta al escrito de queja (de toda ella enviamos en su momento copia al Ayuntamiento) se desprendía que se habían presentado en el Ayuntamiento, ya fuera en la Gerencia de Urbanismo, ya en el Servicio de Protección Ambiental, ya en la Delegación Municipal de Medio Ambiente, escritos en fechas que iban desde diciembre de 2015 a junio de 2017. Además, constaba que se habían enviado varios escritos al propio establecimiento.

En algunos de esos documentos se citaba el expediente administrativo (...)/15 del Servicio de Protección Ambiental, en el que incluso constaba una comparecencia de la promotora ante el funcionario (…) en la que rezaba que “el inspector que suscribe ha medido temperatura de suelo y paredes oscilando en 19º centígrados y 21º centígrados con equipo FLIR”.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla Resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que sin más demoras ni retrasos injustificados y con la máxima celeridad, si aún permaneciera la situación de irregularidad del establecimiento comercial objeto de esta queja, un supermercado bajo la vivienda de la reclamante que producía elevados niveles de temperatura en ésta, se revisase la situación legal del establecimiento y, en caso de detectarse que seguía incumpliendo la Ordenanza Municipal de Actividades y restante normativa técnica de aplicación, se ejecutase la Resolución dictada en febrero de 2019, en la que se había acordado su clausura con carácter inmediatamente ejecutivo bajo advertencia de ejecución forzosa en caso de incumplimiento, impidiendo su reapertura hasta la completa legalización del establecimiento, con especial atención al problema relativo al calentamiento que se da en la vivienda de la reclamante por el funcionamiento de la maquinaria.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó comunicación del Jefe de Servicio de Protección Ambiental, según la cual:

Las actuaciones realizadas en relación con las denuncias presentadas sobre esta actividad se han tramitado en el expediente (...) de la Sección de Disciplina Ambiental de este Servicio.

Dicho expediente ha concluido con Resolución del Director General de Medio Ambiente, Parques y Jardines, de 9 de agosto de 2019, por la cual se impuso sanción pecuniaria de 3.001,00 euros y se decretó la clausura del establecimiento, debido a que se dejó sin efecto, por Resolución del referido Director General, la Declaración Responsable tramitada en el expediente (...) de la Sección de Licencias que presuntamente legalizaba la actividad.

De acuerdo con lo anterior, y al encontrarnos ante una actividad carente de legalización, no cabe realizar medición ni comprobación alguna, sino ordenar su clausura, como de hecho se ha efectuado, dándose traslado de la referida Resolución a la Policía Local para que, en ejercicio de sus funciones de policía administrativa, vigile su cumplimiento y, en caso contrario, proceda a su ejecución forzosa mediante precinto”.

Entendimos aceptada nuestra Resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja y archivamos el mismo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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