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Cobro de tasas por agua y alcantarillado a Comunidad de Propietarios

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3651 dirigida a Ayuntamiento de Frigiliana (Málaga)

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 4 de julio de 2012 fue recibida comunicación remitida por el representante de la Comunidad de Propietarios “(...)”, provista de CIF número (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

–         Que la mercantil AQUALIA está cobrando a las Comunidades de Propietarios el concepto de tasa fija de agua (17 euros) y alcantarillado (8,75 euros) como “no empadronado”.

–         Que las comunidades de propietarios, al no ser personas físicas, no pueden empadronarse en el padrón municipal, es decir, legalmente no existe la posibilidad se ser empadronado o no empadronado.

–         Que la situación descrita es de “alegalidad” ya que la misma no se ajusta a ninguna norma legal (en este caso las Ordenanzas Fiscal nº 17 y 21 reguladora de la tasa por servicios de distribución de agua y reguladora de la tasa de alcantarillado respectivamente del Ayuntamiento de Frigiliana).

–         Que, en consecuencia, no proceden facturas por ninguno de los siguientes conceptos: a) Contador de 20 mm sin empadronar en municipio: 17 euros; y b) 20 mm sin empadronar en municipio: 8,75 euros.

II.- Considerando que eran reunidos cuantos requisitos determina el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó la admisión a trámite de la queja.

En consecuencia, se solicitó la evacuación de informe al Ayuntamiento de Frigiliana y a la mercantil encargada de la prestación del suministro de agua potable.

III.- En atención a nuestra solicitud, con fecha 14 de septiembre de 2012 ha sido recibido informe elaborado por la citada mercantil a través del cual se justifica la actuación realizada indicando que la Ordenanza municipal vigente distingue entre cuotas para “empadronados” y cuotas para “sin empadronar”. En este sentido, dado que las comunidades de propietarios no son sujetos susceptibles de estar empadronados, procede respecto a ellas la aplicación de las cuotas para “sin empadronar”.

En atención a la información recabada, se ha entendido innecesario esperar a la recepción del informe interesado al Ayuntamiento de Frigiliana, al entender que la que obra en el expediente de queja es suficiente para formular el presente pronunciamiento

CONSIDERACIONES

Primera.- De las Ordenanzas fiscales por prestación del suministro domiciliario de agua.

En atención a la información obtenida, y siendo así que esta Institución considera razonable y justa la pretensión de la persona interesada de ponderar la tarifa de aguas en función del número de personas que hacen uso de la misma, especialmente cuando grava el exceso de consumo, es por lo que esta Defensoría ha comprobado la existencia de Ordenanzas municipales reguladoras del suministro de agua potable que contemplan esta posibilidad.

Es el caso, por ejemplo, de las Ordenanzas municipales que regulan la Tasa por prestación del servicio de Abastecimiento domiciliario de Agua Potable y de Saneamiento (Vertido y depuración), de aplicación en las localidades de Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Camas, Coria del Río, Dos Hermanas, El Garrobo, La Rinconada, Mairena del Alcor, Puebla del Río, San Juan de Aznalfarache y Sevilla.

Las mismas recogen en su sistema de tarificación de la cuota variable de uso doméstico por bloques, en función de los metros cúbicos consumidos por habitante y mes, cuando quede acreditado el número de habitantes residentes en la vivienda.

Asimismo recogen una bonificación por uso eficiente, cuando el consumo de agua no alcance determinados metros cúbicos por habitante/mes, siempre que se acredite el número de habitantes de la vivienda, aplicando una facturación inferior del metro cúbico de agua en la cuota variable.

Igualmente, para el caso del canon de mejora, se bonifican los consumos inferiores a 7 m3/vivienda/mes con una facturación inferior del metro cúbico.

Del mismo modo, para las tasas de vertido y depuración queda recogida una distinta tarificación de la cuota variable en función de los metros cúbicos consumidos por habitante y mes, si se ha acreditado el número de habitantes de la vivienda. También se establece la bonificación por uso eficiente al titular del suministro que, habiendo acreditado el nº de habitantes de su vivienda, tenga un consumo de hasta 3 metros cúbicos por habitante/mes.

Se confirma así la posibilidad de contemplar, en la correspondiente Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro domiciliario de agua y de saneamiento, un incremento en el límite superior de cada bloque tarifario en función del número de personas que residan en la vivienda, así como bonificaciones por consumo responsable.

Segunda.- Del supuesto concreto de las Comunidades de Propietarios.

Como se ha señalado en el considerando anterior, las ordenanzas municipales anteriormente aludidas contemplan un sistema de tarificación en función de los metros cúbicos consumidos por habitante y mes, exigiendo para ello la acreditación del número de habitantes por suministro.

Respecto a tal acreditación, vienen a disponer opciones como la siguiente, prevista por la Ordenanza de Sevilla:

“El nº de habitantes por vivienda deberá acreditarse mediante inscripción del titular del suministro en el Padrón Municipal del Ayuntamiento correspondiente. Las modificaciones en más o en menos del número de habitantes por vivienda deberán ser notificadas a EMASESA por el cliente en el momento en que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizados los datos en el Padrón Municipal y en EMASESA.

Para el caso de fincas constituidas por más de una vivienda, y que se abastezcan de contador único, se tomará como dato la suma de los datos de habitantes recogidos en el Padrón Municipal del Ayuntamiento correspondiente para las viviendas que integran la finca.

Cualquier excepción a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, de producirse, deberán acreditarse documentalmente en EMASESA por el usuario del servicio para su valoración.”

De esta forma, el supuesto objeto de análisis quedaría resuelto en base a lo preceptuado en el segundo de los párrafos transcritos.

Se trataría pues de conocer el número de viviendas que se nutren desde el contador de la Comunidad de Propietarios y las personas empadronadas en las mismas. Así, quedaría resuelto en mejor medida el supuesto sometido a la valoración de esta Institución.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: - Que el Ayuntamiento de Frigiliana inicie los trámites oportunos para recoger en la Ordenanza reguladora de la Tasa por suministro de agua potable una modulación de las tarifas en función del número de personas que hacen uso del suministro, contemplando respecto a fincas constituidas por más de una vivienda y que se abastezcan de un único contador, soluciones como la expresada en el considerando segundo anterior, implementadas por otros municipios de nuestra región

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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FRANCISCO (no verificado) | Julio 20, 2019

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