Queja número 13/3947
El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, aceptando la resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, ordena la retirada de un toldo y una marquesina contrarios a la ordenanza de vía pública y, al mismo tiempo, autoriza dicha instalación con las exigencias y criterios técnicos de la citada Ordenanza.
El interesado de la queja denunciaba en esta Institución la inactividad del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga) ante la instalación “ilegal y no autorizada” de una marquesina, o toldo fijo, por parte de un establecimiento hostelero situado en los bajos de su vivienda. Desde 2010 había presentado diversas reclamaciones por esta instalación, en las que, a “pesar de contar con informes de los técnicos municipales en los que se da la razón a esta parte, e incluso habiendo sido dictada una orden de ejecución por el Ayuntamiento para que se proceda a la retirada del toldo, tanto el titular del bar como el propio Ayuntamiento se niegan o al menos de su conducta se desprende una contumaz y persistente negativa, a retirar el referido toldo, dejando a esta parte en clara indefensión”.
Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria resolución para que, en síntesis, adoptara las medidas oportunas para ejecutar la resolución municipal adoptada de retirada de la marquesina en cuestión, salvo que dicha ejecución no fuera procedente si el titular de la instalación llevara a cabo las modificaciones que la hicieran autorizable según la ordenanza, previa emisión de informe técnico en ese sentido y con la correspondiente autorización municipal.
Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos ha comunicado que dictó resolución desestimando la solicitud del titular del establecimiento y se le ordenaba al desmontaje inmediato del toldo ya existente, aunque también autorizándole la instalación de este toldo con las condiciones exigidas por la Ordenanza de Vía Pública.
Con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que se había aceptado nuestra resolución, al haberse producido una actividad municipal en el sentido de nuestra recomendación, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja pues, en definitiva, el titular del establecimiento denunciado había procedido a la legalización de la instalación objeto de denuncia, ajustándola a lo permitido por las ordenanzas municipales.
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