Queja número 15/3706
El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de trasladar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nuestra posición tras la entrada en vigor de la Ley 21/2015, de modificación de la Ley de Montes, con objeto de amortiguar las consecuencias por la supresión de la exigencia a los montes privados de dotarse de figuras de ordenación y protección, así como al cambio de uso forestal sobre terrenos incendiados que contempla la nueva Ley.
Como respuesta, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos trasladó, respecto de nuestra valoración relativa a que no consideramos necesario, ni conveniente, que la Comunidad Autónoma contemplara un supuesto de excepción para permitir el cambio de uso forestal de los terrenos incendiados motivado por “razones imperiosas de interés público”, que al exigirse para tal determinación rango de Ley, tal previsión no es incoherente con las demás excepciones contempladas en el art. 50 de la Ley de Montes.
Por nuestra parte, aún respetando como es lógico esa apreciación, seguimos creyendo que pese a la indudable garantía que desde una perspectiva jurídico formal representa el que tal excepción haya de llevarse a cabo mediante Ley, nuestra experiencia nos hace pensar, y temer, que el hecho de que tal previsión se incluya en una Ley no constituye, en la práctica, una garantía suficiente de que no a vaya a facilitar el que, cualquiera que sea la voluntad del legislador, se haga un uso inadecuado para la conservación de nuestros montes de la excepción que se establezca.
En todo caso compartimos la valoración que nos trasladó la Consejería de que, llegado el caso, los representantes democráticos valorarán la aplicación o no, y bajo qué condiciones, del artículo 50 de la Ley 43/2003, en su redacción actual.
Por todo ello, entendimos que se había aceptado nuestra resolución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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