Queja número 19/3721
La queja fue tramitada de oficio por esta Institución a fin de facilitar un régimen de tarifas para el uso de instalaciones deportivas del Instituto Municipal de Deporte de Córdoba (IMDECO), más favorable para las personas con diversa funcionalidad.
Finalmente, con fecha 21 de enero de 2020, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución al Ayuntamiento de Córdoba, expresada en los siguiente términos:
“RECOMENDACIÓN para elaborar los estudios jurídicos anunciados por la dirección del IMDECO que definan un proceso de homogeneización de tarifas o contraprestaciones para el acceso a los centros deportivos municipales en favor de las personas usuarias con capacidades diversas”.
Ante dicha resolución, el IMDECO ha contestado en los términos solicitados por el artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, señalando que “manifestamos que conocemos las disposiciones legales citadas en el texto de la resolución, que cumplimos. Respetamos y acatamos en su integridad. Por otro lado, declaramos que impulsamos decididamente la integración del colectivo de personas con discapacidad, con actuaciones como las mencionadas en este escrito, sin tener Ia potestad, ni considerar conveniente, realizar actuaciones más allá de las permitidas en los contratos de concesión, ni de imponer o instar a los adjudicatarios de las concesiones a gravar a las personas sin discapacidad, para compensar bonificaciones incondicionadas dirigidas a personas con discapacidad, so pena de alterar el equilibrio económico de las concesiones; a pesar de los escritos dirigidos con fecha 11 de Septiembre y 20 de Diciembre de 2019 instando a que manifestara expresamente su posicionamiento”.
La posición expresada en la resolución iba claramente orientada en procurar acciones de promoción, fomento e incentivos de alcance compensatorio para la población con capacidades diversas a la hora de poder acceder a la práctica deportiva y promover unas formas de vida activas e integradoras en la capital cordobesa. Obviamente, su reflejo en las tarifas puede ser una vía, sin perjuicio de poder estudiar otras en el marco de las condiciones que rigen los contratos de concesión y que deberían fijarse en próximo procesos de licitación que se emprendan en un futuro. Con dichas reservas y cautelas legales ha sido planteada la Recomendación dirigida al IMDECO que expresa no considerar conveniente promover cambio alguno ante el temor de alterar el equilibrio económico de los contratos.
Ante la respuesta recibida y la ausencia de medidas en orden a atender el contenido esencial de la Resolución sugerida, hemos de entender la no aceptación de la misma y, según el indica el citado artículo 29 de la Ley 9/1983, disponer la inclusión de tal supuesto en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.
En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones, procediendo a concluir nuestras actuaciones.
2 Comentarios
Me da tristeza al no mencionar mi nombre, ya que fui yo el precursor de dicha queja, como otras tantas y dicha Institución se apodera de ella elimina mi idea, me elimina a mi como autor de la misma. No lo entiendo, no lo entiendo, que interés puede llevar...
Hola José María:
La queja 19/3721 se inició de oficio y en la apertura de la queja sí se indica como antecedentes para su apertura las actuaciones que llevamos a cabo en la queja 18/0246. En los datos que se incluyen de las quejas en nuestra página web nunca incluimos datos personales con objeto de proteger el anonimato de las personas que se dirigen a esta Institución y por respeto a la protección de datos de carácter personal.
Teniendo esto en cuenta, si observas en el cierre de esta actuación de oficio se indica que ante “la respuesta recibida y la ausencia de medidas en orden a atender el contenido esencial de la Resolución sugerida, hemos de entender la no aceptación de la misma y, según el indica el citado artículo 29 de la Ley 9/1983, disponer la inclusión de tal supuesto en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía”. En este caso, es el artículo 23 de nuestra Ley reguladora la que indica expresamente «En el Informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador».
En todo caso tienes que entender que el motivo que nos llevó actuar de oficio fue, con los antecedentes que observamos en la tramitación de tu queja, trasladar ese beneficio a todas las personas discapacitadas de Córdoba.
Saludos,