Queja número 17/5274
La comunidad de propietarios de la que era presidenta la interesada, constituida por sesenta y cuatro viviendas, contaba con un considerable número de ellas de las que era AVRA su titular, adjudicadas en régimen de arrendamiento, debiendo ser AVRA quien asumiera el pago de los gastos de comunidad. Pero existía una deuda acumulada por quince de esas viviendas que ascendía a 10.850,00 euros, sin que, a pesar de haber presentado reclamación ante AVRA, hubiera obtenido respuesta.
Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en el sentido de que, de conformidad con el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, se procediera como titular del inmueble, a liquidar la deuda pendiente en concepto de gatos de comunidad, ascendente a la suma de 10.850 euros, con independencia de que con posterioridad pudiera ejercitar contra sus inquilinos las acciones legales que procedieran.
En su respuesta, AVRA indicó que la promoción objeto de esta queja tenía 64 viviendas en régimen de compraventa, si bien en su día se vendieron 24, mientras aquéllas que no pudieron ser adjudicadas en venta se destinaron a alquiler con opción a compra. En esta situación estaban las 40 restantes, entre las que se encontraban las 15 viviendas que figuraban en la relación que se nos facilitó.
Dado que en los contratos suscritos en su día con los arrendatarios de esas viviendas se recogía como obligación de los mismos la de satisfacer los gastos de comunidad de las viviendas que tenían alquiladas, para tratar de encontrar una solución al problema planteado, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación Andaluza había venido realizando múltiples gestiones, tanto con los inquilinos deudores como con la entidad que administraba la finca.
La última de estas gestiones se había concretado en una reunión con el administrador y algunos propietarios, celebrada el día 29 de mayo de 2018, en la que dicha agencia planteó la propuesta de abonar el 25% de la deuda actual, que ascendía a 18.000 euros y correspondía a 15 inquilinos, y al mismo tiempo iniciar procedimientos monitorios contra ellos para reclamarles por vía judicial el abono de sus débitos.
Con esta fórmula, AVRA quería evitar hacer frente a la totalidad de la deuda, entendiendo que ello podría generar un “efecto llamada” a otros inquilinos que hasta ahora venían cumpliendo sus obligaciones para con la comunidad, pero podrían dejar de hacerlo si advirtieran que la propiedad asumía dicha obligación íntegramente en tanto se tramitaran los expedientes monitorios.
Desde la comprensión de este planteamiento, la entidad administradora y la representación de la propiedad presentes en dicha reunión habían propuesto, y así se había aceptado por parte de dicha agencia, comunicar a los 15 inquilinos morosos por escrito que disponían de un plazo improrrogable de 15 días para que abonasen al administrador, o comprometieran con él, el pago de las cuotas pendientes. Si eso no ocurría, transcurrido dicho plazo AVRA iniciaría de inmediato los procedimientos monitorios para reclamar la deuda judicialmente, adelantando la mencionada agencia a la comunidad las cuotas pendientes en tanto la autoridad judicial resolvía dichos procesos.
Los propietarios manifestaron su convencimiento de que mediante esta fórmula, al menos algunos de los inquilinos abonarían sus deudas con la comunidad en los próximos 15 días, lo que vendría a resolver parcialmente el problema de liquidez que padecía dicha comunidad de vecinos.
En vista de esta información, consideramos que aceptada la resolución formulada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios