Queja número 18/7038
En su escrito de queja, el interesado denunciaba la imposibilidad de contratar el suministro de agua en la vivienda en la que residía, en el municipio malagueño de Torremolinos, por carecer de documento acreditativo de su derecho de disponibilidad sobre el inmueble. En concreto, alegaba que llevaba residiendo en la vivienda desde hacía años y se encontraba empadronado en dicho domicilio, padecía una enfermedad crónica y disponía de certificado de exclusión social; tenía contrato de suministro de energía eléctrica. Además, en su día una entidad financiera le había denunciado por usurpación de la vivienda, pero el juzgado de instrucción había dictado sentencia absolutoria.
Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Torremolinos y a ASTOSAM. Esta última nos indicó que, considerando la situación personal expuesta y la petición formulada por esta Institución, habían dado traslado de las mismas al Ayuntamiento con objeto de recabar información y, en su caso, gestionar la contratación provisional y en precario del suministro de agua en tanto se resolvía la situación sobre la disponibilidad sobre el inmueble.
Después, el Ayuntamiento nos informó que se había solicitado a la empresa para que dotara del suministro a la vivienda durante seis meses, plazo que consideraban adecuado para que el interesado normalizara la situación sobre la propiedad de la vivienda.
Entendimos, por tanto, que el problema estaba solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones.
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