Queja número 19/6574
La interesada exponía lo siguiente:
“Actualmente, mi pareja, mis hijos (de 7 años y 14 meses respectivamente) y yo estamos viviendo en una casa propiedad del Banco (...), la cual se encuentra en muy malas condiciones. Debido a ello, mi hijo sufre problemas de bronquitis recurrentes.
Llevamos 9 años ocupando la vivienda, y este mes hemos recibido una notificación de juicio, que se celebrará próximamente (en torno al mes de enero). A partir de ahí, tendríamos entre 3 y 4 meses para abandonar el domicilio. Estamos inscritos como demandantes de vivienda protegida desde hace igualmente 9 años, sin que se nos haya dado respuesta a nuestra necesidad de vivienda.
Hace dos años, se nos concedió una vivienda de forma verbal y sin ninguna documentación por escrito, a la cual tuvimos que renunciar por el estado de insalubridad y por el mal ambiente del vecindario, lo cual era contraproducente para mi pareja y mis hijos. Esto conllevó a ser eliminados por sanción de la lista de demandantes de vivienda en 2018. Seguimos en la misma situación desde hace 9 años, sin ninguna respuesta, y con el agravante de poder ser desahuciados en poco tiempo. Tenemos a dos menores a nuestro cargo y no queremos vernos en la calle. Nuestra situación es muy vulnerable y necesitamos ayuda.”
Admitida la queja trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Baena solicitando información, entre otras cuestiones, sobre las posibilidades de la familia interesada de acceder a una vivienda.
En la respuesta municipal se nos informó de la propuesta de adjudicación a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) de una vivienda situada en Baena a la familia de la interesada, por lo que nos volvimos a dirigir al citado organismo solicitando que nos confirmaran cuando se produjera la adjudicación de la vivienda a la interesada.
En el nuevo informe remitido se puso en nuestro conocimiento la adjudicación por la mencionada Agencia (AVRA) de una vivienda de promoción pública a favor de la interesada, por tratarse de un supuesto excepcional de unidad familiar en riesgo de exclusión social y así se había justificado por los servicios sociales.
A la vista de ello, se observaba que por parte de la administración municipal y de AVRA se había venido prestando una atención y ayuda adecuadas dentro de sus competencias y que el asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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