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Concesión de plazas residenciales a dos hermanos dependientes

Queja número 13/4194

El interesado exponía que a su hijo, discapacitado intelectual de 43 años de edad, le había sido reconocida una dependencia severa por Resolución de 6 de julio de 2012, sin que, a pesar del tiempo transcurrido, se hubiese procedido, no ya a aprobar a su favor el recurso correspondiente, sino ni siquiera a dar curso a la elaboración del programa individual de atención por los Servicios Sociales.

Añadía que igual dependencia severa se había reconocido a otro hijo, sin que en este caso tampoco el afectado hubiera obtenido ningún recurso, ni la notificación para la elaboración de su propuesta.

El interesado destacó la difícil situación familiar, ya que tanto él como su mujer eran septuagenarios, dándose la circunstancia de que a su mujer le había sobrevenido una enfermedad cardiaca, junto a su diabetes, que le impedía prestar la necesaria atención a unos hijos que superaban los cuarenta años de edad y que padecían un retraso mental severo. Por lo que entendía imprescindible que pudieran acudir a un Centro de Día, como paso previo a la posterior atención residencial.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. En su respuesta, la Administración corroboraba la pendencia del procedimiento alegada por el interesado, expresando que “consultada la base de datos y debido a la ralentización en la tramitación de los expedientes por causa, entre otras, a la coyuntura de crisis económica por la que atravesamos, aún no se ha gestionado la oportuna elaboración de los Programas Individuales de Atención referidos a los dependientes”.

Al no haberse dictado aún la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía formulando Recomendación en el sentido de que, sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia de cada uno de los afectados, dando curso a la elaboración de la propuestas de recurso, aprobando definitivamente dicho programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Antes de recibir contestación, se puso en contacto con nosotros el interesado informándonos que sus hijos ya habían obtenido plaza, por vía de urgencia, en una residencia, por lo que, al haberse resuelto favorablemente el asunto por el que acudió a la Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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