Queja número 12/6701
Esta Defensoría tuvo conocimiento, por publicación en la prensa escrita, de que la falta de presupuesto había obligado a dejar en suspenso el programa de alojamiento de universitarios con personas mayores, promovido en Córdoba por la iniciativa conjunta de la Universidad de dicha capital y de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Córdoba, que desde el año 2001 se desarrollaba ininterrumpidamente.
Explicaba la información difundida que el coste del referido programa era sufragado por dicha Delegación en un 90%, aportando la Universidad el 10% restante, así como detallaba que, a través del mismo, se posibilitaba que los jóvenes universitarios compartieran la vivienda de una persona mayor, disponiendo de alojamiento gratuito en habitación independiente, con derecho de uso de los elementos domésticos y percibo de una ayuda económica para su contribución a los gastos comunes de la convivencia; y, en contrapartida, exigiendo del universitario la colaboración en las tareas del hogar y la asunción del coste de su manutención y de las prorratas de gastos por suministros (electricidad, gas, etc.). Mientras que, por su parte, la persona mayor que acogía al estudiante, percibía una compensación económica variable.
También se destacaba el hecho de que la inversión administrativa en el programa, no sobrepasó el importe de doce mil euros el año 2011.
Sobre la base de la información antedicha, esta Defensoría acordó iniciar la tramitación de queja de oficio, a cuyo fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se solicitó del mencionado organismo la emisión del preceptivo informe, con indicación del número de afectados y las previsiones de reposición o reestablecimiento del programa.
De la información recibida, interesa destacar lo siguiente:
“Este último programa relativo al "Alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores” tuvo que ser suspendido el pasado año ante el empeoramiento de la situación económica, en particular, a raíz de la publicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que exigía a las Comunidades Autónomas cumplir con unos objetivos de consolidación fiscal. Para tal finalidad, la Junta de Andalucía aprobó, mediante la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, la adopción de medidas fiscales, administrativas y laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero.
Ante esta coyuntura económica, de reducción de ingresos por parte del Estado y de reducción del déficit público al objeto de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria, la Consejería de Salud y Bienestar Social, tuvo que reorganizar los programas sociales que se venían financiando año tras año, dando prioridad a los más esenciales y a los que tenían un mayor número de personas beneficiarias, valorándose asimismo que las medidas que se adoptasen afectasen negativamente al menor número de personas.
Sin perjuicio de valorar la importancia de este programa en la medida en la que facilitaba por una parte a los estudiantes contar con un alojamiento gratuito y, por otra, a las personas mayores incrementar sus relaciones intergeneracionales, se optó en consideración al principio de eficiencia, por suspender provisionalmente el Programa en base a las siguientes consideraciones:
1.- Tras el análisis detallado de todos los programas incluidos en las cuatro áreas del Libro Blanco del Envejecimiento Activo, se dedujo que el relativo al alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores era el que menos perjudicaba a las personas mayores por no afectar directamente a ninguna de estas cuatro áreas y, en la medida en que se garantizaban las relaciones intergeneracionales, continuarían desarrollándose a través del Programa universitario para personas mayores en el que ambas partes, personas mayores y estudiantes, compartían un mismo espacio físico a través de las aulas universitarias.
2.- Por otra parte, se concluyó que este Programa era el que contaba con un menor número de participantes entre las personas mayores y, por tanto, de un menor número de personas afectadas.
En base a los antecedentes expuestos, cabe concluir que, como se deduce de la trayectoria seguida por la Consejería de Salud y Bienestar Social y, en concreto, por la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias, como órgano competente en materia de promoción de políticas de envejecimiento activo, el objetivo previsto por esta Dirección General no sólo es el de mantener los programas existentes en esta materia, sino poder incrementarlos, incluyendo el proyecto que tuvo que ser suspendido el pasado año, así como otros posibles que sirvan para mejorar la calidad de vida de las personas mayores y sus relaciones intergeneracionales, si bien tales actuaciones han de quedar condicionadas a la posibilidad de disponer de los correspondientes recursos económicos.”.
Analizado el informe emitido por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, entendimos que, si bien, en la actualidad, el programa ha quedado suspendido por razones de índole presupuestaria, siendo además un programa de escaso calado económico, pero que no obstante se tiene intención de mantenerlo e incluso, incrementarlo, si bien ello ha de quedar condicionado a la posibilidad de disponer de los correspondientes recursos económicos, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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