Queja número 25/11164
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención a un alumno con necesidades auditivas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.
“En respuesta a la comunicación interior de la Secretaría General Provincial de esta Delegación Territorial, remitiendo RESOLUCIÓN del Defensor del Pueblo Andaluz en la que solicita la remisión de informe tras recibir escrito de queja en la que solicita una intervención de mejora de las labores de apoyo para su hijo este Servicio de Ordenación Educativa informa:
PRIMERO: El alumno AAH, cuenta con un dictamen de escolarización firmado el 6 de noviembre de 2025, en el que se recoge la siguiente información:
1. Presenta una “hipoacusia neurosensorial profunda bilateral y tiene un implante coclear en el oído derecho realizado con fecha 4 de marzo de 2019, cuando tenía 9 años”.
2. “Necesita y utiliza algún sistema alternativo a la comunicación (L.S.E., Bimodal, etc) y precisa atención específica”.
3. “Su nivel de competencia curricular se sitúa en un nivel significativamente inferior respecto a su grupo de referencia necesitando una atención específica permanente para el desarrollo del currículo adaptado en grado extremo (F.B.O./P.T.V.A.L)”.
4. “La incorporación tardía a la escuela y la discapacidad auditiva y visual que presenta el alumno, unido a una lengua materna diferente a la española y el uso de los signos como vehículo de comunicación principal, han favorecido un retraso en el desarrollo del lenguaje del alumno que le dificulta a nivel escolar, aunque tiene buen desarrollo social”.
SEGUNDO: Para dar respuesta a las necesidades educativas derivadas de la discapacidad auditiva de este alumno, el IES Heliche cuenta desde el pasado 25 de noviembre de 2025 con un profesional de Audición y Lenguaje con Lengua de Signos, que lo atiende 2 días a la semana.
Además, y según información aportada por el servicio de coordinación de la ONCE, el alumno AAH cuenta con una mediadora de FOAPS (Fundación ONCE para la Atención de Personas Sordociegas) que trabaja en horario escolar con él 8 horas a la semana, y con el seguimiento mensual de una maestra de la ONCE.
TERCERO: En cuanto a la queja expresada por la madre del alumno referida a la escolarización de su hijo en aula específica “SIN tener discapacidad intelectual”, el dictamen de escolarización recoge en la determinación de las necesidades educativas especiales lo siguiente : “Su desarrollo cognitivo se sitúa en un nivel significativamente inferior respecto a su edad, necesitando una atención específica permanente” (FBO/PTVAL)”. Y en la PROPUESTA DE MODALIDAD DE ESCOLARIZACIÓN: “Reunido el Equipo de Orientación Educativa, tras la evaluación psicopedagógica del alumno y después de la valoración interdisciplinar, considerando sus necesidades educativas especiales y las características del contesto social y familiar, propone la escolarización en la modalidad Aula de educación especial en centro ordinario, contemplada en la normativa vigente.”
Este dictamen de escolarización en el que se propone la modalidad Aula de educación especial en centro ordinario firmado por el coordinador del Equipo de Orientación Educativa de con fecha 06/11/2025, recoge el acuerdo mostrado el 11 de noviembre de 2025 por el padre, madre o representante legal del alumno.
QUINTO: En cuanto a la queja relacionada con “el nivel de la lengua de signos de la PT del aula específica”, NO necesario acreditar el conocimiento de la Lengua de Signos Española para ocupar el puesto de tutor/tutora en un Aula Específica de Educación Especial en un centro ordinario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, puesto que no se trata de un puesto específico de carácter singular”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de los profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio con motivo de la evaluación del alumno en el centro. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a abordar estas intervenciones singulares, en particular para alumnos, como es el caso, con necesidades de lenguaje.
Igualmente destacamos la aparente divergencia respecto de las valoraciones y dictamen del menor. Frente a lo aludido en la queja, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional destaca las notas que avalan su adscripción a un aula específica dado que presenta un nivel curricular significativamente inferior.
En este tipo de discrepancias técnicas, serán los equipos de Orientación los que definan, conforme a sus disciplinas específicas, la mejor respuesta que el alumno necesita en su centro contado con la actitud de seguimiento que los profesionales educativos vuelcan en el menor. Y así el informe vigente data del 25 de Noviembre de 2025.
En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo en el centro. Esperamos que los trabajos de los equipos educativos del centro ofrezcan los resultados y determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para el alumno, destacando, en particular, la conveniencia de trabajar conjuntamente entre la familia y los profesionales la mejor atención al menor en su centro.
Y, de igual modo, toda vez que la respuesta educativa ha de responder a las necesidades evaluadas en los correspondientes informes y dictámenes, debemos apuntar la oportunidad de contar con las aportaciones de los Equipos de Orientación para realizar los trabajos de seguimiento que en cada caso se susciten.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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