Queja número 21/1146
Esta Institución tramita la presente queja con motivo de la petición de una entidad cultural para promover la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) de varios inmuebles en la localidad de Baza.
La tramitación seguida motivó con fecha 11 de febrero de 2021 la petición de informe dirigida a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada, que ha sido atendida mediante informe con fecha 20 de mayo del siguiente tenor:
"INFORME SOBRE QUEJA Q 21/1146 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LOS BIC DE BAZA.
Visto el escrito presentado por el Defensor de Pueblo Andaluz de fecha el 12 de mayo de 2021 (Q21/1146 del Defensor del Pueblo Andaluz), por el que reitera la solicitud de de informe relativo al estado de tramitación de los BIC de Baza, se informa sobre los últimos trámites realzados por esta administración, en relación con este asunto:
1. Declaración de Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento (por Decreto 175/2021, de 16 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía numero 54, de 22 de marzo de 2021, pag. 125, se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la tipología de Monumento), del antiguo convento de Santo Domingo y Palacio de los Marqueses de Cadimo.
2. Es voluntad de esta Delegación Territorial a lo largo del año 2021, la tramitación de la declaración de BIC de la Iglesia de los Dolores, dependiendo de los medios humanos y materiales disponibles.
No obstante, se le recuerda que la Iglesia de los Dolores se encuentra ya protegida mediante la declaración como BIC del Conjunto Histórico de Baza, así como mediante su inclusión en el Catálogo urbanístico del PGOU. Es por ello que el citado inmueble no se encuentra desprotegido en ningún caso.
Como ya se informó en anteriores comunicaciones, para la protección de los bienes del Patrimonio Histórico de Baza se optó por la tramitación del expediente de BIC del Conjunto Histórico de Baza y la preceptiva aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), con carácter de protección, en aplicación del artículo 31 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía".
A la vista de su contenido, podemos deducir la actividad de control y seguimiento que despliega ese organismo respecto del ingente patrimonio histórico y cultural de la localidad de Baza, así como las estrategias respecto de los inmuebles aludidos. Hemos de reiterar el criterio técnico y de decisión discrecional que ostentan estas iniciativas de declaración de BIC de diferentes elementos que, por su número y condición, exigen un complejo proceso de identificación y, obligadamente, de priorización; en especial en ámbitos tan concentrados como en la localidad de Baza.
Por ello, y conforme al contenido enunciado, consideramos oportuno entender que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, dando por concluidas nuestras intervenciones y dejando a salvo las actividades de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.
1 Comentarios
Vamos, mucha palabra pero nada nuevo.