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Conocemos las actuaciones de protección del yacimiento de El Torbiscal de Utrera saqueado con motivo de una obra pública

Queja número 19/1996

La queja de oficio fue incoada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar los detalles de unas acciones de expolio cometidas en el yacimiento arqueológico de El Torbiscal, en el término de Utrera (Sevilla).

Con motivo de dichos trámites, con fecha 6 de Septiembre de 2019 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla.

La Delegación Territorial respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que

“En relación con la Resolución formal del Sr. Defensor del Pueblo Andaluz citada en el encabezamiento, con registro de entrada en esta Delegación Territorial de fecha 18 de octubre de 2019, sobre expolio o saqueo producido en el yacimiento arqueológico de El Torbiscal sito en el término municipal de Utrera, se informa Io siguiente:

Primero.- Las necrópolis de El Torbiscal no fueron halladas como resultado de unos movimientos de tierra descontrolados durante el trascurso de las obras de desdoble de Ia carretera N-IV sino todo Io contrario Io fueron como resultado de la ejecución de una actividad arqueológica preventiva prevista en el articulo 3 c) del Decreto 169/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, que desarrolla Io establecido en el articulo 59 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía que permite exigir a la persona o entidad promotora, cuando se presuma Ia existencia de restos del Patrimonio Arqueológico en el subsuelo, la realización de la actividad arqueológica necesaria para su protección, como resulta en el caso de El Torbiscal. La actividad estaba motivada por las obras del desdoblamiento de la antigua carretera N-IV entre los municipios de Dos Hermanas, Los Palacios y Utrera, al sur de Ia provincia de Sevilla En el caso concreto que nos ocupa, el futuro desdoble que aún están construyendo, implicaba Ia reforma necesaria del antiguo nudo de enlace de EI Torbiscal con el viario restante de Ia zona, lo que suponía la construcción de viaductos y conexiones que implicaba una importante alteración del subsuelo que justificaban Ia intervención arqueológica preventiva.

Segundo.- Como consecuencia de Io anterior, con fecha 17 de septiembre de 2018, fue presentada en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla solicitud de autorización de Ia actividad arqueológica preventiva: “Control de movimientos de tierra para el proyecto de reforma del enlace de Ia N-IV en El Torbiscal, Utrera. Sevilla”, presentada por el doctor arqueólogo don Pablo J. Ramírez Moreno actuando como promotor don Juan Antonio Alcántara López en nombre de ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A., quedando registrada con el nº de expediente 12/2018. ARQUEA/8716.

Tercero.- Con fecha 16 de octubre de 2018, Ia solicitud es informada favorablemente por el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla, siendo autorizada por Resolución emitida por la Delegación Territorial el 22 de noviembre de 2018. Se designó como arqueólogo inspector al doctor en Arqueología don Javier Verdugo Santos, funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Conservadores de Patrimonio Histórico de Ia Junta de Andalucia. La actividad se inicio el 8 de noviembre de 2018 y finalizó el 29 de enero de 2019.

Cuarto.- De Io expuesto se deduce que no se despliega ningún protocolo tras el hallazgo como se afirma en Ia Segunda Consideración de la Resolución del Sr. Defensor del Pueblo puesto que el descubrimiento de las tumbas se materializa el 27 de noviembre de 2018 en el transcurso de la actividad autorizada el día 16 de octubre e iniciada el 8 de noviembre. Posteriormente el día 3 de diciembre se produjo la aparición de once tumbas. Ante la aparición de estos hallazgos se advirtió oralmente a ACCIONA de la conveniencia de establecer una vigilancia de seguridad.

Quinto.- Que es cierta la constatación de la especial virulencia en los atacantes expoliadores, circunstancia ésta que no se ha producido en las mas de 250 intervenciones arqueológicas realizadas durante 2018 en Sevilla y su provincia, Io que indica que estamos ante un hecho excepcional de forma de actuar propia de una banda organizada.

Sexto.- Que se considera muy acertada la observación recogida en Ia Cuarta Consideración relativa a la "necesidad de mayores capacidades para disponer medidas de seguridad preventiva, y también, no tanto de vigilancia, sino con capacidad reactiva antes estos casos de violencia tan expresa contra las personas o guardas que permanecen en los espacios de trabajo arqueológico”.

En tal sentido por esta Delegación Territorial se adoptará Ia siguientes medida:

Incluir en las resoluciones de autorización Ia obligación a los promotores de disponer, a juicio de los arqueólogos inspectores, de especiales medidas de seguridad cuando Ia circunstancia de los hallazgos así lo aconseje.

Si se contase con más recursos humanos -para Sevilla y Provincia solo se cuenta con cuatro arqueólogos- se ampliarían las medidas a:

1.- Trasladar a los Ayuntamientos, no solo Ia resolución de las autorizaciones arqueológica en su término como es habitual, sino también comunicar el inicio y finalización de cada actividad para que sean conocidas por la policía local.

2.- Comunicar las autorizaciones a la Policía autonómica y al Seprona.

3.- intensificar las inspecciones arqueológicas.”

Según la respuesta recibida, la previsión de estas medidas de protección se ha considerado oportuna y adecuada. Y así, el Defensor ha de interpretar la aceptación de la Resolución dirigida y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas ante la autoridad cultural en orden a disponer de medidas preventivas y anticipadas para ejecutar acciones de seguridad y protección de carácter inmediato en los yacimientos frente a posibles expolios.

Hemos de destacar la importancia de que esa valoración colaboradora, expresada en la respuesta de la Administración, se concrete en acciones específicas para adecuar los contenidos de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y clausulado de los contratos del Sector Público recogiendo las condiciones que permitan habilitar servicios añadidos de seguridad y vigilancia ante supuestos motivados de riesgo de expolios o frente a ataques a las intervenciones arqueológicas, y con todo lo expuesto se procede al archivo del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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