Queja número 22/7486
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de conocer el estado y necesidades de la construcción histórica denominada ‘Puente Mocarra’ en la localidad de Espiel.
La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 1 de marzo de 2023 ante varios organismo que, de manera concurrente, estaban llamados a conocer sobre la cuestión en atención sus diversas competencias; en concreto dirigimos la resolución ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, al Ayuntamiento de Espiel, a la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba, a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el ámbito de sus respectivas competencias. La resolución se concretaba en :
“RESOLUCIÓN:
SUGERENCIA a fin de que coordinen las medidas de prevención y aseguramiento que resulten necesarias para el uso y el paso del Puente Mocarra.
RECOMENDACIÓN para que se promueva a cargo de la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba la potestad investigadora respecto de la titularidad del Puente Mocarra’.
Pues bien, Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba ofreció la contestación prevista en el artículo 29 de la Ley 9/1983, con fecha 9 de marzo de 2023 alegando:
“Cúmpleme indicarle que, en la parte en que se ha podido investigar, en relación a la posible adscripción de la estructura, la misma no se encuentra reflejada en la base de datos Catastral, ni tan siguiera a nivel gráfico, necesitando superponer varias fotografías topográficas para poder situar el puente y estructuras próximas.
El punto del Arroyo de los Molinos en el que podemos situar la plataforma, queda fuera de la denominada Vereda de Córdoba a Villaviciosa, ni tan siquiera, a la más cercana, y menos conocida Vereda Mansegal .
Corroborado por técnicos de la de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de la Delegación Territorial en Córdoba, in situ el pasado día 14 de marzo .
Volviendo a la cuestión de titularidad, el puente conecta dos parcelas que se encuentran separadas por el Arroyo de los Molinos:
- PARCELA A) ESPIEL (CÓRDOBA): (Titularidad Particular)
- PARCELA B) ESPIEL (CÓRDOBA): (en investigación, anteriormente y hasta su baja el 29/09/2014 titularidad del Ministerio de Fomento).
De lo anterior, podemos deducir, que el Puente Mocarra se encuentra sobre Arroyo de los Molinos, y sirve de franca conexión a dos parcelas con distintos propietarios, uno particular y otro en investigación por parte de la Gerencia del Catastro en Córdoba.
Y es todo lo que, desde esta Secretaría General Provincial podemos aportar, salvo superior criterio de nuestros Servicios Centrales (Dirección General de Patrimonio), a los que se le ha remitido el pasado 21 de marzo la información recabada, a fin de que tengan conocimiento de lo actuado”.
Por su parte, con fecha 30 de marzo de 2023, la misma Delegación Territorial de Hacienda incorpora un interesante informe realizado desde la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul:
“INFORME RELATIVO AL PUENTE MOCARRA Y SU RELACIÓN CON LA VÍA PECUARIA VEREDA DE CÓRDOBA POR VILLAVICIOSA. T.M. ESPIEL
1. ANTECEDENTES.
La vía pecuaria ‘Vereda de Córdoba por Villaviciosa’ se encuentra inventariada en el proyecto de clasificación de la vías pecuarias del término municipal de Espiel, el cual fue aprobado por Orden Ministerial del 2 de junio de 1961, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 19 de junio de ese mismo año y en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 148 del 28 de junio de 1961. La descripción que de esta vía pecuaria hace dicho proyecto de clasificación, es la siguiente:
Que procede del término municipal de Villaviciosa, por el sitio Fuente de la Zarza y a la izquierda Cerro del Huerto, penetrando en Espiel con la mojonera y Arroyo Bejarano un corto trecho, y por frente a la Casa de la Yedra deja la mojonera y unido el Cordel con el dicho Arroyo, toma dirección al N., cruzando el de los Gabrieles y después, por la derecha, se le une el Camino de Cervero, por frente a la Casa de los Gabrieles, y se deja el Arroyo que queda por la izquierda, así como el pago Las Piletas. Sigue por tierras de monte, pasando entre el Cortijo de Sepúlveda y el de Doña Teresa Sánchez, después tuerce algo a la derecha por una loma del Cerro Caballero y sigue por tierras labradas para
pasar delante del Cortijo de Tartajo, después cruza el Arroyo Cervero, tuerce más a la derecha buscando el Este y se cruza el Arroyo del Oso, después el sitio de Los Molinos, se atraviesa el Arroyo de este nombre sobre un pontón, y por la izquierda se aparta el Camino de Reina, siguiendo la Vereda por terrenos de Linarejos, y terminando en el Puente Viejo de este nombre, donde se une el Cordel de Extremadura.
La anchura legal de esta vía pecuaria es de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.). Su dirección es de Sur a Noreste. Y su recorrido dentro del término, de unos nueve mil quinientos metros (9.500 m.).
Vista la clasificación, se interpreta que la misma se ha realizado tomando como base cartográfica la primera edición del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000 (Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico, año 1898), toda vez que en la misma aparece un camino cuyo trazado coincide a grandes rasgos con la descripción que se hace en dicha clasificación.
Al objeto de identificar el trazado de la vía pecuaria sobre el terreno se realiza visita de campo por los técnicos que subscriben con fecha 14/03/2023.
2. INFORME.
Vistos los antecedentes y teniendo en cuenta los análisis llevados a cabo de la documentación existente, con carácter previo y posterior a la visita de campo, se realizan los siguientes considerandos:
La vía pecuaria carece de deslinde, por lo que no es posible determinar fehacientemente el recorrido de la misma. En relación con ello, no se han encontrado sobre el terreno vestigios claros que permitan intuir su trazado, por lo que para llevar a cabo el deslinde habría que investigar la existencia de documentos previos a la clasificación que puedan aportar claridad sobre el recorrido.
El puente de Mocarra es un elemento arquitectónico claramente evidenciado sobre el terreno, con entidad suficiente como para que se hubiese reflejado con nombre propio en la clasificación, donde solo se hace mención a un pontón. Este hecho cobra relevancia cuando en la misma clasificación se alude a otro puente, al final del trazado, para referirse al mismo por su nombre, ‘Puente Viejo’ de Linarejos.
El Puente Mocarra, según consta en el cartel interpretativo de la Diputación de Córdoba y el Ayuntamiento de Espiel colocado en las inmediaciones, cuya fuente es el Archivo Municipal de Espiel, se comenzó a construir en el año 1748 por los vecinos de Espiel, que en parte pudieron ser pagados por el propio Ayuntamiento, según parece deducirse del mismo; junto con aportaciones gratuitas de trabajo y materiales por parte de otra parte de los vecinos.
Las vías pecuarias constituyen caminos históricos para la trashumancia del ganado en busca de los mejores pastos disponibles en cada momento. Las primeras medidas de protección sobre estos caminos datan de la Edad Media, en concreto del Siglo XIIl, cuando Alfonso X dicta en el año 1273 las medidas mínimas que deben tener estos caminos. A la vista de esto, cabe concluir que la existencia de la vía pecuaria es muy anterior a la de construcción del puente, por lo que el mismo no constituye un elemento inherente y necesario para la vía pecuaria,
En relación con lo anterior, en la visita de campo se pudo comprobar que el puente de Mocarra se ubica en uno de los puntos más angostos y de difícil acceso sobre el cauce del arroyo de Los Molinos, lo que lleva a concluir que el ganado cruzaría el arroyo por un lugar más amable, de tránsito más fácil, probablemente por encima de una pronunciada curva aguas arriba del citado puente, donde existen unas ruinas pertenecientes a una antigua edificación o molino. A ello hay que añadir que el puente de Mocarra emboca directamente sobre las edificaciones existentes en el lugar, donde la presencia de éstas y otras estructuras vinculadas con la existencia de los molinos (como son las conducciones de agua), obligaría al ganado a pasar por un lugar estrecho para llegar al citado puente, entre
edificaciones e infraestructuras, lo que carece de lógica existiendo otros lugares para cruzar el cauce que no entrañan dificultad.
3. CONCLUSIONES.
La construcción del Puente de Mocarra es al menos cinco siglos posterior a la existencia de la vía pecuaria, por lo que cabe concluir que no fue concebido como un elemento arquitectónico inherente al uso de la misma y que por tanto no forma parte de la Vereda de Córdoba por Villaviciosa.
La ubicación del puente en un lugar del cauce de difícil acceso para los rebaños y personas corrobora la conclusión anterior,
Por último, el hecho de que un elemento tan relevante como el puente de Mocarra no se mencione en el proyecto de clasificación de la vía pecuaria, donde solo se alude a un pontón (que la RAE define como ‘Puente formado de maderos o de una sola tabla’), abunda en la hipótesis de que el cruce del cauce del arroyo de Los Molinos se realizaría por una zona distinta a donde se ubica el mencionado puente".
En dicho encuentro se le hizo entrega a los representantes del Ayuntamiento allí presentes de una copia del informe, quedando en que sus técnicos valorarían el mismo para volver a reunirnos ambas administraciones en el plazo de un mes”.
A su vez, con fecha 28 de abril se recibe respuesta de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que declina su competencia en la cuestión remitiéndose a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, cuya aportación ya había sido comunicada a esta Institución y transcrita más arriba. En todo caso, la respuesta expresa ofrecida por esta Delegación de Sostenibilidad, de 2 de mayo, añade:
“Esta Delegación está totalmente de acuerdo y no tiene ninguna objeción que hacer con la
Recomendación hecha en la citada Resolución de que la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba promueva la investigación respecto a la titularidad del Puente de Mocarra, al objeto de que se puedan adoptar las medidas de conservación oportunas sobre el mismo.
En ese sentido, en el ámbito de la colaboración y coordinación sugerida en su Resolución, indicarle que, a petición de la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba, con fecha 21/03/2023 se emitió y remitió a esa Delegación informe técnico en materia de vías pecuarias”.
Por su parte, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte también respondió a la resolución dirigida señalando con fecha 2 de mayo:
“Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art 29.1 de la Ley 9/1983, hemos de expresar nuestra más absoluta conformidad con el contenido del acto resolutorio emitido por esa Institución, en el que se recomienda se promueva con cargo a la Delegación Territorial con competencias en materia de Hacienda en Córdoba, la potestad investigadora respecto de la titularidad del puente Mocarra, sugiriendo asimismo, la coordinación en la adopción de medidas de prevención y aseguramiento para el uso y paso del puente Mocarra.
Por lo que respecta a la recomendación concerniente al ejercicio de la potestad investigadora respecto de la titularidad del puente Mocarra, como bien se determina en su resolución, es competencia de la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba, como ya se indicó en nuestro informe de fecha 13/12/2022 remitido a esa Institución; titularidad que resulta determinante dilucidar con el objetivo de que este Centro Directivo, pueda requerir al titular, propietario o simple poseedor del bien para que lo conserve, mantenga y custodie como exige el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
No obstante, con el ánimo de colaborar en la coordinación sugerida por esa Institución en la adopción de medidas de prevención y aseguramiento para el uso y paso del puente Mocarra, esta Delegación Territorial ha acordado girar visita inspectora el próximo 4 de mayo al lugar donde se ubica el referido bien, con el fin de emitir informe de valoración del estado de conservación del puente y determinar cuáles pudieran ser las obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación por su titular cuando éste se determine, una vez concluido el expediente de investigación.
Del referido informe se le dará traslado una vez esté evacuado con el objetivo de que dicho documento sirva, en un futuro próximo, de asesoramiento al titular del bien”.
Precisamente, con fecha 5 de junio se recibe nuevo informe emitido por técnicos de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba que recoge los contenidos de una visita de inspección desplegada en el puente. Como principales aportaciones, a los efectos de la queja, se enumeran las principales intervenciones que exige el actual estado del elemento.
“La restauración del puente debería comenzar con la realización de un preciso levantamiento planimétrico y estudio pormenorizado de las patologías, siendo recomendable analizar los morteros. Se redactaría un proyecto por profesional con formación y experiencia en la conservación-restauración de bienes culturales, incluyendo las siguientes actuaciones:
- Limpieza de la fábrica de ladrillo de la bóveda, reponiendo ladrillos perdidos y el mortero de juntas. Reposición de los apoyos sobre las afloraciones rocosas. Se evaluaría la conveniencia de reforzar la fábrica mediante inyecciones de mortero de cal desde el tablero.
- Limpieza del tablero del puente y eliminación de vegetación parásita. Consolidación y refuerzo de su fábrica, recuperando las pendientes originales para la evacuación del agua de lluvia, Reposición del pavimento.
- Recrecido de los pretiles del puente, interponiendo una lámina de plomo para diferenciar la fábrica original.
- Limpieza, eliminación de vegetación parásita y rejuntado con mortero de cal de las fábricas de mampostería a ambos lados del ojo del puente.
Los trabajos de restauración deben realizarse con control arqueológico”.
Por último, al ayuntamiento de Espiel se ha posicionado ante la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz indicando con fecha 12 de mayo:
“En relación a su escrito de fecha 17 de abril actual, en el que expresa que por esta Alcaldía no se ha contestado en el plazo de un mes si se acepta el contenido del procedimiento del expediente de queja arriba indicado, en primer lugar expresar mis disculpas por la no contestación no se ha obviado intencionalmente si no que, en el fondo se da la conformidad a todo el pronunciamiento por el Defensor del Pueblo.
Por tanto se da por conforme la sugerencia y recomendación indicada en la Resolución y esperamos, si bien puede haber nuevo Equipo de Gobierno en las Elecciones del 28 de mayo, se pueda resolver en coordinación con las demás Administraciones competentes y recuperar la solicitud de los vecinos del Puente Mocarra”.
En un ejercicio, ciertamente complejo del conjunto de respuestas recibidas, no podemos acreditar una posición expresa de aceptación en base a unas medidas propuestas concretadas en un determinado programa específico. Pero, sí podemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan diversas iniciativas de colaboración que pueden tener, a partir de esta iniciativa, un punto de partida que permita abordar la situación del Puente Mocarra de Espiel.
Estas respuestas se dirigen en una doble dirección; de un lado promover la identificación de la titularidad de la instalación y, de otra parte, avanzar en el conocimiento de estado de este elemento histórico. En este aspecto apreciamos los impulsos producidos en orden a conocer la trayectoria del puente en sus funciones dentro del sistema de veredas y vías de comunicación de la comarca; al igual que el paso ofrecido desde las autoridades culturales para inspeccionar el espacio para definir sus necesidades más acuciantes.
En su conjunto, y según las respuestas recibidas, esta Defensoría debe entender la aceptación formalmente expresada por las autoridades autonómicas y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.
Por tanto, sin perjuicio de la mejorable respuesta que hubiera merecido la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría, inclinándonos por interpretar una respuesta globalmente colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso, en los términos recogidos por el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.
En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades del Puente Mocarra de Espiel y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.
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