Queja número 24/6526
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada por una entidad ciudadana en relación con las actividades de conservación de los inmuebles denominados Iglesia de los Dolores, Iglesia de San Juan y eliminación aparcamientos en la Plaza de Santo Domingo en la ciudad de Baza.
Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 18 de agosto de 2024 el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad y a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada. El informe municipal recibido de fecha 23 de agosto señala:
“Por la presente, y con relación a la queja presentada por una entidad, donde hacen constar su preocupación por la posible afección de las obras de la calle Dolores y entornos del convento de Santo Domingo, a la portada de los Dolores y posibles desplomes ante los movimientos de tierra, tengo a bien comunicarle, que en el día de la fecha se van a enviar por correo electrónico, copia del oficio del Defensor del Pueblo al Arquitecto Técnico responsable del contrato, al Arquitecto Técnico Director de las Obras y Coordinador de Seguridad y Salud y a la empresa adjudicataria de las obras, con el fin de que actúen con la mayor diligencia (que siempre se presupone), en la protección de los elementos mencionados.”
Por su parte la Delegación explica con fecha 16 de septiembre de 2024:
“Informe relativo a Queja del Defensor del Pueblo sobre estado de inmuebles denominados Iglesia de los Dolores, Iglesia de San Juan y eliminación aparcamientos Plaza de Santo Domingo en la localidad de Baza.
Mediante escrito del Defensor del Pueblo Andaluz de 12 de agosto de 2024 tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial con fecha 27 de agosto de 2024 una queja de una asociación.
Con fecha 27 de agosto de 2024 se dio traslado de este escrito desde la Secretaría General de la Delegación Territorial al Servicio de Bienes Culturales.
En el citado escrito de queja se pone de manifiesto la solicitud de eliminación de aparcamientos en la Plaza de Santo Domingo de Baza y el deterioro de los inmuebles sitos en Calle Dolores n.º 8 (Iglesia de los Dolores) y Plaza de San Juan n.º 8 de Baza (Iglesia de San Juan).
En relación con la citada queja se emite el siguiente
INFORME
Primero. Con fecha 19 de agosto de 2024 tuvo entrada en el registro de ésta Delegación Territorial correo certificado, escrito que se reitera por presentación electrónica general el 22 de agosto de 2024, en el que solicitan, por un lado, la eliminación de aparcamientos en la plaza de Santo Domingo de Baza así como el soterramiento de cableado y contenedores y mobiliario (bancos, farolas...) de corte tradicional. Igualmente se manifiesta el deterioro en la Iglesia de los Dolores (portada entre otros deterioros) e Iglesia de San Juan, ambas de Baza, Granada.
Segundo. Con fecha 27 de agosto de 2024 se dio traslado de escrito de queja de la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, desde la Secretaría General de la Delegación Territorial al Servicio de Bienes Culturales, queja que traslada nuevamente los escritos citados en el punto primero de éste informe.
Tercero. Con fecha 30 de agosto de 2024 se ha cursado respuesta de esta jefatura de servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Deporte a la asociación que reproduzco a continuación:
“Con fecha 19 de agosto de 2024 ha tenido registro de entrada en ésta Delegación Territorial correo certificado con escrito que se reitera por presentación electrónica general el 22 de agosto de 20024, en el que solicitan, por un lado, la eliminación de aparcamientos en la plaza de Santo Domingo de Baza así como el soterramiento de cableado y contenedores y mobiliario (bancos, farolas...) de corte tradicional.
Esta Delegación Territorial es competente para la autorización de obras en los entornos BIC inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA), para la emisión del preceptivo informe vinculante, para cuya emisión se estudian en su momento todas las variables a fin de garantizar una adecuada tutela del BIC y su entorno, por lo que, cuando el ayuntamiento de Baza acometa la obra de eliminación de aparcamientos en la Plaza de Santo Domingo, en su caso, ésta Delegación cuidará lo necesario a través de los instrumentos establecidos en los capítulos ll y III del Título III de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y del resto de legislación de aplicación, siendo dicho ayuntamiento el competente para lo solicitado (mobiliario de corte tradicional, etcétera).
La aprobación de un PGOU con contenido de protección y su correspondiente catálogo urbanístico, informados favorablemente por la Consejería de Cultura, y la posterior delegación de competencias en el Ayuntamiento de Baza en 2017, cambió la situación jurídica de protección patrimonial de Baza. En este catálogo urbanístico quedan recogidos estos bienes de relevancia local que no alcanzan entidad como para ser declarados BIC, con sus correspondientes regímenes de protección. En relación a los mismos, desde aquel momento las competencias atribuidas anteriormente a la Junta de Andalucía, pasan a ser de titularidad del ayuntamiento bastetano, que se convierte en la administración encargada de la tutela patrimonial del Conjunto Histórico y de todos los inmuebles en él incluidos, sin perjuicio de la tutela patrimonial de la Junta en relación a los inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En consecuencia de todo lo anterior esta Delegación Territorial no tiene competencias en relación a los inmuebles base del escrito de referencia, sobre la portada de los Dolores, dado que las competencias son del ayuntamiento de Baza, por lo que la adopción de medidas respecto de estos corresponde a ese ayuntamiento’.
Por otro lado, en relación al estado de conservación del edificio conocido como Iglesia de los Dolores, propiedad del Obispado de Guadix, le comunico que a instancias de ésta Delegación Territorial, se ha dirigido el ayuntamiento de Baza, con anterioridad a este escrito de referencia, para que, en su carácter de propietario cumpla con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sobre las obligaciones de las personas titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz: las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.
Así, tanto la Iglesia de San Juan, Plaza de San Juan n.º 8 , como la Iglesia de los Dolores, Calle Dolores n.º 8, están incluidas en el catálogo del patrimonio cultural de Baza aprobado como Plan especial con carácter de protección en su PGOU, por lo que las competencias de la tutela patrimonial del Conjunto Histórico y de todos los inmuebles en él incluidos son del ayuntamiento de Baza, además de las referidas por el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía citado más arriba.
Cuarto. En consecuencia de todo lo anterior esta Delegación Territorial no tiene competencias en relación a los inmuebles en cuestión base de la queja que ahora se traslada, dado que las competencias son del ayuntamiento de Baza, por lo que la adopción de medidas respecto de estos corresponde a ese ayuntamiento”.
Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de esa entidad, y de muchas las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico.
Analizado el caso concreto, que viene a reproducir los contenidos de las quejas ya citadas, podemos comprobar las actuaciones de las autoridades municipales en orden a promover la conservación de los inmuebles afectados y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.
En particular, podemos constatar la reciente medida (23 de agosto de 2024) de control anunciada sobre la entidad responsables de las obras del entorno del convento de Santo Domingo, para la adecuada intervención en el entorno aludido.
Así pues, podemos deducir que estas actuaciones se vienen desarrollando entendiendo que el asunto se encuentra, al día de la fecha, en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.
Es evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad. En todo caso, y como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.
0 Comentarios