Queja número 25/3835
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los procedimientos seguidos para el ejercicio y disfrute del derecho de acceso libre y gratuito a las catedrales de Baeza y Jaén.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Jaén, trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 26 de junio de 2025.
“ANTECEDENTES
13/12/2024. Se recibe documentación mediante el registro electrónico general de la Junta de Andalucía, solicitando información sobre los BIC Catedral de Jaén y Catedral de Baeza. Remitida por un representante de Ecologistas en Acción Jaén.
INFORME
Documentación aportada: Se ha presentado un expone/solicita donde se pide determinada información sobre ambos inmuebles. Descripción. La información solicitada sobre ambas Catedrales es la siguiente:
- Titularidad de las mismas y desde que año la ostentan.
- Si está permitido, y de qué modo, la visita pública gratuita, de acuerdo a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
- Si tienen Plan Director desarrollado, y de qué modo se puede participar en él.
- Si se están fiscalizando las entradas a dichos monumentos.
- Copia de todos los documentos que contienen los expedientes administrativos y documentación tramitada, que obra en sus dependencias (o enlace en el que consultarlos) con inclusión de la relación indexada de documentos que incorpora, en relación con los mencionados BIC las Catedrales e Jaén y de Baeza.
Grado de protección:
-Iglesia Catedral de la Asunción de la Virgen (Jaén), declarada Monumento Histórico- Artístico mediante el Decreto de 4 de junio de 1931.
-Iglesia Catedral de la Natividad de Nuestra Señora (Baeza) declarada Monumento Histórico-Artístico mediante el Decreto de 4 de junio de 1931.
Legislación de aplicación: Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Analizada la documentación presentada, desde los servicios de esta Consejería se emite la siguiente.
PROPUESTA
- La titularidad de ambos inmuebles, según consta en catastro, pertenece al Obispado de Jaén.
- Los horarios de visita, así como los días y horas de visita pública gratuita se pueden encontrar en la web de cada una de las Catedrales:
- Catedral de Jaén: https://catedraldejaen.org/visita-cultural/. Los horarios de visita pública gratuita son de lunes a sábado de 8:30 a 10:00 horas y durante las celebraciones de misa. El domingo de 8:30 a 11:30 horas y durante las celebraciones de misa.
- Catedral de Baeza: https://catedraldebaeza.es/visita-cultural/. Los horarios de visita pública gratuita son los lunes y martes de 18:00 a 19:00 horas.
- No consta en los servicios de esta Consejería que haya Plan Director activo de ninguna de estas Catedrales.
- No se puede fiscalizar la entrada a ninguno de los monumentos al no ser la titularidad de la Junta de Andalucía.
- Para consulta de expedientes administrativos y documentación:
https://juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/consejeria/organos-colegiados/166770.html
Lo que se traslada, a los efectos oportunos”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades culturales desde la Delegación Territorial para abordar las cuestiones planteadas. También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para establecer esas visitas libres y gratuitas y fijar sus calendarios y horarios.
Pues bien; dentro de los términos recogidos por la Ley 14/2007. de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), observamos que se han respondido las peticiones de la entidad promotora de la queja atendiendo a las condiciones de acceso. Para atender estas peticiones, recogemos que el régimen del derecho de visitas en estos recintos catedralicios jiennenses es:
- Catedral de Jaén: https://catedraldejaen.org/visita-cultural/. Los horarios de visita pública gratuita son de lunes a sábado de 8:30 a 10:00 horas y durante las celebraciones de misa. El domingo de 8:30 a 11:30 horas y durante las celebraciones de misa.
- Catedral de Baeza: https://catedraldebaeza.es/visita-cultural/. Los horarios de visita pública gratuita son los lunes y martes de 18:00 a 19:00 horas.
Efectivamente se señalan momentos para el ejercicio de estas visitas que, según su tenor, parecen encuadrarse en los marcos fijados por la normativa. Es cierto que, como en quejas similares, se puede reproducir una controversia en relación a la necesidad, o no, de otras condiciones alternativas de visitas respecto de las jornadas ante la que resulta muy difícil emitir un posicionamiento rotundo y definitivo, al igual que el régimen horario de cada jornada. Y en este tipo de situaciones, debemos señalar que este Defensor del Pueblo Andaluz no puede disponer de argumentos precisos para ordenar el mejor régimen de visitas en relación con las circunstancias y disponibilidades de monumentos de tal naturaleza. Creemos que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen de los calendarios y plazos para fijar estos accesos a dichos conjuntos catedralicios.
Dicho lo cual, sí nos manifestamos decididamente por disponer los momentos del ejercicio de derecho de visita libre y gratuita en los términos precisos que señala el artículo 13.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Podemos añadir que este tipo de quejas son frecuentes y están motivadas por diferentes aspectos. En concreto hemos abordado casos muy semejantes con las visitas a la catedral de Sevilla o a la Mezquita-Catedral de Córdoba, y otros monumentos declarados BIC que disponen de régimen de visitas a cambio de precio. Citamos para su consulta los antecedentes de la queja 24/XXX o de la queja 16/XXX, que permitieron fijar la posición de esta Institución sobre la situación planteada en unos término más generales y regulatorios.
En este caso la respuesta ofrecida desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Jaén, ha permitido conocer la actuación de comprobación y así se aluden a los accesos gratuitos y las pautas organizativas dispuestas por los respectivos cabildos que redundan en las previsiones legales de facilitar este acceso gratuito.
Probablemente, junto a un ejercicio transparente y comunicativo con los gestores de los BIC, la fórmula complementaria sería también la disponibilidad de vías de reclamación de fácil acceso que permitieran a la autoridad cultural conocer el número y contenido de los posibles incidentes relacionados con el acceso a las visitas gratuitas. Junto a las vías de gestión de la visitas, se debe cuidar la divulgación expresa y destacada de las fórmulas de visita gratuita así como sus condiciones y garantías. Y, en especial, permitir un canal de reclamación o sugerencias que resultara fácilmente accesible desde la autoridad cultural para conocer estos supuestos merecedores de su atención.
Porque, ciertamente, el ejercicio diario de la gestión de los accesos, venta de entradas, su régimen de horarios y jornadas, así como su gratuidad, son condicionantes variados y complejos que componen en su conjunto un movimiento de visitantes que implican unas magnitudes de gestión que escapan de la capacidad cierta de una elemental verificación y control.
En suma, apuntamos la oportunidad de que, más allá del proceso de regulación normativa del derecho de visita gratuita a los BIC, ya indicado, se dispusieran a su vez de medidas de control y tutela de su efectivo cumplimiento.
A lo largo de las oportunidades de estudio de esta cuestión y sus antecedentes, se hizo mención a un proyecto de disponer unas Instrucciones dirigidas a las respectivas Delegaciones Territoriales para que “faciliten de manera homogénea el cumplimiento de dicha obligación”. Compartiendo la medida, ciertamente, dicho objetivo podemos entenderlo como la necesidad de complementar con unas normas de carácter interno la ausencia de los criterios que reglamentariamente, e incorporados al ordenamiento jurídico, se hace necesarios para garantizar el efectivo respeto a los contenidos del precepto de la LPHA. En esta misma línea, estas actuaciones desplegadas por las autoridades culturales implicarían una comprobación de todos los elementos que el artículo 13.4 señala, referidos a: la identificación del BIC; su sujeción al derecho de visita; régimen de dispensa total o parcial que tuviera, seguimiento de las condiciones de fechas y horarios, análisis de las causas que en su día aconsejaron la dispensa, publicidad de los accesos establecidos, etc.
De hecho, este tipo de comprobaciones se han desarrollado a partir de varios casos ya tramitados como quejas, que han supuesto una actuación de comprobación a cargo del personal de la Consejería, al igual que se han realizado inspecciones más sistematizadas, tal y como se han hecho eco algunos medios de comunicación a partir de iniciativas de entidades y asociaciones culturales de defensa del patrimonio (como en Jaén). Se trataría de que este tipo de seguimientos tuviera una planificación propia y anticipada, que permitiera una ordenación programada de la intervención de las autoridades culturales, más allá de circunstancias específicas provocadas por reclamaciones o quejas.
El resultado de esta labor de comprobación permitiría una necesaria actualización del régimen de aplicación de estos derechos de visita a los BIC y la oportunidad para potenciar su promoción y difusión entre la ciudadanía.
Además, se nos ocurre apuntar un efecto de estímulo por la identificación de estos inmuebles como potenciales elementos de atracción cultural, divulgativa y turística. Recientes ejemplos de inmuebles BIC que han establecido un régimen de visitas (Palacio de las Dueñas, en Sevilla) ha merecido una más que notable acogida e interés de la ciudadanía que avalaría esta estrategia.
La potenciación de mecanismos que publiciten estos destinos, y la consiguiente posibilidad de su visita promocionando una versión libre y gratuita, puede ser un método que incremente ese interés por un patrimonio que, en una gran parte, permanece oculto o desconocido para el público. Una acción pública recordando su existencia y animando a su contemplación puede ser fuente de un verdadero impulso para el reconocimiento y puesta en valor de nuestro patrimonio cultural.
De ahí que solicitamos ante los responsables culturales de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Jaén —sin llegar a emitir un pronunciamiento formal como resolución— disponer las actuaciones de seguimiento y comprobación periódica del eficaz cumplimiento de estas condiciones de jornada y horarios de visita para el ejercicio de acceso a disfrute de estos elementos monumentales que ostentan la categoría de BIC.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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