Queja número 21/8632
Se recibía en esta Institución escrito del propietario de un local comercial sito en la localidad de Chipiona exponiendo, en esencia, que con fecha de octubre de 2021 había presentado en el Ayuntamiento de esta localidad, un escrito solicitando expresamente el cambio de ubicación de dos contenedores de RSU sitos en la fachada a la altura de su local comercial, tanto por la merma que le suponía y la dificultad añadida que le provocaba para poder alquilarlo o venderlo, como por el hecho de que por la cercanía se podían producir actos vandálicos, como los producidos tiempo atrás en que afectó a su fachada un incendio en los contenedores, por el que había solicitado indemnización de daños y perjuicios que le fue desestimada.
Sin embargo, ni había tenido expresa respuesta a su escrito de octubre de 2021, ni tampoco se habían reubicado en otro lugar los dos contenedores en cuestión, motivo por el cual había acudido en queja a esta Institución.
En relación con el problema relativo a la ubicación de contenedores, esta Institución ha formulado diversas Resoluciones, entre ellas una dirigida al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, Sevilla, información que trasladamos al Ayuntamiento de Chipiona en nuestra petición de informe, ya que creíamos resultaría de interés a la hora de respondernos.
En aquella Resolución dirigida al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción se citaban diversos pronunciamientos jurisprudenciales que eran de interés para la resolución del asunto que nos ocupaba en Chipiona, por lo que recomendábamos la lectura de su contenido, ya que lo que se venía a decir, en esencia, es que la incidencia que provoca la ubicación de unos contenedores de residuos no puede recaer gravosamente sobre una misma persona o familia, sino que debe repartirse equitativamente entre toda la comunidad.
Por ello, le pedíamos al Ayuntamiento de Chipiona que se estudiase la posibilidad de reubicar esos contenedores en otro lugar donde no generasen la problemática denunciada, puesto que la cercanía al local comercial y su afección al mismo eran evidentes.
En respuesta, el Ayuntamiento de Chipiona nos informó de que por parte del Departamento de Servicios Externos Privatizados, se había modificado la ubicación de los contenedores objeto de queja, atendido así la pretensión del interesado.
De acuerdo con ello, dimos por terminadas nuestras actuaciones en el expediente y dictamos su archivo.
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