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Conseguimos que no se desahucie a una familia con menores hasta que no se disponga de una alternativa habitacional

Queja número 14/5231

Conseguimos que no se desahucie a una familia con menores hasta que no se disponga de una alternativa habitacional.

La interesada expresaba que siendo madre, con tres hijos a su cargo de 11, 7 y 4 años, carecía de cualquier tipo de ingresos, malviviendo de la caridad de sus padres y de los alimentos que de tarde en tarde recibía de la Cruz Roja.

Indicaba que carecía de vivienda propia, teniendo que estar recogida en casa de sus padres, cuya vivienda no reunía condiciones dignas para vivir en ella 8 personas. Al parecer llevaba solicitando desde hacía más de seis años, a través de los Servicios Sociales de La Carolina, que se le asignara una vivienda protegida y señalaba que en todo este tiempo había visto con frustración y tristeza como se adjudicaban viviendas públicas a familias con menos necesidades que las suyas, y que también muchas viviendas estaban siendo ocupadas al quedarse vacías.

En escrito posterior también nos indicó que ante los problemas de convivencia en el domicilio paterno, llevaba varios días teniendo que ir con sus hijos menores a dormir a casa de algunas amistades. Relacionaba e identificaba una serie de viviendas vacías existentes en La Carolina y rogaba encarecidamente una solución a su problema de vivienda. Después, a finales del mes de mayo de 2015, ocupó junto a sus hijos una vivienda de titularidad de AVRA que estaba en alquiler y que la arrendadora había dejado al haberse mudado.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de La Carolina y, en lo que respecta al problema de vivienda de la misma, se nos indicó que la Ordenanza por la que se aprobaba el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de La Carolina se publicó en el BOP de 25 de febrero de 2010; que la interesada se encontraba incluida en el Registro con fecha de alta 7 de marzo de 2014 y que anteriormente era EPSA quien se encargaba de solicitarles la información social sobre los casos que creían convenientes.

Indicaba también el informe que desde el Registro se habían realizado adjudicaciones en régimen de compra-venta y de arrendamiento, pero que la interesada tenía en su solicitud únicamente la opción de arrendamiento con opción a compra y que en esa opción no se habían adjudicado viviendas. Igualmente se señalaba que la posibilidad de acceso a una vivienda protegida con las características demandadas dependía del número de ofertas que se realizasen al Registro.

Nada se indicaba en el informe sobre viviendas de alquiler social para familias en exclusión social o en riesgo de estarlo, excepcionando, el régimen general de adjudicación a través del Registro. Por otro lado, el informe daba cuenta de las ayudas de alimentos que había percibido la interesada del Fondo de Garantía Agraria (FEGA) y las correspondientes al Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. Finalmente indicaban que la Consejería de Fomento y Vivienda había mantenido un plazo para presentación de solicitudes para las ayudas al alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados para 2015.

Con fecha 7 de septiembre de 2015 la interesada nos dio traslado de las alegaciones que había presentado ante AVRA en fecha 22 de junio de 2015, en el expediente de recuperación posesoria incoado el 3 de junio de 2015 por el Gerente Provincial de AVRA en Jaén. En dichas alegaciones refería su situación familiar (monoparental con tres hijos menores a cargo), económica (beneficiaria de banco de alimentos y salario social) y como demandante de vivienda (solicitudes ante EPSA en 2008, 2009, 2013 y 2014, y en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de La Carolina desde febrero de 2014), y solicitaba que le fuese permitido continuar residiendo en la vivienda que ocupaba.

Con fecha 6 de noviembre de 2015 solicitamos informe a AVRA, interesándonos por la situación de la interesada y sus tres hijos menores de edad con respecto a la vivienda que ésta había ocupado, sobre la que había realizado las alegaciones aludidas.

Con fecha 2 de diciembre de 2015 la interesada nos dio traslado de Resolución emitida por AVRA en Jaén, por la que se acordaba el desahucio sobre la vivienda de cuantas personas, muebles y enseres se encontrasen en la misma, previo requerimiento de desalojo. Además, la propia Resolución requería de desalojo a la interesada y a cualquier otra persona que hubiera en la vivienda en el plazo improrrogable de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, apercibiéndose, finalmente, de la posibilidad de ejecución subsidiaria y de desalojo forzoso. En la Resolución no se hace referencia alguna a las alegaciones presentadas por la interesada ante AVRA con fecha 22 de junio de 2015.

Con fecha 10 de diciembre de 2015 recibimos informe emitido por la Secretaría General de Vivienda, con base en informe emitido por AVRA en el que, en primer lugar, se confirmaba que la interesada había estado solicitando vivienda desde el año 2009 ante AVRA (EPSA en aquel momento), siendo informada en enero de 2014 que a partir de aquel momento debía dirigir su solicitud al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de La Carolina.

Por otro lado, con respecto la vivienda que ocupaba se señalaba que la misma estaba adjudicada en régimen de arrendamiento desde 1 de marzo de 1992, y que en 2015 residía en la misma el hermano de la adjudicataria, por desplazamiento laboral de ésta; fallecido el hermano de la adjudicataria, la promotora de la queja ocupó esta con fecha 27 de mayo de 2015.

Finalmente se indicaba que la adjudicataria de la vivienda presentó denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil de Roquetas de Mar y que el expediente, en el momento de redacción del informe, estaba en fase de propuesta de resolución. No obstante lo anterior, constaba Resolución del expediente fechada el 20 de noviembre de 2015.

A la vista de lo anterior, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, formulamos Resolución a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en el sentido de que se retrotrajera el expediente de recuperación posesoria y tuviera en cuenta en la propuesta de Resolución las alegaciones formuladas por la interesada. Y que, en cualquier caso, no se llevase a efecto el desalojo forzoso previsto en la Resolución dictada en el procedimiento de recuperación posesoria hasta tanto se tuviera certeza de que la interesada y su familia disponían de una alternativa habitacional digna y la asistencia social adecuada.

También formulamos Resolución al Ayuntamiento de La Carolina en el sentido de que los Servicios Sociales comunitarios analizasen la situación social de la familia a fin de valorar y determinar, en su caso, la urgencia para la adjudicación de vivienda protegida exceptuando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Y a ambas administraciones Recomendamos que adoptasen las medidas que estimasen pertinentes en orden a asegurar el establecimiento de un mecanismo de coordinación Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía- Ayuntamientos de Andalucía, de forma que se garantizase la existencia de alternativa habitacional y asistencia social adecuada en los casos de desahucios de familias en situación de exclusión social o de “en riesgo de exclusión”, con carencia de recursos económicos, y/o en las que se diesen otras situaciones de vulnerabilidad.

Por parte de la Agencia se nos informó que teniendo en cuenta las Recomendaciones formuladas, se iban a llevar a cabo las siguientes acciones:

1.- Solicitar inmediatamente al Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) que sus Servicios Sociales Comunitarios valorasen la situación socioeconómica de la unidad familiar, al objeto de que se determinase si existía riesgo de exclusión social por el cual pudiera ser excepcionada de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes, en virtud del artículo 13 1 b) del Decreto 1/2012 de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los RPMDP.

2.- No solicitar la autorización de entrada en domicilio hasta tanto no se dispusiera de la resolución positiva o negativa de excepcionalidad emitida por el Registro Municipal de Demandantes del Ayuntamiento de La Carolina.

3.- Para el caso de que el Registro Municipal de Demandantes emitiera resolución de excepcionalidad, AVRA se comprometería a adjudicar una vivienda en el municipio cuando se dispusiera de alguna vacante. Si esto ocurriese, no se le adjudicaría la vivienda ocupada, pues con ello estarían validando las ocupaciones ilegales como modo de acceso a la vivienda protegida, situando al resto de demandantes en una situación de desventaja respecto a esta unidad familiar que no había acudido al procedimiento legalmente establecido para ser adjudicataria de vivienda, optando en cambio por incumplir la normativa para ello.

4.- Para el caso de que el Registro no emitiera esa resolución de excepcionalidad por entender que no se daban las circunstancias subjetivas para estar en riesgo de exclusión social, AVRA solicitaría, en virtud de la normativa vigente y cumpliendo con su obligación como gestor público de viviendas, autorización de entrada en domicilio para recuperar la posesión de la vivienda, y pediría seguidamente listado de adjudicatarios al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de La Carolina (Jaén) para adjudicarla a la unidad familiar que fuese propuesta por dicho Registro.

Por su parte, el Ayuntamiento de La Carolina manifestó que se enviarían a AVRA todos los informes sociales que se encuadrasen dentro del art. 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 1/2012, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y que atendiendo las circunstancias y urgencias se le debiera dar respuesta al problema de habitabilidad.

Así las cosas, considerando que el problema planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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