Queja número 16/1355
Conseguimos que se le aplicara el Código de Buenas Prácticas a un deudor hipotecario.
La entidad BBVA es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló el interesado quien manifestaba que tenía en vigor un préstamo hipotecario sobre su vivienda. Añadía que era padre de una menor de diez años. Nos comunicaba además la situación de emergencia social por la que atravesaba la familia, sin ingresos regulares, y solicitaba posible aplicación del código de buenas prácticas para su hipoteca que, al parecer, le había sido denegada en una ocasión.
Actualmente pagaban un cuota de 548 euros mensuales y podrían afrontar a partir de mayo, que se les terminaba la prestación de desempleo, unos 150-200 euros.
Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del interesado y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a dicha entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda que el mismo mantenía o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa que le permitieran afrontar en mejores condiciones sus obligaciones en relación al préstamo hipotecario que tenía concertado, así como evitar el desalojo del inmueble que constituía el domicilio familiar.
En su respuesta se nos informó que se autorizó refinanciación mediante novación a hipoteca tipo variable, plazo máximo 405 meses, carencia: 60 meses al Euribor + 0.25 (En este caso 0,237%).
En fechas posteriores, el interesado nos indicó que el asunto se había resuelto, encontrándose a la espera de recibir documentación de la operación., por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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