Queja número 15/0018
Conseguimos el traslado del afectado a otro Centro Residencial más idóneo para el mismo.
La interesada exponía que su hijo, se encontraba en una Residencia, al padecer una esquizofrenia y retraso mental, teniendo reconocida la dependencia.
Su hijo le manifestaba que se encontraba muy mal en dicho centro. En mayo de 2014 se había solicitado traslado de residencia, con el visto bueno de la Directora del Centro.
Dicho traslado, sin embargo, todavía no se había realizado, manifestando la familia que su hijo se encontraba muy mal y que no podían soportar más la situación, necesitando el cambio de residencia.
Requerida la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, con fecha 16 de marzo de 2015, se evacuó el trámite referido, confirmando que a dicha fecha estaba en fase de estudio con objeto de encontrar centro adecuado a la situación de la persona dependiente.
Al no haberse dictado aún resolución de traslado, persistiendo, por tanto, la pretensión, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, formulamos Resolución al citado organismo en el sentido de que sin más dilación se resolviera el expediente de solicitud de traslado de centro, dictándose, si procediese, el traslado provisional de la persona usuaria dándose al procedimiento el curso que correspondiera hasta su completa finalización, ya que según manifestaba la madre, podríamos encontrarnos en uno de los supuestos del art. 10 d) del citado Decreto 388/2010 “peligro efectivo o cierto que afecta a la integridad física o psíquica de la persona usuaria o del resto de las personas usuarias del centro”.
Ante la falta de respuesta y al amparo del art. 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, se puso en conocimiento de la Sra. Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, en su calidad de máxima autoridad del organismo afectado, las actuaciones seguidas en el expediente de queja.
Por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos informó que se había trasladado el expediente a principios de marzo de 2016 a la provincia de Jaén, tras la autorización de los servicios centrales de la Consejería, al amparo del Decreto 388/2010, para ocupar una plaza en un centro más idóneo, en concreto, uno de nueva apertura.
Habiéndose resuelto favorablemente la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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