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Conseguimos que una asociación ecologista acceda a la información medioambiental sobre vías pecuarias que había solicitado

Queja número 15/1773

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, una asociación ecologista accede a información medioambiental sobre vías pecuarias.

Acudieron a esta Institución los representantes de una asociación ecologista de ámbito estatal, aunque representaban a esta asociación en la provincia de Sevilla, presentando queja contra la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla, denunciando que la misma no respondía a sus peticiones de información sobre ocupaciones de vías pecuarias, que para ellos era información ambiental en los términos previstos en el art. 2.3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En este sentido, según los representantes de la asociación, esta información, continúa el escrito de queja, "obra en poder de la Delegación Territorial de Sevilla" y "consta en formato digital en esa Delegación Territorial, por lo que estamos en los supuestos previstos en la ley 27/2006 y en la ley 11/2007". Además, aducen que "la solicitud de información ambiental es muy concreta, muy precisa y manifiestamente razonable, y muy fácil de satisacer técnicamente porque resulta tan fácil como facilitar un CD a esta organización, o que esta organización facilite una memoria USB, donde la Administración pueda copiar la información digital solicitada". A estos efectos, constaba en el escrito de queja una relación de hasta 22 expedientes administrativos afectantes a vías pecuarias sobre los que, "sin ser exhaustivos" no se les habría contestado.

Mantenían los representantes de la asociación que "a lo largo de este dilatado periodo de tiempo, en repetidas ocasiones hemos tenido que acudir a esa Institución, en solicitud de amparo habida cuenta del trato que podríamos calificar hasta de vejatorio, recibido por parte de la Administración". Creen, a este respecto, que en virtud de la Ley 30/1992 y de la Ley 27/2006, deben recibir contestación a sus escritos.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en un primer informe del Secretario de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se nos indicó que en ningún caso se negaba, de forma sistemática, solicitud alguna, desprendiéndose del mismo que todas las solicitudes que se recibían de la asociación se tramitaban, se localizaba el expediente a consultar en los archivos del organismo y que "En todo caso, y en la medida que es posible conforme al personal que se dedica a ello, se están tramitando las peticiones y emitiendo los 046 correspondientes para el abono de la tasa prevista por la ley. Una vez abonadas las mismas se procede al envío de la documentación".

De esta información dimos traslado a la asociación para que nos remitieran sus alegaciones en el siguiente sentido:

"1.- La queja se concreta en la petición de documentos de 22 expedientes de ocupación de Vías Pecuarias. Nada que ver con la contestación del Sr. C.. (Secretario General de la Delegación Territorial).

2.- La documentación solicitada es fundamental para ejercer el derecho como parte interesada en dichos expedientes.

3.- La documentación solicitada, no forma parte del "fondo documental de Vías Pecuarias", como se indica en el escrito de respuesta del Sr. C.., son documentos de expedientes en vigor de solicitudes de ocupación de Vías Pecuarias. Por lo tanto no están sujetos a tasas.

4.- Es incierto, por no indicar otro calificativo, que … (asociación ecologista) entre 2014 y 2015, solicitase más de 300 expedientes de Vías Pecuarias, ni 3.500 folios ni 400 planos de tamaño variable entre DIN A-4 y DIN A-3. Tendrá que relacionarlos, como ... ha relacionado la documentación solicitada de los 22 expedientes objetos de la Queja al Defensor del Pueblo.

5.- Es sistemática la denegación de acceso al derecho a la información y a obtener copia de la documentación ambiental que ejerce el Secretario General Provincial de Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siendo perfecto conocedor de los Derechos que asisten a esta Organización. Como botón de muestra:

a) Se adjunta como documento número 1. Resolución Denegatoria de la Delegación Territorial en materia de acceso a la información de expedientes de OCUPACIONES DE VÍAS PECUARIAS de fecha 13/06/2014.

b) Como documento número 2. Recurso de alzada contra dicha resolución presentada el 17.07-2014.

c) Como documento número 3. Resolución de 02.12-2014 de la Consejera, firmado por Delegación el Viceconsejero, en el que se estima el Recurso de Alzada indicado.

6.- La información ambiental solicitada consta en formato digital en esa Delegación Territorial, tratándose de un expediente administrativo en tramitación de ocupación de Vías Pecuarias por lo que estamos en los supuestos previstos en la Ley 27/2006 y en la Ley 11/2007.

7.- La solicitud de información ambiental es muy concreta, muy precisa y manifiestamente razonable, y muy fácil de satisfacer técnicamente porque resulta tan fácil como facilitar un CD a esta Organización o que esta organización facilite una memoria USB, donde la administración pueda copiar la información digital deseada.

8.- Ello está impidiendo el derecho que nos asiste de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, trámite de audiencia.

9.- Que sepamos de la documentación solicitada de 22 expedientes de ocupaciones de Vías Pecuarias, 19 expedientes ya han sido resueltos, sin que se nos facilitara la documentación de los mismos. Imposibilitando el ejercicio de nuestros legales derechos. El artículo 49.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía indica "el plazo máximo para resolver el procedimiento de ocupación será de 6 meses.

10.- Existe una clara y consciente vulneración de los derechos de Ecologistas en Acción Sevilla, por parte de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, concretamente de la Ley 30/92".

Por tanto, volvimos a interesar informe sobre esta cuestión y, tras varias actuaciones, finalmente la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos remitió la información solicitada por la asociación ecologista sobre los 22 expedientes que esta venía interesando, por lo que, tras dar traslado de la misma a la asociación, procedimos a archivar el expediente de queja al entender que no eran precisas nuevas actuaciones en el mismo, aunque trasladamos a la citada Consejería que esta remisión se había producido tras mucho tiempo e incluso en algunos casos más de un año, incumpliendo con ello los plazos de la Ley 27/2006 y las reglas de la transparencia según las normas más recientes en tal sentido. Y a este respecto, dado que se trataba de información medioambiental que constaba en formato digital, dado que son aplicables la Ley 27/2006 y la Ley 11/2007.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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