Queja número 15/5202
Conseguimos una prórroga en el lanzamiento de vivienda ocupada.
La entidad Banco Popular es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló la interesada, quien manifestaba que ocupaba sin título una vivienda, propiedad de aquella entidad, desde el 31 de julio de 2015, lo cual fue comunicado a la misma al objeto de poder negociar un alquiler social. Hasta la fecha no había recibido respuesta por parte del Banco, pero sí una notificación del Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla, en procedimiento por delito de usurpación, por el que había sido condenada al abono de una multa y apercibimiento de desalojo.
De igual modo, nos transmitía su inquietud ante el posible lanzamiento de ella y su familia compuesta por dos hijos menores y uno de 18 años con una alta discapacidad, todos dependientes de ella. Nos informaba que estaría dispuesta a abonar una cuota de alquiler de unos 200 euros mensuales si la entidad financiera estuviera dispuesta a aceptar su oferta.
Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos al Banco Popular a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa que permitiera evitar el desalojo del inmueble que constituía el domicilio familiar.
Dicha entidad nos informó que, a pesar de la sentencia condenatoria recaída en la persona de la interesada, habían procedido a no ejecutar la misma, concediéndole un plazo de 2 meses para el desalojo de la vivienda, quedando a disposición de la afectada el Fondo Social de Viviendas de la entidad.
Ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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