El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Consigue el traslado a una Residencia de Mayores más cerca de donde residen sus familiares

Queja número 15/2328

Consigue traslado a una Residencia de Mayores cercana a donde residen sus familiares.

El interesado nos exponía su grave situación. Nos informaba que hacía dos meses le habían tenido que amputar las dos piernas y que también tenía problemas de corazón. No tenía familiares, y sus cuatro hermanas eran mayores de 80 años por lo que no podían ocuparse de él.

Tenía una pensión de 630 euros mensuales. y desde que salió del hospital estaba en una residencia malagueña. Le habían informado que a partir del 10 de junio debían enviarle a otra residencia en un pueblo de Málaga lo que impedirá a su familia visitarle.

Solicitaba nuestra intervención para que se agilizase la elaboración del PIA y pudiera quedarse con una plaza concertada en una residencia de Málaga capital.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga y a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Málaga. Del contenido de ambos informes se desprendía que se había producido una actuación ágil y coordinada por parte de ambos organismos para atender la situación, que requería una solución urgente tras el alta hospitalaria del interesado, dada la imposibilidad que presentaba por las secuelas físicas de su enfermedad para manejarse con autonomía.

No obstante lo anterior, el interesado puso de manifiesto que, al parecer, por parte de la Dirección de la Residencia en la que residía, atendiendo a su demanda, el 28 de septiembre se solicitó a la Delegación Territorial el traslado a otra residencia de Málaga, sin que hubiese recibido todavía comunicación para trasladarse de residencia por cercanía familiar ya que la actual se encontraba a 30 kilómetros de la capital.

A la vista de esta nueva comunicación del interesado, volvimos a dirigirnos a la Delegación Territorial solicitando se nos informase acerca de si, en efecto, constaba la solicitud de traslado de residencia, trámite dado a la misma y previsiones temporales para que pudiera hacerse efectiva.

En su respuesta confirmaban que con fecha 28 de septiembre de 2015 tuvo entrada la solicitud de traslado y que actualmente el procedimiento se encontraba en tramitación. También nos informaban que existía una gran demanda de plazas en el ámbito de Málaga capital. No obstante, teniendo en cuenta que el interesado solicitaba traslado a la una residencia pública concreta, y ante la inexistencia de plaza en la misma, podrían ofrecerle un centro alternativo próximo geográficamente cuando existiese disponibilidad.

Puestos en contacto con el promotor de la queja nos indicó que por fin hacía tres semanas le habían concedido el traslado a una nueva plaza en el Centro de Personas Mayores solicitado.

Resuelto, pues, el asunto que motivó la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

4 Comentarios

Paco Montilla (no verificado) | Junio 21, 2024

Hola buenas tardes
Mi madre la tengo en una residencia tutelado por la junta de Andalucía en Sevilla después de haber pedido un traslado desde el pueblo de Herrera por motivos de cercanía .
Pusimos dos residencias una muy cercana del domicilio de los hijos primero y la segunda que nos dijeron había que poner muy alejada de nosotros y nos concedieron esta última y dada la necesidad de atención por la familia que ella nos solicita tenemos que ir a verla todos los días y somos dos hermanos
Ahora nos estamos planteando solicitar de nuevo otro cambio a la residencia más cercana de nosotros y la trabajadora social nos comenta que no podemos pues lleva 14 meses solamente y tenemos que esperar a los dos años
¿No habría alguna manera de anticipar este cambio?
Gracias y saludos

El DPA responde | Junio 27, 2024

Hola Paco,

No alcanzamos a entender en tu consulta si se trata de la primera solicitud de traslado que habeis efectuado o, por el contrario, ya se solicitó previamente y una vez efectuado el traslado queréis realizar una segunda petición.

En este sentido, el  Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche. En su artículo 15 apartado 6, establece que "Producido un traslado en virtud de la solicitud de la persona interesada beneficiaria del servicio, o su representante legal, ésta no podrá volver a solicitar un nuevo traslado hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha de efectividad de aquel (...)"

Sin embargo, si se tratase de la primera solicitud de traslado el requisito de permanencia de dos años no debe ser exigible.

Puedes encontrar más información en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/

Si deseas aclarar esta cuestión no dudes en llamarnos al 954212121.

Saludos

 

ROCIO (no verificado) | Septiembre 1, 2023

hola quedria informarme que puedo hacer para que trasladen a mi madre de residencia a otra mas cercana a los domicilios de los hijos y su marido ya que se encuentra a 145km de distancia de nosotros....lleva ya 9 meses en donde le dieron la plaza

El DPA responde | Septiembre 5, 2023

Hola Rocio, te damos el enlace donde consta la información de solicitud de traslado. Te recomendamos que lo comentes con la trabajadora social del centro donde esta ahora mismo tu familiar.  https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/d...

Teléfono de información sobre dependencia: 900 166 170 También puedes contactar con el servicio de atención a la dependencia de tu provincia: Accede a las sedes provinciales de la ASSDA.
 

Traslados de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche 

Información general

Título:
Traslados de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche
Código:
4884

Descripción

Procedimiento por el que la persona usuaria del centro o quien ostente su representación o guarda de hecho, solicita su traslado a otro centro en tanto se mantenga la misma situación de dependencia y modalidad de intervención establecida en el Programa Individual de Atención, cuando concurra la circunstancia de mayor proximidad geográfica del centro al lugar de residencia de la persona usuaria o del entorno familiar o de convivencia de aquella.

Cómo realizar el trámite

Por internet

Solicitud en línea.

Presencialmente

El medio de presentación dependerá de lo que establezca la normativa que regule este procedimiento. Si el procedimiento es exclusivamente telemático, no podrá presentar la solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros.

Documentación

Documentación acreditativa de las circunstancias alegadas por la persona usuaria

Solicitud

Artículo 11 del Decreto 388/2010, de 19 de octubre.

Requisitos

Podrá acordarse el traslado, por la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes: a) Mayor proximidad geográfica del centro al lugar de residencia de la persona usuaria o del entorno familiar o de convivencia de aquella. b) Existencia de un centro más idóneo para la persona usuaria. c) No superar el periodo de adaptación al centro d) Perjuicio efectivo o peligro cierto que afecte a la vida o integridad física o psíquica de la persona usuaria

Artículos 2 y 10 del Decreto 388/2010, de 19 de octubre.

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

Plazo: 3 Meses. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad del mismo.
Silencio: Negativo

 

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía