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Consigue la autorización para el traslado de centro de atención temprana de su hijo

Queja número 15/4929

Se autoriza el traslado de centro de atención temprana de su hijo.

La interesada plantea la problemática que afecta a la asistencia de atención temprana de su hijo, de tres años de edad.

A este respecto refiere que el menor fue derivado por su pediatra en marzo de 2014 tanto a salud mental como a atención temprana por sospecha de trastorno generalizado del desarrollo (TGD).

Manifiesta que en seguida se pudieron en contacto con el CAIT de Mairena del Aljarafe, su localidad de residencia, pero el niño no empezó a ser valorado hasta finales de octubre.

La interesada, que es psicóloga, al igual que su marido, afirma que todos los especialistas en TEA sostienen la necesidad de una valoración inmediata ante la primera sospecha, de cara a comenzar el trabajo terapéutico con el niño con la mayor celeridad posible. Por eso no entiende que la valoración en el CAIT se dilatara en el tiempo con el argumento de comprobar la estabilidad de los comportamientos del menor.

De esta forma explica que no se acabó la valoración hasta enero de 2015, cuando habían transcurrido nueve meses desde la valoración inicial, y en cuyo transcurso fueron citados en cuatro ocasiones, para aplicar siempre los mismos cuestionarios y actuar en forma idéntica.

Sostiene por otro lado que la propuesta de intervención contemplaba únicamente dos sesiones al mes, lo que estima que ya de por sí da idea de la saturación del centro, y manifiesta que como el niño estaba todavía en lista de espera (a pesar de haber transcurrido nueve meses desde la derivación), no se fijaron dichas sesiones para días determinados, sino que fueron llamados con escasa antelación para cubrir huecos que quedaban libres.

En esta tesitura la interesada comenta que llevó a su hijo para ser valorado en otro centro (Valores), que en la actualidad mantiene concierto con esa Administración, en el cual comprobaron cómo era una valoración hecha por una buena profesional, desde donde les recomendaron solicitar el cambio de centro.

Dicho cambio sin embargo se les ha negado porque el centro se ubica en Sevilla capital, y porque se les ha dado de baja del programa al faltar a las sesiones del CAIT de Mairena, habiéndoseles ofrecido exclusivamente la opción de otros centros en su localidad que en absoluto están especializados en la afección que presenta su hijo (Asperger y parálisis cerebral).

En la actualidad su hijo está escolarizado en un aula específica de autismo, y acude a sesión de terapia en el centro Valores una vez a la semana, debiendo sufragar la familia el coste de la misma, a pesar de que su marido está desempleado y ella solo muy recientemente ha empezado a trabajar.

En virtud del informe administrativo recibido, se explica que la derivación de los niños con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, se produce desde el pediatra al CAIT más cercano a su domicilio, teniendo en cuenta que estos centros se configuran todos como generalistas, y en principio pueden atender a cualquier menor.

Por otro lado, se mantiene que desde que se iniciaron las citas de valoración, se empezó a intervenir con el hijo de la interesada, aunque por otro lado se reconoce que la primera sesión propiamente dicha no se fijó hasta el 5.2.2015.

En último término, y a pesar de que el menor fue dado de baja por incomparecencia en la aplicación informática Alborada, se nos dice que en febrero de este año se aceptó su traslado al centro “Valores”, al que venía acudiendo de forma privada.

Es por ello que, a pesar de que esta Institución podría discutir algunas de las afirmaciones administrativas, en la medida que la regulación de la prestación que consiste en atención temprana ha sufrido recientes modificaciones, con la publicación del Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de atención temprana en Andalucía, y la convocatoria de un nuevo acuerdo marco, que necesariamente habrán de ser valorados en su aplicación, hemos estimado oportuno concluir nuestras actuaciones en este expediente, considerando que el asunto que motivó el recurso de la interesada a esta Institución se ha solucionado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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8 Comentarios

Ana (no verificado) | Septiembre 5, 2023

No se por donde empezar y espero me contesten, mi hija nació con macroglosia,hipotonia y problemas de los odios,hice todos los papeleos que atención temprana me mando para poder tener logopeda y fisioterapeuta, elegí el que supuestamente era mejor,desde un primer momento les comenté que la logopeda que mi hija tenía,era una de centro de salud de rehabilitación le hacía estimulación con vibración pra poder meter la lengua y poder hablar comer y todo ,les comenté que si hacían eso porque era importante ya que su logopeda me
Dijo que pregunte si lo hacían y me dijeron que si que todo bien,cuando empezó a ir las primeras semanas solo le sacaban una muñeca o juguetes y jugaban con ella ,pensé que sería asta que se conocieran bien pero no ,les pregunté que cuando empezarían con eso y resulta que no trabajan con esos instrumentos, me resigne y dije bueno demos una oportunidad ,ha pasado ya medio año y no veo avances ninguno,solo juegan con ella a las muñecas y juguetes, me es estresante porque es nulo el avance ,quiero sacarla o cambiarla de centro pero como es pagado por el gobierno dudo mucho que se pueda hacer algo,solo quería saber y estar segura de que no se puede cambiar o nose

El DPA responde | Septiembre 14, 2023

Hola Ana,

Por tu mensaje, entendemos que no estáis conformes con la atención recibida por el Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) que está tratando a vuestro hijo. La Atención Temprana en Andalucía está regulada por el Decreto 85/2016 de 26 de abril, pero atendiendo a tu mensaje te informamos de que podrías acogerte a lo establecido en la Orden de 10 de julio de 2018, por la que se regulan los criterios y el procedimientos para solicitar segunda valoración en el proceso de atención infantil temprana.

Según esta Orden, los criterios susceptibles de segunda valoración están relacionados con la gravedad y complejidad del diagnóstico y de la intervención, que se dan en trastornos como por ejemplo el del espectro del autismo y ante la situación de discrepancia sobre la necesidad de derivación a un CAIT o sobre el plan de intervención establecido por el equipo de profesionales de los propios CAIT que estos trastornos originan.

Las solicitudes se presentan en los registros públicos para ser remitidas por las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias al equipo provincial de atención infantil temprana (EPAT), que informará sobre la solicitud de una segunda valoración. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución a favor o en contra de la segunda opinión o de cambio de CAIT será de tres meses por parte de la administración. Por tanto, si solicitasteis la segunda valoración y cumplido este plazo no han tenido respuesta, o en caso de recibirla, está disconforme con su contenido, puede, si lo desea, ponerse de nuevo en contacto con esta Institución para que podamos estudiar nuestras posibilidades de actuación.

Para ello deberás remitirnos una comunicación firmada por ti exponiendo los hechos que motivan la queja y las actuaciones que hayas realizado previamente sobre el asunto. Te rogamos que adjuntes copia de la solicitud de segunda valoración y/o cambio de Centro y de toda aquella documentación que consideres relevante para analizar el problema. (puedes hacerlo a través de este enlace o a través de nuestra sede electrónica (enlace)).

Saludos

Saida (no verificado) | Junio 24, 2023

Hola buenas tardes quisiera saber un casa soy de Almería y me cambio a Córdoba mi hijo va con el logopeda de atención temprana infantil que debe. De hacer para un traslado?? Estoy en duda gracias.

El DPA responde | Junio 27, 2023

Hola Saida,

Debes dirigirte al mostrador del Centro de Salud, donde te aportarán los impresos que debes cumplimentar con los datos de todos los miembros de la familia. Allí mismo te informarán si es necesario aportar alguna documentación adicional.

Saludos

Francisco Javier (no verificado) | Febrero 22, 2022

Hola buenas noches , somos unos padres primerizos con multitudes de dilemas . Nuestro hijo de tres años y medio lleva asistiendo un año y medio a un centro de atención temprana , porque tiene una discapacidad de aspecto autista . En dicho centro sentimos que el trato no es el adecuado el motivo no lo sabemos . Mi hijo tiene dos clases en semanas en las que la mayoría del tiempo dicen que realizan ejercicios de tipo de fisioterapia , cuando el es un portento físico , nosotros que somos una familia humilde costeamos de nuestro bolsillo una logopeda y estamos incluso pensando costear varias . Pero yo soy muy reaceo a eso porque no entiendo el porqué en lugar de decirnos que eso ahora mismo no es importante , nos asigna dicho centro una .
¡Cuatro años casi y no habla y eso no es importante!. Entonces que es importante, en este aspecto no sentimos desplazados e incomprendidos . La solución más sencilla que veo sería que nos transladaran a un centro mucho más cercano en el cual tenemos el traslado pedido desde hace bastantes meses o sacar a mi hijo de dicho centro , aunque tengamos que costearlo todo de nuestro bolsillo. Aunque en el caso de lo segundo sus padres presentarían quejas en todos los lugares del mundo y por todo los medios de comunicación posible .
El centro del que lo queremos sacar es de C.A.I.T Fahala ( Alhaurín el Grande ) y que nos admitan en C.A.I.T Antonio Guerrero . Se despide con un cordial saludo ha Ia ustedes Francisco Javier Aranda Martín padre de Javier Aranda Gómez un niño fantástico con el que estoy seguro que se podría hacer algo más .

El DPA responde | Febrero 25, 2022

Hola Francisco Javier,

Por tu mensaje, entendemos que no estáis conformes con la atención recibida por el Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) que está tratando a vuestro hijo. La Atención Temprana en Andalucía está regulada por el Decreto 85/2016 de 26 de abril, pero atendiendo a tu mensaje te informamos de que podrías acogerte a lo establecido en la Orden de 10 de julio de 2018, por la que se regulan los criterios y el procedimientos para solicitar segunda valoración en el proceso de atención infantil temprana.

Según esta Orden, los criterios susceptibles de segunda valoración están relacionados con la gravedad y complejidad del diagnóstico y de la intervención, que se dan en trastornos como por ejemplo el del espectro del autismo y ante la situación de discrepancia sobre la necesidad de derivación a un CAIT o sobre el plan de intervención establecido por el equipo de profesionales de los propios CAIT que estos trastornos originan.

Las solicitudes se presentan en los registros públicos para ser remitidas por las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias al equipo provincial de atención infantil temprana (EPAT), que informará sobre la solicitud de una segunda valoración. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución a favor o en contra de la segunda opinión o de cambio de CAIT será de tres meses por parte de la administración. Por tanto, si solicitasteis la segunda valoración y cumplido este plazo no han tenido respuesta, o en caso de recibirla, está disconforme con su contenido, puede, si lo desea, ponerse de nuevo en contacto con esta Institución para que podamos estudiar nuestras posibilidades de actuación.

Para ello deberás remitirnos una comunicación firmada por ti exponiendo los hechos que motivan la queja y las actuaciones que hayas realizado previamente sobre el asunto. Te rogamos que adjuntes copia de la solicitud de segunda valoración y/o cambio de Centro y de toda aquella documentación que consideres relevante para analizar el problema. (puedes hacerlo a través de este enlace o a través de nuestra sede electrónica (enlace)).

Saludos

El DPA responde | Febrero 23, 2022

Buenos días Francisco Javier. Hemos leído tu mensaje y vamos a trasladarlo a los compañeros para que nos den una respuesta a tu consulta. Gracias y un saludo

Sara (no verificado) | Abril 15, 2023

Buenos días,
Actualmente me encuentro en la misma situación que Francisco Javier.
He escrito a la coordinadora de Cait de mi provincia y me ha dicho que para solicitar el cambio debo solicitar documento de cambio de cait, registrarlo y luego ir de nuevo al UAIT para que valoren a mi hija de nuevo. ¿ A esto te refieres cuando dices que tenemos derecho a una nueva valoración? ¿Es obligatoria?
Si no hacemos esa nueva valoración, ¿pueden negarnos el cambio de Cait? ¿Con qué criterio?
También me gustaría poner una queja formal en el Cait y otra al "profesional" que nos atiende allí. ¿Tiene alguna repercusión para ellos?
Gracias y perdón por tantas preguntas

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