Queja número 18/5957
La interesada ya se dirigió en otra ocasión a esta Institución para que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA le devolviese la fianza que había abonado para poder ocupar un alojamiento protegido.
El contrato finalizó el 30 de mayo de 2017 y cuando esta Institución intervino, después de esperar muchos meses, le devolvieron la fianza con los intereses correspondientes. De dicha fianza le descontaron el IBI correspondiente a su estancia. Posteriormente, el Ayuntamiento de Sevilla concedió una bonificación del 95% de dicho impuesto.
Ahora, el motivo de su queja era que en febrero solicitó la devolución de ese 95% de IBI que no le correspondía pagar y aún estaba esperando, a pesar de que le informaron que ya lo estaba tramitando AVRA de oficio para todas aquellas personas que se habían ido en 2017.
Solicitamos informe a AVRA y se nos respondió que conforme al apartado 6° del Acta de Liquidación suscrita con fecha 24 de julio de 2017, se liquidaron provisionalmente las cantidades pendientes de IBI, de acuerdo con la cuantía establecida en el ejercicio anterior de 2016, por cuanto el cierre definitivo quedaba pendiente de una posterior liquidación, una vez conociese AVRA el IBI reclamado por el Ayuntamiento.
EI 25 de enero de 2016, AVRA solicitó al Ayuntamiento de Sevilla la bonificación del IBI del ejercicio 2016 para todo el parque público de vivienda titularidad de dicha Agencia, pero no se obtuvo dicha bonificación para el ejercicio solicitado. Como consecuencia de ello, se ha debido repercutir a los inquilinos el 100% de la cuantía correspondiente a cada vivienda, sin bonificación alguna.
Posteriormente, AVRA solicitó la bonificación del IBI para los ejercicios 2017 y 2018, resultando bonificado el IBI del ejercicio 2018 y quedando pendiente que se aclarase la bonificación del ejercicio 2017, pues aunque se había concedido para gran parte del parque público de vivienda de AVRA en Sevilla, se había omitido en el acuerdo de bonificación un amplio grupo de viviendas, entre las cuales se encontraba la referencia catastral de los alojamientos protegidos del barrio de la reclamante. Hasta principios de junio de 2018 no quedó aclarada, en sentido positivo, la bonificación del ejercicio 2017. En consecuencia, hasta esa fecha todas las actas de liquidación que se fuero tramitando llevaban repercutido provisionalmente el 100% del IBI correspondiente, pendiente de su posterior cierre.
De esa circunstancia fue informada la interesada en junio de 2018, mediante contestación a la demanda interpuesta contra AVRA por ella y otros nueve alojados más. También informaron que se había cerrado la liquidación del IBI correspondiente al ejercicio 2017 y se estaba tramitando la devolución de las cantidades correspondientes, vía transferencia bancaria, en el caso de la reclamante por la cantidad de 112,72 euros.
Considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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