Queja número 15/1284
Reconocido el derecho al Servicio d A yuda a Domicilio.
En marzo de 2015 acudió a nosotros la interesada, comunicándonos que su hermana aún no tenía aprobado el Programa Individual de Atención y, por tanto, no estaba recibiendo las prestaciones correspondientes del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
Con fecha 23 de marzo de 2015 solicitamos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la emisión de informe acerca de los hechos objeto de queja. Este informe fue recibido en nuestras oficinas el 14 de mayo de 2015, señalándose en el mismo que por parte de los Servicios Sociales Comunitarios de Alcalá de Guadaíra se elevó a esa Delegación Territorial propuesta de PIA que contemplaba la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, siendo recepcionado el mismo y solicitada nueva propuesta de PIA a los Servicios Sociales Comunitarios, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.
A la vista del informe recibido, con fecha 8 de junio de 2015 esta Institución solicitó informe al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, informe que fue recibido en nuestras oficinas el 6 de julio de 2015. Del contenido de este informe destacaba que los trámites para la elaboración del PIA se iniciaron en el mes de diciembre de 2013, no siendo hasta el mes de agosto de 2014 cuando se denegó la prestación económica propuesta, a través del sistema informático, y se solicitó la elaboración de nueva propuesta PIA. Posteriormente, en el mes de mayo de 2015 tras visita domiciliaria a la familia, considerando la sobrecarga de la cuidadora y las necesidades de la usuaria, se acordó proponer la prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio.
Con fecha 25 de mayo de 2015 se validó el expediente por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y con fecha 16 de junio de 2015, se remitió la nueva propuesta de PIA y el informe social.
Finalizaba el Informe indicando que “el procedimiento de la situación de dependencia de la usuaria se ha llevado a cabo en los plazos estipulados por parte de los Servicios Sociales. En la actualidad el expediente se encuentra a la espera de que se le resuelvan las horas pertinentes de Servicio de Ayuda a Domicilio”.
Al no tener constancia de que se hubiese dictado Resolución aprobando el recurso a favor de la afectada, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, formulamos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla Recomendación para que, sin más dilación, procediera a dictar Resolución por la que aprobase el Programa Individual de Atención, con plena efectividad del recurso correspondiente.
En su respuesta, se nos informó que con fecha 10 de noviembre de 2015, se resolvió el PIA mediante resolución por la cual se le concedió el derecho al servicio de ayuda a domicilio (30 horas mensuales).
Al haberse solucionado el asunto planteado, consideramos que la resolución formulada a la citada Delegación Territorial había sido aceptada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios