Queja número 13/6807
La interesada exponía que estaba casada y tenía una niña de 5 años y otra que venía en camino. Vivían en una casa de su propiedad, la cual hipotecaron y pagaban rigurosamente.
La crisis les impidió hacer frente a la hipoteca, por lo que tuvieron que entregar la vivienda al Banco. Desde ese momento (mayo de 2011), se encontraban recogidos en diferentes domicilios de familiares.
Tras observar algún tiempo que había una vivienda en el municipio, que llevaba mucho tiempo deshabitada, la limpiaron y decidieron ocuparla.
La vivienda era de titularidad de un organismo público, de la que no se acupaba, si bien habían interesado del mismo poder regularizar su situación sin éxito.
Solicitado un primer informe al Ayuntamiento de Brenes, pudimos observar que habían colaborado con la interesada, con el propósito de contribuir a paliar su precaria situación económica, y en particular, se habían realizado las gestiones oportunas con ADIF, a fin de poder regularizar su situación en la vivienda ocupada de forma irregular.
Para el supuesto de que se procediera a la firma de un contrato de arrendamiento de la vivienda, comprendíamos que era obligación del Ayuntamiento proceder a la adjudicación del inmueble, siguiendo el orden establecido en la lista de solicitantes de este tipo de viviendas.
Dado que si ello llegara a ocurrir, la interesada y su familia se verían obligadas a abandonar la vivienda que actualmente ocupaban, solicitamos a dicho organismo conocer si se había previsto alguna solución, para el momento en que esto ocurriera.
Nos informaron desde los servicios sociales que se apuntaba como solución que la interesada regularizase su situación directamente con el organismo en cuestión, en calidad de titular del inmueble ocupado.
No obstante, el mismo, al parecer había ofrecido la posibilidad de suscribir con el Ayuntamiento un contrato de arrendamiento de la vivienda y que fuese el Ayuntamiento quien adjudicase el inmueble.
En vista de lo anterior, solicitamos al Ayuntamiento conocer si se había realizado alguna gestión en tal sentido, y se le había trasladado los inconvenientes que tendría la fórmula propuesta por dicha entidad.
Para el supuesto de que no se hubiera hecho gestión alguna, solicitábamos conocer hasta qué punto el Ayuntamiento podría intervenir en aras a que pudiera regularizarse la situación de la interesada, satisfaciéndose de este modo su necesidad de vivienda, y muy especialmente la de sus hijos menores.
Finalmente nos informaron que la interesada había comunicado al Ayuntamiento que el organismo titular había suscrito un contrato de arrendamiento con la misma. En consecuencia, habiéndose satisfecho la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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