Queja número 19/0046
Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Vélez Málaga en el sentido de que se valorara la situación familiar y económica de la familia afectada y si la misma se encontraba en situación o riesgo de exclusión social, así como las ayudas o recursos públicos que se pudieran activar para facilitar su acceso a una vivienda en caso de que finalmente se ejecutara el lanzamiento de su vivienda actual.
En respuesta a la misma, se nos informaba de diversas actuaciones llevadas a cabo por los servicios sociales comunitarios pero nada se mencionaba sobre los recursos y prestaciones concretas que se pudieran activar para facilitar una alternativa habitacional a esta familia con tres hijos menores de edad llegado el momento de tener que abandonar la vivienda en la que residían, por lo que instábamos a que se nos informara sobre ello.
En el informe recibido se indicaba que se proporcionaría el apoyo económico necesario para buscar una solución habitacional, consistente en ayuda económica para el alojamiento en base al Reglamento y dentro de los limites establecidos en el mismo (1.500€). El procedimiento se iniciaría con la presentación de la propuesta de la ayuda económica en la Comisión Técnica de Valoración.
Considerando aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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