Queja número 15/1776
El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer las gestiones que hubiera realizado el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) ante la situación urbanística en la que se encontraba un inmueble construido, según las noticias que llegaron a esta Institución, en suelo no urbanizable.
Tras las diferentes actuaciones que realizó esta Institución con el citado Ayuntamiento, conocimos que las obras, de las que era promotora una entidad comercial que iba a destinar el terreno a escuela de equitación, consistieron en derribo de la edificación anterior, rebaje de terrenos y cimentación para un edificio de unos 500 m², que no se ajustaban a la licencia de obras concedida para consolidación estructural de cortijo; por ello, se ordenó la paralización de las mismas pues no eran autorizable en tanto no fueran informadas favorablemente por los órganos autonómicos en materia de urbanismo.
Tras un primer informe desfavorable de los órganos autonómicos, que obligó al promotor a subsanar el proyecto inicial, finalmente el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente aprobó el proyecto y, en base a él, se han emitido dos informes posteriores técnico y jurídico, ambos favorables, por parte de los Técnicos Municipales por lo que, en sesión plenaria de 11 de Diciembre de 2015, fue aprobado con carácter definitivo el proyecto de actuación.
De acuerdo con ello, entendimos que el asunto que motivó la incoación de oficio de este expediente de queja, la ejecución de obras sin licencia en suelo no urbanizable, se estaba regularizando a la vista del proyecto de actuación aprobado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque, en el momento de comunicar al Ayuntamiento el archivo de la queja, instamos al mismo a que, en el trámite de solicitud de licencia correspondiente, se verificara la adecuación del proyecto de obras a las determinaciones establecidas en el PGOU y sus Normas Urbanísticas, así como al resto de Ordenanzas municipales, en cuanto a su tipología edificatoria, edificabilidad, altura, ocupación, situación, etcétera, tal y como se señalaba en el informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
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