Queja número 21/6387
Con fecha 19 de junio de 2019fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por el presidente de una comunidad de vecinos planteando que la mayor parte de las viviendas donde residía eran propiedad de Procasa, encontrándose dichas viviendas en régimen de arrendamiento. Manifestaba que los inquilinos no asumían la obligación del pago de las cuotas de comunidad, por lo que se adeudaba aproximadamente 11.000€. Añadía que en varias ocasiones habían trasladado esta circunstancia a dicho organismo, sin que se hubiera tomado alguna medida para solventar el problema. En consecuencia, con fecha 14 de agosto de 2019 solicitamos informe sobre las medidas que se pudiesen adoptar desde esa empresa municipal para solventar el problema que afectaba a la comunidad de propietarios.
Tras un informe de Procasa que remitimos al promotor de la queja, nos volvimos a dirigir a dicha empresa municipal solicitando que se pronunciara sobre las siguientes cuestiones:
- La posibilidad de que Procasa, como propietaria, abonara directamente las cuotas de comunidad que se debían, con independencia de que con posterioridad pudiera ejercitar contra unos y otros las acciones legales que procedieran, a fin de evitar consecuencias negativas como el corte del servicio de ascensores que podía afectar a unidades familiares integradas por menores de edad, personas mayores o con diversidad funcional que asumían su obligación de pago.
- La posibilidad de que se procediera, como titular de las viviendas ocupadas en régimen de arrendamiento, a llevar a cabo cuantas actuaciones fueran necesarias, conforme a la legalidad vigente encaminadas a que la comunidad de usuarios cumpliera con sus obligaciones de pago de la renta y de la cuota de comunidad correspondiente.
Se nos respondió que la deuda de los inquilinos morosos ascendía a 15.231,65€. De dicha deuda, por la administración de la comunidad se reclamaron judicialmente 10.104€, de los cuales una cantidad ya se había cobrado y el resto estaba en fase de ejecución judicial o acuerdo extrajudicial de pago al que se había llegado con los deudores. Procasa entendía que no podía proceder al abono de una cantidad que ya había sido reclamada judicialmente y se estaba cobrando directamente de sus deudores, ya que se produciría una duplicidad en el pago que no estaría avalada legalmente y que podría conllevar un enriquecimiento injusto de la comunidad a su costa.
En relación a la cantidad restante de la deuda, 5.581,65€, se iba a dar instrucciones para su abono a la comunidad, para poder afrontar el pago de la sustitución del interacumulador (depósito de agua de la caldera) para el agua caliente procedente de las placas, que estaba averiado, en el porcentaje de coparticipación de Procasa en la propiedad del inmueble.
Puesto que de esta información consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, con fecha 30 de octubre de 2020 dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Sin embargo, con fecha 1 de septiembre de 2021 la persona reclamante se vio obligada a acudir de nuevo a esta Institución ya que, transcurrido casi un año, el problema de impago de los gastos de comunidad por parte de personas inquilinas de Procasa continuaba, impidiendo el correcto funcionamiento del inmueble, por lo que iniciamos la queja actual y solicitamos a Procasa un nuevo informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.
En la respuesta emitida se manifestaba que se había llegado a una solución amistosa con los tres propietarios de las viviendas y se estaba en proceso de convocar la Junta General constituyente para formalizar la comunidad de propietarios del edificio (hasta ahora los gastos de comunidad se habían gestionado a través de una Junta de Administración de Inquilinos), con el fin de evitar en lo sucesivo estos problemas de impago, entre otros que se venían ocasionando en la comunidad.
Una vez levantadas las medidas restrictivas impuestas por el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, en relación con la pandemia, y al poder celebrarse ya las Juntas Generales de Comunidades, podría convocarse cuando Procasa dispusiera de la documentación solicitada al administrador nombrado por la Junta de Inquilinos y garajes, necesaria para conocer los gastos y elaborar una propuesta de presupuestos de la comunidad de propietarios, para remitirlo a todos los propietarios de edificio con la convocatoria y someterlo a la aprobación de la 1ª Junta General, que se esperaba pudiera realizarse en la primera quincena del mes de noviembre y así regularizar, en lo sucesivo, los problemas de impago de los inquilinos morosos.
El 10 de noviembre de 2021 se dirigió la persona interesada a esta Institución poniendo en nuestro conocimiento que seguía pendiente el arreglo total de la caldera.
Transcurridos varios meses desde que Procasa nos comunicó que se estaba en proceso de convocar la Junta General constituyente para formalizar la comunidad de propietarios del edificio, con el fin de evitar en lo sucesivo estos problemas de impago, contactamos con la Administración de Fincas, cuyos datos de contacto sí nos lo había proporcionado.
Nos informaron que la Junta de Propietarios se constituyó en el mes de noviembre y desde entonces Procasa venía abonando la cuota de comunidad de sus inquilinos con normalidad. Respecto a la deuda acumulada, nos indicaban que se seguían varios procedimientos monitorios en reclamación de la deuda acumulada por dos inquilinos. Finalmente, respecto a los problemas de la caldera que nos había comunicado el promotor, nos indicaban que los mismos quedaron resueltos con la reparación pertinente. En consecuencia, estimamos que el asunto que era objeto de la pretensión del interesado había quedado resuelto, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios