Queja número 22/5858
La persona promotora de la queja manifestaba que con motivo de un accidente de circulación ocurrido el día 30 de agosto de 2019 en una vía urbana de Villanueva del Arzobispo, sufrió lesiones de cuya curación y estabilización fue dada de alta el 21 de julio de 2020, y que por las mismas reclamó al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial en fecha 6 de julio de 2021, es decir, antes de que hubiese trascurrido el año de prescripción.
Afirmaba que el Ayuntamiento dictó propuesta de resolución que le fue notificada a la persona compareciente con desestimación por extemporánea y prescrita, lo que motivó la presentación de un escrito de disconformidad de fecha 27 de septiembre de 2021 solicitando la continuación del procedimiento, ya que el Ayuntamiento había asumido de forma clara e indubitada su responsabilidad patrimonial con los otros tres lesionados: conductor y dos ocupantes. Aseguraba no haber recibido respuesta a pesar de haber presentado nuevo escrito del 14 de julio de 2022 reiterativo recordando el deber de toda Administración de dictar resolución expresa y su notificación a los interesados.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, que en su respuesta aclaraba lo siguiente:
”No es cierto que se haya formulado propuesta de resolución, dado que no se han efectuado determinados trámites. De hecho no constan determinados trámites que se omitieron indebidamente, tales como nombramiento de instructor o la práctica de la prueba, lo cual podría determinar la nulidad o anulabilidad del presente procedimiento.
Por eso, esta Alcaldía ha resuelto lo siguiente:
1º Que se realizan los trámites indebidamente omitidos en el procedimiento incoado por la reclamación presentada por Dª ..., con fecha 06/07/2021, Rgtro. de Entrada nº ...6, sobre responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento por lesiones sufridas por ella en el accidente ocurrido el día 30 de agosto de 2019, debido a valla de hierro instalada sin señalizar.
En consecuencia:
a) Nombrar como órgano instructor del procedimiento a D. ..., Secretario Accidental del Ayuntamiento, siendo Secretaria del mismo Dª ..., Administrativo de la Secretaría General del Ayuntamiento; teniendo en cuenta lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Comunicar a D. ... su nombramiento como instructor, dándole traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y habilitándole para que realice todas las actuaciones necesarias para comprobar la existencia o no de responsabilidad por parte del Ayuntamiento.
2º Derivar la realización de la prueba propuesta por el solicitante, al momento de la instrucción del expediente, al objeto de que el órgano instructor resuelva sobre la misma.
3º Remitir el expediente a la entidad aseguradora ... al objeto de que por ésta se evacúe el informe a que haya lugar.”
Entendiendo que con esta información se daba respuesta a la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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