Queja número 22/1843
En esta Institución se han tramitado numerosos expedientes de queja a instancia de parte, denunciando el despido de 27 teleasistentes interinos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Recibido el informe solicitado de la citada Agencia se nos comunicó lo siguiente:
“PRIMERO. En relación con la cuestión que plantea usted en su escrito, le informamos que la extinción de estos contratos no suponen despido de personal, sino la finalización de contratos de trabajo de carácter temporal por la llegada del plazo máximo determinado para los mismos.
En concreto, estos contratos de interinidad se formalizaron, tras la autorización de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia y la Secretaría General para la Administración Pública, hasta la cobertura definitiva de las vacantes, en relación con una tasa de reposición extraordinaria para la incorporación de 27 efectivos para el Servicio Andaluz de Teleasistencia de Málaga.
En relación con el proceso de cobertura definitiva de los puestos, conforme dispone el Convenio Colectivo de la Agencia el procedimiento de cobertura definitiva tuvo que iniciarse en primer lugar mediante proceso de provisión interna, con los consiguientes plazos fijados para ello, habiendo quedado desierto en octubre de 2021 por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el puesto ninguna de las personas que presentaron candidatura.
También en cumplimiento del citado Convenio Colectivo, se procedió a convocar la cobertura externa definitiva de 26 puestos, habiéndose reducido de 27 a 26 por la reincorporación de una trabajadora de la Agencia en excedencia con derecho a incorporarse de manera preferente ante la existencia de vacantes. Dicho procedimiento está en la actualidad en fase de autobaremaciones. En este sentido, se están poniendo todos los medios al alcance de la Agencia para la finalización de este proceso selectivo a la mayor brevedad posible.
SEGUNDO. Como se ha comentado con anterioridad, no se ha producido en este caso despido alguno. Los contratos mencionados se iniciaron en el mes de abril de 2019, cumpliendo en abril de 2022 el plazo máximo de tres años señalado en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (al que dirige el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de Los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada), plazo igualmente indicado en la jurisprudencia para estos casos.
Recordemos además que tras la reciente reforma laboral sigue siendo posible suscribir este tipo de contratos en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, señalando que se realizará en los términos previstos en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, en la que se recoge expresamente una duración máxima de tres años para estos contratos.
TERCERO. De igual modo, se informa que se ha autorizado por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, una tasa de reposición extraordinaria para la creación de 23 nuevos puestos en el Servicio Andaluz de Teleasistencia en la provincia de Málaga, tasa a la que se ha podido añadir otros 3 puestos en el Servicio Andaluz de Teleasistencia en esa misma sede correspondientes a una tasa de reposición ordinaria.
Hasta la cobertura definitiva de estos puestos ha sido autorizada la cobertura temporal de los mismos, la cual se ha tramitado conforme al reglamento de funcionamiento de la bolsas, motivo por el cual todas las personas aludidas en su escrito han sido llamadas para ocupar temporalmente estos puestos, por lo que aquellas que así lo han querido han podido formalizar un nuevo contrato con la Agencia.
Todo ello ha conllevado que la mayor parte de las personas mencionadas en su escrito hayan formalizado una nueva relación laboral con la Agencia conforme a la normativa de la aplicación”.
Tras un detenido estudio de dicha información, observamos que el asunto motivo de queja se encuentra solucionado.
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