Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4899 dirigida a Ayuntamiento de Utrera (Sevilla)
ANTECEDENTES
El interesado, copropietario de una finca situada en el término municipal de Utrera (Sevilla), nos denunciaba que había sido objeto de un expediente sancionador por parte del citado Ayuntamiento, que le instó a derribar algunas construcciones que existían en la finca en su conjunto. En su caso concreto, él derribó todas las construcciones que existían en su parcela, así como las vallas que la circundaban, quedando su parcela sólo para uso agrícola. Sin embargo, otros copropietarios no habían procedido así, por lo que el Ayuntamiento impuso diversas multas coercitivas por estas construcciones, multas que hizo extensivas a todos los copropietarios de la parcela en su totalidad y de las que considera que él no era responsable. Expuso al Ayuntamiento los titulares de las parcelas en las que existían estas construcciones ilegales, pero el Ayuntamiento consideraba corresponsables de tales edificaciones a todos los titulares de las parcelas, por lo que le estaban imponiendo multas coercitivas por unos hechos de los que él consideraba que no era responsable ni, además, tenía medios para obligar a los infractores a cumplir con lo que había ordenado el Ayuntamiento.
Tras recibir la respuesta del Ayuntamiento de Utrera, dimos traslado de su contenido al interesado con objeto de que, si lo estimaba oportuno, pudiera formular alegaciones o consideraciones en torno al mismo. Cuando recibimos las mismas, trasladamos al Ayuntamiento las siguientes
CONSIDERACIONES
Pues bien, examinadas las alegaciones del reclamante, cabe constatar nuevamente su manifiesta y clara voluntad, concretada en la demolición de lo ordenado por ese Ayuntamiento en la parte que le ha sido posible, de acatar lo dispuesto para restaurar la legalidad urbanística en este asunto. También se desprende la imposibilidad económica del afectado de hacer frente a unas responsabilidades económicas, derivadas de la imposición de sucesivas multas coercitivas, que deben asumir todos los copropietarios, pero que podrían serle reclamadas exclusivamente a él, sin perjuicio de su posterior reclamación civil al resto de los propietarios. Ello le está generando una comprensible inquietud y un grave perjuicio.
Por otra parte, el artículo 184.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que, en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo señalado para la reposición voluntaria de la realidad física alterada, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de los interesados. Es decir, nada obliga a ese Ayuntamiento a agotar el complejo y dilatado proceso de imposición de multas coercitivas y el acudir a la ejecución subsidiaria impediría un grave perjuicio a un ciudadano que ha mostrado su voluntad de acatar la legalidad urbanística en este caso.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN de que, en atención a las circunstancias singulares que se presentan en este caso, fundamentadas en el hecho de que existen copropietarios de la finca registral 37.480 que han mostrado y acatado lo ordenado por ese Ayuntamiento y otros que no han actuado en tal sentido, se proceda a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, descartando la imposición de multas coercitivas por perjudicar gravemente a copropietarios que han dado cumplimiento, en la medida de sus posibilidades, a la orden municipal de reposición de la realidad física alterada.
En el caso de no acudir a dicha ejecución subsidiaria, interesamos que nos indique la causa de que se descarte tal posibilidad, toda vez que, según el reclamante, su coste no debería ascender a más de mil euros que, en todo caso, podrían resarcirse conforme a lo previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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