- Personas menores de edad en situación de tutela o guarda de la Administración Pública competente y con medida de acogimiento residencial en cualquiera de los dispositivos habilitados por las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA).
- Personas menores de edad con medida de acogida extensa o ajena.
- Personas menores de edad cuyo caso se encuentra en fase de estudio o querecibe otro tipo de actuaciones desde las Entidades Públicas de Protección a la Infancia (en adelante EPPI)
- Jóvenes extutelados que cumplen o han cumplido la mayoría de edad durante elestado de alarma.
- Jóvenes extutelados que se encuentran en dispositivos (pisos tutelados o de emancipación o de transición a la vida adulta) habilitados por las EPPI.
- Jóvenes declarados mayores de edad como consecuencia de Decreto de Fiscalíay del resultado de las pruebas de determinación de la edad realizadas.
- Personas menores de edad (no acompañados) que puedan encontrarse en situación de calle
- Personas menores de edad con medidas impuestas por jueces de menores y en especial aquellos sujetos a medida de internamiento en cualquiera de sus variedades.
RECOMENDACIONES COVID19- PROTECCION INFANCIA 27-3-2020
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