El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, vino a , establecer diversas medidas en el ámbito del sector público para facilitar y flexibilizar los procedimientos de donación de cara a afrontar la crisis sanitaria y las consecuencias que de ella se derivan. .
Las cantidades obtenidas por as donaciones de dinero, de equipamiento y suministros, de bienes e inmuebles quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada del COVID-19.
Las donaciones de dinero se ingresarán en la cuenta del Tesoro Público ES17 9000 0001 2002 5001 2346 u otra que se designe a tal efecto y generarán crédito de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de 2003, General Presupuestaria en el Ministerio de Sanidad, aplicación presupuestaria 26.09.313A.228 «Gastos originados en el Sistema Nacional de Salud derivados de la emergencia de salud pública en relación con el COVID-19 en España», sin necesidad de aceptación expresa.
Ver la información en la fuente: CAPÍTULO III Otras medidas: Artículo 47. Donaciones para apoyo frente al COVID-19. Disposición 4208 del BOE núm. 91 de 2020
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