Queremos poner nuestra atención en el problema que se plantea para hacer efectivo el derecho de visitas reconocido a los familiares de un menor declarado en desamparo e interno en un centro de protección, así como también aquellos en acogimiento familiar (familia extensa o ajena) que han visto limitado este derecho como consecuencia de las medidas derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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