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Sobre el permiso retribuido

Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19-. Para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), exceptuados las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia. Más información en:
 

1.-Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso
retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que
no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la
población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
RDL 10-2020 permisos
2.- Lista de actividades esenciales. Resumen del Ministerio. lista_permiso_deff.pdf

3.- Hoja informativa del Ministerio de Trabajo sobre el Permiso Retribuido. Hoja inform_permiso retribuido

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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