Subsidio extraordinario para empleadas del hogar
Para solicitarlo, deberán presentar en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) , desde el 5 de mayo hasta un mes desde que finalice el estado de alarma, la solicitud junto a declaraciones responsables de todos sus empleadores, tanto los que han rebajado o cesado su actividad o la han despedido como aquellos que mantengan sus servicios, acreditando cuánto le pagan.
La ayuda se cobrará el día diez de cada mes pero la resolución da un máximo de tres meses para dar luz verde o no a cada solicitud. Eso sí, si se cobra con retraso se cobrará todo lo pendiente desde que se produjo el despido o la reducción de ingresos.
El subsidio para empleadas del hogar que hayan visto reducida su jornada o hayan dejado de prestar servicios en alguno de los domicilios en los que trabajan o en todos, se aplicará a todas aquellas personas que estuvieran de alta en ese régimen especial antes del estado de alarma.
La ayuda consiste en el 70% de la base cotizable que se ha dejado de percibir (ya sea todo en caso de despido, como una parte en caso de reducción) teniendo en cuenta el mes anterior. En ambos supuestos, no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 950 euros al mes. De hecho, no se concederá a personas que tengan otros trabajos o actividades que superen esos 950 euros. Tampoco es compatible con la incapacidad temporal, haber disfrutado el permiso retribuido recuperable o ejercer otros trabajados después de la solicitud cuyos ingresos, junto con el subsidio, superen ese salario mínimo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/04/pdfs/BOE-A-2020-4801.pdf
Para solicitarlo: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_ciudadanos/subsidios_SEEH.html
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