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Criterios seguidos en la baremación para la adjudicación de viviendas de promoción pública del parque residencial de EPSA en la ciudad de Córdoba

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6012 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba, Consejería de Fomento y Vivienda, Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA)

Esta Institución ha tenido conocimiento de que, al parecer, el procedimiento de acceso a las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler que quedan vacantes en la ciudad de Córdoba no se encuentra normalizado, en el sentido de que cuente con un baremo previo que permita valorar la necesidad de vivienda y confeccionar una lista de espera, sin perjuicio de los casos urgentes que pueden surgir a los que, en todo caso, se les adjudicaría la vivienda teniendo en cuenta la situación de los solicitantes que se encuentren en la mencionada lista de espera.

El problema es que según la información que nos ha llegado, los solicitantes de este tipo de viviendas no cuentan con la mínima seguridad jurídica exigible que les permita conocer qué lugar ocupan en la lista de espera, qué puntuación tienen y, en definitiva, qué posibilidades reales poseen de acceder a una vivienda de segunda ocupación.

Por tanto, nos hemos dirigido tanto a la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), como al Ayuntamiento de Córdoba para conocer, en síntesis, los criterios que se siguen para adjudicar (o proponer a EPSA su adjudicación) las viviendas de titularidad  pública cuando las mismas se quedan vacantes y son adjudicadas en régimen de alquiler, así como si se ha suscrito algún tipo de convenio o protocolo de actuación entre ambas entidades para adjudicar, o proponer la adjudicación, de estas viviendas. En definitiva, lo que queremos conocer es el procedimiento que se sigue y los requisitos que se exigen para adjudicar estas viviendas a los solicitantes de las mismas, a fin de comprobar si se están cumpliendo los principios constitucionales de igualdad y objetividad (arts. 14 y 103.1 CE) y el de la debida seguridad jurídica (art. 9.3 CE) en el procedimiento de elección de los posibles adjudicatarios de las viviendas.

 

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