Queja número 22/6818
La interesada era paciente de la psicóloga del Instituto Andaluz de la Mujer, en Sevilla y en su última consulta le confirmó que finalizaba su trabajo en el centro. Se informó y, al parecer, los presupuestos eran anuales y la contratación de especialista en psicología era anual.
Opinaba que la inversión realizada para ayudar psicológicamente a las mujeres debería ser permanente ya que, a su parecer, “judicialmente las mujeres estamos cubiertas para la mayoría de las funciones que desempeña el Instituto de la mujer pero pocas usan este medio por no estar psicológicamente preparadas o fuertes para iniciar esa lucha judicial”, por lo que consideraba presupuestariamente desperdiciado el hecho de que la figura psicológica tuviera fecha de caducidad y pedía que se reconsiderara en su deseo de que se replanteara como ayudar de forma más fructífera.
Decía: “nos resulta muy duro abrir nuestra alma y nuestra mente a los problemas con los que llegamos buscando auxilio al centro de la mujer, sufrimos mucho recordando nuestras vivencias, algunas pasadas y otras presentes y cuando conseguimos aplacar esas lágrimas y sufrimientos resulta que el presupuesto es anual y acaba la contratación de quien nos ha ayudado a afrontar nuestros miedos, debilidades y sufrimientos.
Con todo ello, los pacientes nos vemos obligados a tener que volver a revivir y recordar todo ello.
Creo que no hablo por mi, sino por más personas, si digo que eso nos deja agotadas psicológicamente.
Además de tiempo, fuerzas y energías perdidas en los pacientes, esto significa para mi que el dinero invertido por la Junta de Andalucía, aunque ayuda ese periodo, es una inversión para tener que empezar de cero.
Un año de terapia, no sirve para resolver una vida de malas gestiones emocionales, maltratos y sufrimientos.”
Admitimos la queja a trámite y teniendo en cuenta que la atención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género constituye una de las principales líneas de intervención para la recuperación integral de estas mujeres, nos dirigimos al Instituto Andaluz de la Mujer solicitando información relativa al servicio de atención y ayuda psicológica que viene prestando.
En la respuesta recibida se nos informó que mediante resolución de 26 de agosto de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, se autorizó al Instituto Andaluz de la Mujer a la celebración de contratos laborales temporales dentro del programa específico de puesta en marcha de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2018-2022): Atención a Mujeres víctimas de violencia de género en los Centros Provinciales de la Mujer.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2017 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2108, prorrogado por Decreto 229/2018, de 26 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, el tipo de contrato a realizar sería por obra o servicio determinado por el plazo máximo que permitiese la normativa laboral, que tal como se autorizaba por la Dirección General mencionada, tendría una duración de tres años y se creaban puestos, fuera de la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz de la Mujer, de las categorías de psicólogo/a y diplomado/a Trabajo Social en los Centros Provinciales de la Mujer.
Se realizaron los contratos temporales en diferentes fechas y, transcurrido el plazo de tres años establecido de vigencia de los puestos que se crearon, fueron resolviéndose al no existir posibilidad de prórroga.
Este fue el caso de la psicóloga aludida que prestaba servicios en el Centro de la Mujer en Sevilla del Instituto Andaluz de la Mujer.
En este mismo sentido, se informó a la interesada a la solicitud de consulta realizada.
Por otra parte, y en relación a la información solicitada relativa al servicio de atención y ayuda psicológica que se venía prestando nos adjuntaron abundante documentación:
- Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de atención psicológica grupal con mujeres víctimas de violencia de género en los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer (lote 1) y atención psicológica grupal con mujeres para situaciones de ruptura y dependencia emocional y para la autonomía y el empoderamiento en los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer y en los Centros Municipales de información a la Mujer (lote 2).
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del servicio de atención psicológica grupal con mujeres víctimas de violencia de género en los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer (LOTE 1) y atención psicológica grupal con mujeres para situaciones de ruptura y dependencia emocional y para la autonomía y el empoderamiento en los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer y en los Centros Municipales de información a la Mujer(LOTE 2).
- Informe de la entidad adjudicataria del referido servicio en el que se recogían los datos de las cuestiones solicitadas.
Por último, el periodo de ejecución de estos contratos era del 8 de junio de 2021 al 7 de febrero de 2023, con prórrogas adicionales de 18 meses cada una. El importe de adjudicación para el LOTE 1 era de 210.178,00 euros, siendo de 264.751,20 euros el importe de adjudicación del LOTE 2. A nivel presupuestario, se dispone de crédito suficiente para la prórroga de ambos lotes cuando finalizara el contrato.
Analizada toda esta información, consideramos oportuno dirigirnos nuevamente al Instituto Andaluz de la Mujer, interesando la emisión de un nuevo informe conteniendo un pronunciamiento sobre si se tenía prevista la celebración de nuevos contratos laborales ya fuera dentro de programas específicos de puesta en marcha de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a partir de 2022, o con cargo a recursos propios de esa Agencia, de la categoría de psicólogo/a para el desempeño de las funciones de atención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género tal como se habían prestando en los años a los que se refería en el escrito de respuesta.
Según la respuesta recibida, los aludidos contratos laborales temporales con una duración de tres años fueron los que habían finalizado recientemente.
Como consecuencia de la modificación operada en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ya no era posible acudir a la contratación de personal laboral temporal de duración determinada en este supuesto.
En vista de ello, se iba a proceder a solicitar el nombramiento de personal interino, definiendo estos nombramientos como incardinados en el programa específico de puesta en marcha de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2023-2027): “Atención a mujeres víctimas de violencia de género en los Centros Provinciales de la Mujer."
Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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