Queja número 21/5560
Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular Resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que atendiera la reclamación del interesado para el abono de justiprecio e indemnización por la expropiación realizada 20 años antes.
Tras esta resolución, el Ayuntamiento nos informó que estaban realizando las gestiones oportunas para poder llegar a resolver esta queja.
Expresaban el deseo de manifestar su buena disposición a buscar la justa solución y en esa dirección estaban encaminando sus esfuerzos. Rogaban se tuvieran en cuenta las circunstancia y las dificultades inherentes a esta queja dado el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos aludidos por el reclamante.
Dado que el motivo de la queja era la falta de respuesta, y ésta ya se había producido tras nuestra intervención, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
No obstante, trasladamos al Ayuntamiento que estábamos a la espera de que, en un plazo razonable, nos trasladase información sobre las medidas adoptadas para solucionar el problema de fondo.
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