Queja número 20/0940
Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Marchena en el sentido de Recordatorio del deber legal del municipio de desarrollar las funciones inspectoras en el ámbito de sus competencias, en el marco de su planificación y programación a través de los correspondientes Planes Municipales de Inspección Urbanística, recogido en los art. 30 y ss del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Del contenido de la respuesta emitida se deducía la aceptación de la Resolución formulada por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al estar actuando el Ayuntamiento en la protección de la legalidad urbanística de la zona de ...
Así, se nos informó que la Unidad de Disciplina Urbanística había realizado inspecciones urbanísticas en el polígono donde se encontraba ubicada la zona que nos ocupaba. Y en virtud de las mismas se estaba procediendo a la apertura de actuaciones previas con el fin de esclarecer los hechos y determinar, si así fuera, a los presuntos responsables.
Dada la amplitud del área de inspección se determinó la zona en parcelas y subparcelas. Cada Actuación Previa constaba de Consultas Descriptivas y Gráfica de Datos Catastrales de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana individualizada, así como del estudio y cotejo con la realidad física del terreno mediante acta de inspección, informe técnico individualizado, gestión y localización de propietarios y en su caso, solicitud de informe técnico a empresa eléctrica suministradora con el fin de determinar si alguna de las edificaciones/construcciones quedaban afectas por zona de servidumbre eléctrica.
Igualmente se informaba que en el marco de las inspecciones urbanísticas realizadas y conforme las diligencias de investigación ... remitidas desde la Fiscalía de Medio Ambiente a la Guardia Civil solicitando a la Unidad de Disciplina Urbanística informe sobre las construcciones que pudieran ser consideradas como delitos urbanísticos, con fecha 2 de junio de 2021 se trasladó escrito al Instituto Armado adjuntando informe técnico de fecha 27 de mayo de 2021 de la Inspección Urbanística por si las parcelas y/o subparcelas pudieran ser constitutivos de delitos urbanísticos para la citada Fiscalía de Medio Ambiente.
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