Queja número 24/7583
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por familiares de una menor con necesidades de apoyo especiales en su participación en las actividades deportivas.
Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante los servicios deportivos municipales y la propia entidad gestora. Dicha respuesta fue recibida con fecha 13 de noviembre.
“1º.- El C.D Natación, es una entidad deportiva inscrita en el RAED, cuyo objeto social principal, es el práctica y fomento de la de la Natación, especialmente la natación de competición. Está inscrita en la Federación Andaluza de Natación y en la Real Federación Española.
2º.- Realiza la mayor parte de su actividad en la Piscina del Palacio Municipal de Deportes, entidad propiedad del Ayuntamiento y gestionado través del Instituto Municipal de Deportes.
3º.- Además de los entrenamientos de sus deportistas de competición oferta en esta instalación servicios de enseñanza de la natación y actividad física en el agua, para todas las edades, bebes, niños, jóvenes y adultos.
4º.- Tiene documentado y estructurada la guía básica de aprendizaje de la natación aplicable durante todo nuestro proceso de enseñanza en el medio acuático. Documento que deben seguir todos los monitores y técnicos. Este documento forma parte de los registros que permiten tener actualizado el Certificado de Calidad ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015 de aplicación en “Gestión de servicios deportivos, tecnificación y rendimiento deportivo, socorrismo acuático y Manteniendo de instalaciones deportivas”.
5º En colaboración con diferentes entidades, o de forma directa con el usuario, presta también sus servicios de enseñanza y familiarización con el medio acuático a personas con especiales necesidades.
6.- La menor es una deportista que lleva inscrita en nuestro programa de enseñanza y familiarización desde abril del 2022. Los parámetros que utiliza la empresa, para la incorporación a un grupo de enseñanza determinado, además de las preferencias de la familia son: Edad, condición física y dominio del medio. En el caso de la menor como en el de cualquiera otra persona con necesidades especiales, además se ha considerado su capacidad atención y adaptación a las normas que requiere el funcionamiento de un grupo de enseñanza.
Una vez evaluada fue incorporada al grupo “Natación Niños lunes y miércoles de 18:30 a 19:00 donde ha permanecido hasta junio del 2023.
La actividad de este grupo se desarrolla en piscina poco profunda y los objetivos de enseñanza para ese nivel son: “Conseguir autonomía de movimiento en el agua y ganar seguridad en el medio”. En este tipo de piscina la dinámica de trabajo es menos rigurosa, los alumnos están más controlados por la propia dimensión del vaso y la ratio de alumno profesor es menor. Circunstancias todas ellas que permiten a la menor en cuestión evolucionar en el medio.
Durante la campaña de verano del 2023, (mes de julio 2023), estuvo en el grupo “Infantil de Verano”, que se desarrolla en piscina profunda y cuyos objetivos de enseñanza son similares a los desarrollados en piscina poco profunda. Se cumplen además condiciones similares, que en la piscina poco profundo al ser inferior la ratio alumno profesor, circunstancia esta que cambia en la temporada de invierno a partir de septiembre.
En septiembre del 2023 temporada 23/24, se incorpora nuevamente al grupo de piscina poco profunda ya que es en el único que se adapta a sus necesidades.
El interés de la familia siempre ha sido que la nadadora evolucione a piscina profunda y hemos hecho diferentes pruebas e intentos en ese sentido. En septiembre del 2023 inició el curso en piscina profunda, pero no hubo más remedio en octubre, que volverla a llevarla a piscina poco profunda.
En septiembre del 2024, volvimos a probar, por recomendación de nuestra coordinadora técnica en piscina profunda, ya que, aunque la evolución de la menor aún no era suficiente, había un grupo en el que quizás pudiera encajar. Sin embargo, tampoco pudo ser. Somos conscientes que esta recomendación hizo que los padres tuvieran que adaptar su horario y el de su hijo, también inscrito en nuestros programas, y volver a cambiarlos suponía un desajuste para ellos. Sin embargo, la seguridad de la deportista y del grupo fue determinante para tener que tomar esta decisión.
Nuestra coordinadora, mantuvo distintas conversaciones con los padres, para intentar encontrar alguna solución que compaginara las especiales necesidades de E. con los distintos niveles de enseñanza, grupos y turnos que se podría ofertar, pero las alternativas propuestas no eran satisfactorias para las familias
Dadas las circunstancias informamos por correo electrónico del 23 de septiembre 2024, a la familia y procedimos a darla de baja como usuaria.
En resumen, queremos manifestar ante la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía que:
1º Las actividades que se, realiza en la piscina del Palacio Municipal Vista Alegre,son independientes y propias exclusivamente de esta entidad, en ningún caso tienen que ver con el Instituto Municipal de Deportes. En este caso nuestra relación con el Instituto Municipal de Deporte es de arrendatarios de este espacio deportivo de titularidad pública.
2º Las decisiones que hemos tenido que ir tomando en relación con E, tienen que ver con su capacidad de adaptación al medio, pero sobre todo con sus posibilidades de integrarse a la disciplina y orden que requiera la enseñanza en grupo de La Natación. E. no sigue la dinámica de la actividad, no atiende ordenes e interfiere en el trabajo del grupo, requiriendo continuamente una atención especial imposible de facilitar en grupos con ratio de 15/alumnos por profesor. No podemos olvidar que la premisa básica de enseñanza en el medio acuático es la seguridad de todos los participantes.
3º Mientras las circunstancias lo han permitido por su edad y nivel, hemos podido integrar a E. en nuestros grupos de enseñanza con total satisfacción para nosotros y entendemos que también para la familia.
4º No es intención nuestra excluir a nadie de nuestros programas y nuestro deseo es cubrir el mayor numero de necesidades posibles dentro de nuestras posibilidades y recursos garantizando la calidad del servicio y sobre todo la seguridad de los participantes.
5º Reiteramos nuevamente la posibilidad de que E. se incorpore a nuestros programas de enseñanza, pero al menos de momento sólo podría ser con enseñanza individualizada, actividad que evidentemente tiene un precio superior a la enseñanza colectiva y que tendría que financiar íntegramente la familia. En función de la evolución de E. volveríamos a valorar la posibilidad de incorporarla a un grupo. Muy atentamente”.
A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios deportivos sobre la controversia expresada en la queja. Ciertamente, la asignación de recursos y la definición, en suma, de la respuesta de apoyos que necesita la menor, suponen un proceso de estudio y valoración que está recogido en los contactos y conversaciones mantenidos entre la familia y los profesionales.
Sustancialmente, los contactos relatados transmiten, ante todo, un estudio singular de las características de la menor y concretan la búsqueda de la mejor respuesta de atención acorde con todas las circunstancias relevantes del caso. Con ello queremos interpretar una actitud de acogida y escucha hacia la familia para garantizar su participación y colaboración en la tarea de ofrecer un servicio adecuado a la menor.
En el caso concreto que nos ocupa, nos encontramos con una divergencia a la hora de valorar sus atenciones específicas entre el criterio expresado por la familia frente a la opción de algunos profesionales del centro. Y, en este proceso de diálogo y búsqueda de las mejores adaptaciones, se han relatado estas actividades de atención singular: “Las decisiones que hemos tenido que ir tomando en relación con E, tienen que ver con su capacidad de adaptación al medio, pero sobre todo con sus posibilidades de integrarse a la disciplina y orden que requiera la enseñanza en grupo de La Natación. E. no sigue la dinámica de la actividad, no atiende ordenes e interfiere en el trabajo del grupo, requiriendo continuamente una atención especial imposible de facilitar en grupos con ratio de 15/alumnos por profesor. No podemos olvidar que la premisa básica de enseñanza en el medio acuático es la seguridad de todos los participantes”.
Por tanto, no podemos ratificar unas valoraciones que aluden a actitudes desatentas o discriminatorias hacia la menor deportista, ni tampoco apreciamos una postura “unilateral de la coordinadora que ha decidido excluir a mi hija de su clase de natación apenas dos semanas después de iniciadas clase. Las razones dadas por correo son falsas”.
En el cruce de argumentos y criterios no deducimos una actitud expulsiva de la menor para la práctica de las actividades de natación, sino la constatación de la complejidad para asignarle un específico grupo que no permite desplegar estas atenciones individualizadas y que distraerían las pautas de control y vigilancia que también requieren los demás menores participantes del grupo; es más, la entidad ofrece a la menor un programa de natación adaptado a sus requisitos.
Podemos comprender la demanda de atención para esta menor que presenta unas características de especial atención; pero del mismo modo, y no menos importante, debemos reseñar la importancia de disponer de la estrecha actitud colaboradora de la familia hacia los profesionales deportivos y monitores que, sin duda, coinciden en perseguir la mejor atención para la menor a partir del criterio técnico que han elaborado los servicios del centro.
Destacamos, muy en particular, las iniciativas específicas de adaptación dirigidas ante la familia, que no pueden significar otra pretensión que ofrecer el mejor servicio ante unas necesidades complejas de atención para la menor. En el mismo sentido, las peticiones para obtener los horarios, grupos y apoyos ha motivado la búsqueda de ordenación de los servicios que, tras un proceso de prueba, no han podido satisfacer las preferencias de la familia; lo que dista de poder calificarse como una conducta discriminatoria por razones de discapacidad de los profesionales deportivos hacia la menor.
En este punto, cabría otorgar el tiempo necesario para ajustar las medidas de apoyo que la menor necesita en sus actividades de natación y evaluar sus resultados a través de la progresiva aplicación de todos los recursos que participan en el recinto deportivo.
En suma, retomando la necesidad de recomponer las relaciones de mutua confianza entre todos los actores del caso, procede concluir nuestras actuaciones, dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias para la buena marcha de la menor en las actividades deportivas.
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