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Deben adoptar medidas ante la apropiación parcial de dominio público con obras de cerramiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0703 dirigida a Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tarifa a nuestra petición de que que se nos indicaran las medidas que, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se tenían previsto adoptar para mejorar la seguridad en el camino objeto de la queja, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que sean adoptadas las medidas oportunas para mejorar la seguridad del camino existente al norte del sector ., una de las conexiones viarias y peatonales existentes con Zahara, para evitar cualquier problema que pueda originarse a los vecinos y visitantes de la zona.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante, en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos “...” de esa localidad de Tarifa, nos exponía textualmente lo siguiente:

PRIMERO.- Que el día 18 de septiembre 2017, se solicitó con nº de expediente .../17 por parte de 150 vecinos de ..., que en la parcela ... del Plan Parcial ..., se ha ejecutado un cerramiento en el lindero Norte junto al camino, que ésta invade suelo publico, ya que su ejecución no corresponde a la delimitación del Plan Parcial.

Por lo que solicitamos se retranquee el cerramiento y se restituya el acerado a su correspondiente estado inicial dejando libre el suelo publico.

SEGUNDO.- Que el día 18 de septiembre 2017, se solicitó con nº de expediente .../17 por parte de esta asociación, que en la parcela ...del Plan Parcial ..., se ha ejecutado un cerramiento en el lindero Norte junto al camino, que ésta invade suelo publico, ya que su ejecución no corresponde a la delimitación del Plan Parcial.

Por lo que solicitamos se retranquee el cerramiento y se restituya el acerado a su correspondiente estado inicial.

TERCERO.- Que el día 2 de noviembre 2017, se solicitó con nº de expediente .../17 por parte de esta asociación, que en la parcela ... del Plan Parcial ..., se ha ejecutado un cerramiento en el lindero Norte junto al camino, que esta invade suelo publico, ya que su ejecución no corresponde a la delimitación del Plan Parcial.

Por lo que solicitamos se retranquee el cerramiento y se restituya el acerado a su correspondiente estado inicial.

CUARTO.- Que el día 20 de noviembre 2017, se solicitó a la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Tarifa con nº de expediente .../17 por parte de esta asociación, que en la parcela ... del Plan Parcial ..., se ha ejecutado un cerramiento en el lindero Norte junto al camino, que esta invade suelo publico, ya que su ejecución no corresponde a la delimitación del Plan Parcial.

Por lo que solicitamos se retranquee el cerramiento y se restituya el acerado a su correspondiente estado inicial.

QUINTO.- Que el día 24 de enero de 2.018, se solicitó al Ayuntamiento de Tarifa con nº de expediente .../18 por parte de esta asociación, que en la parcela ... del Plan Parcial ..., se ha ejecutado un cerramiento en el lindero Norte junto al camino, que esta invade suelo publico, ya que su ejecución no corresponde a la delimitación del Plan Parcial.

Por lo que solicitamos se retranquee el cerramiento y se restituya el acerado a su correspondiente estado inicial.

SEXTO.- Que el día 24 de enero de 2.018, se solicitó a la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Tarifa con nº de expediente .../18 por parte de esta asociación, que en la parcela ... del Plan Parcial ..., se ha ejecutado un cerramiento en el lindero Norte junto al camino, que esta invade suelo publico, ya que su ejecución no corresponde a la delimitación del Plan Parcial.

Por lo que solicitamos se retranquee el cerramiento y se restituya el acerado a su correspondiente estado inicial.

QUINTO.- Que desde esta asociación no se entiende como una finca puede usurpar un suelo publico y que por parte del Ayuntamiento se quede pasivamente sin hacer nada dejando que los vecinos tenga que cruzar ese tramo de calle junto a sus hijos por medio del asfalto con el peligro que ello conlleva.

SEXTO.- Que con todas las pruebas presentadas en los expedientes .../17, .../17, .../17 y .../17 y no tengamos respuestas alguna del Ayuntamiento nos parece una falta de respecto al ciudadano.”

Por todo ello, el reclamante demandaba que ese Ayuntamiento, sin nuevas demoras, procediera a la reposición del acerado para uso de todos los vecinos.

2.- Así las cosas, en nuestra petición de informe inicial, solicitábamos que, adjuntando copia de la respuesta que se remitiera ante los escritos presentados por la Asociación reclamante, se nos indicara si efectivamente se había producido una apropiación de suelo de dominio público con el cerramiento que se denunciaba y, de ser así, que nos informara de las medidas adoptadas para su recuperación.

3.- El informe del Arquitecto Municipal que se nos envió como respuesta, tras el análisis de las pruebas de la presunta ocupación aportadas, se pronunciaba en el sentido de que ninguna de ellas resultaba concluyente para afirmar que se hubiera producido una presunta ocupación del espacio público. No obstante, añadía que ello no es óbice, para que se adoptaran medidas a fin de mejorar la seguridad del camino existente al norte del sector … .

Así las cosas, con objeto de poder dar por concluida nuestra intervención en este expediente de queja si ello resultaba procedente interesamos, con fecha 19 de octubre de 2018, que se nos indicaran las medidas que, atendiendo al reseñado informe del Arquitecto Municipal, se tenían previsto adoptar para mejorar la seguridad en el citado camino.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 23 de noviembre de 2018 y 15 de enero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 14 de marzo de 2019, privándonos de conocer si se han adoptado o no, como aconsejaba el informe del Arquitecto Municipal, medidas para garantizar la seguridad en el camino en cuestión.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si, conforme a lo planteado en informe del Arquitecto Municipal, con fecha 26 de junio de 2018, han sido adoptadas las medidas oportunas para mejorar la seguridad del camino existente al norte del sector SA-2, una de las conexiones viarias y peatonales existentes con Zahara.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, conforme a lo planteado en informe del Arquitecto Municipal, con fecha 26 de junio de 2018, sean adoptadas las medidas oportunas para mejorar la seguridad del camino existente al norte del sector ..., una de las conexiones viarias y peatonales existentes con Zahara, para evitar cualquier problema que pueda originarse a los vecinos y visitantes de la zona.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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