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Deben autorizarse eventos solo de carácter cultural en un espacio destinado a ello para evitar molestias a vecinos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3087 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Sevilla diversa normativa sobre protección de la ciudadanía contra el ruido, recomendándole que sólo se autoricen excepcional y puntualmente eventos de carácter cultural generadores de ruido en el Patio de Palacio de Los Marqueses de La Algaba.

Además, le ha recomendado que siempre se haga cumpliendo con todas las previsiones del Decreto 195/2007 y restante normativa aplicable, especialmente la Ordenanza Municipal de Protección contra el Ruido, exigiendo, en todo caso, la adopción de medidas correctoras y vigilando su cumplimiento y, en su caso, la efectiva adopción de las medidas correctoras.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja el interesado manifestaba, textualmente, lo siguiente:

Llega un verano más y con él se reinician las actividades culturales en el Palacio de los Marqueses de la Algaba, en la Plaza de Calderón de la Barca, que por muy culturales que sean, no son nada respetuosas con el descanso y la tranquilidad de los vecinos que habitan en las inmediaciones de dicho Palacio. Concretamente hoy, primer día de actividades, me decido a poner esta reclamación porque son exactamente las 00.17 h. y no paro de oír taconeos, cánticos y aplausos desde mi cama, sonidos que se iniciaron sobre las 20.30 h. aproximadamente y que inundan todas las casas que tengan las ventanas abiertas, que son la mayoría en estas calurosas tardes, con lo que uno no puede estar en su casa tranquilamente viendo una película o escuchando las noticias, sin que se te mezclen toda clase de sonidos de músicas y aplausos.

Esto viene ocurriendo desde hace más de 5 años, yo ya he puesto varias denuncias y esto no sirve absolutamente de nada, se ve que priman los ingresos que se recaudan sobre el derecho a la tranquilidad de los habitantes.

A mis reclamaciones al Ayuntamiento contestan muy amablemente que se tendrá en cuenta mi reclamación, pero es totalmente falso, por lo que me siento burlado y pienso que se me está tomando el pelo.

Una vez más el derecho de los ciudadanos está siendo vulnerado de forma descarada y notoria. Si el patio del palacio no reúne las condiciones para celebrar ese tipo de actos, ruego se estudie y se dejen de celebrar o se celebren en condiciones que no afecten a los habitantes de las inmediaciones del Palacio. Pero claro, la legalidad de las condiciones del Palacio las ponen ellos a su antojo y de nada sirve que protestemos enérgicamente.

Ruego sea tenida en cuenta esta reclamación y tomen las medidas oportunas. Concretamente hoy el escándalo pasadas las 00:00 horas, es para clausurar el espacio”.

El afectado nos aportó la copia de una serie de escritos de contestación que el Ayuntamiento de Sevilla había ido enviando a sus reclamaciones, de las que únicamente se desprendía que se iban a iniciar actuaciones ante el área correspondiente, que se iban a tomar medidas correctoras (sin efectividad al parecer), que se iban a cambiar las horas de desarrollo para no interferir en el descanso de los residentes en el entorno o que se había derivado la reclamación “al órgano competente”.

Pese a esas respuestas, la realidad es que este vecino de Sevilla seguía sufriendo el problema de ruidos que denunciaba y que venía generado por actuaciones y celebraciones con música en el Palacio de los Marqueses de La Algaba, por tanto supuestamente autorizados por el Ayuntamiento o incluso promovidos por el Consistorio.

Así expuesta la queja fue admitida a trámite y solicitado el preceptivo informe al Ayuntamiento. En concreto, solicitamos conocer si el área que autorizaba u organizaba, en su caso, esos eventos en el Palacio de Los Marqueses de La Algaba, era consciente de la problemática de ruidos que se estaba generando a las personas que residen en el entorno y de la aparente insuficiencia o inidoneidad de las medidas de aislamiento y del propio lugar para albergar eventos de ese tipo y naturaleza. Asimismo, también solicitábamos conocer las medidas que se fueran a adoptar para próximos eventos y, en todo caso, considerábamos que al tratarse de un asunto sociocultural generador de ruidos, entendíamos que debía tratarse conjunta y coordinadamente entre las delegaciones responsables en ambas materias, a fin de darle una solución o de tomar medidas verdaderamente eficaces que no hagan prevalecer el fomento de la cultura y el ocio frente al derecho al descanso de las personas.

En respuesta, hemos recibido informe de la Teniente de Alcalde Delegada de Educación, Participación Ciudadana y Edificios Municipales, de noviembre de 2017, con el que se nos traslada que el Palacio de los Marqueses de La Algaba “está concebido como un espacio cultural y museístico por lo que en función de dicho uso cultural se realizan multitud de actividades y exposiciones temporales de carácter gratuito. Dichas actividades cuentan con las correspondientes autorizaciones y requisitos legales”.

Asimismo, consta en dicho informe que “Siendo conscientes de la problemática de ruidos que pueda generar a las personas del entorno las actividades culturales que se realizan, se han ido tomando medidas correctoras que eliminen las posibles molestias al vecindario. Entre dichas medidas se encuentra la limitación del sonido para ajustarlo a la normativa sobre control acústico, la limitación del horario de actuaciones, la elaboración de programas de actividades en las que se ha primado la realización de actos teatrales sin música y limitado la participación de grupos musicales al género de música ligera o sin elementos de percusión. No obstante lo anterior, y a la vista de las quejas del ciudadano, entendiendo que se han eliminado todas las posibles molestias que impedían conciliar el derecho a la cultura y el derecho al descanso, se exigirá a los técnicos correspondientes que se sigan estudiando medidas para la conciliación de ambos derechos”.

Dado traslado de este informe al afectado promotor de la queja, ha presentado las siguientes alegaciones:

1.- Dicho informe dice que el palacio está concebido como un espacio cultural y museístico, por lo que se realizan multitud de actividades y exposiciones temporales de carácter gratuito y que cuentan con las correspondientes autorizaciones y requisitos legales.

Con respecto al carácter gratuito de las actividades, considero que es una información irrelevante para el caso que nos ocupa y no dudo que cuenten con las correspondientes autorizaciones, puesto que es el propio ayuntamiento el que organiza y autoriza, sería de perogrullo no autorizarse a sí mismo actividades que uno mismo organiza, pero permítame que dude de que se cumplen los requisitos legales en materia de ruidos, pues los sufro en mi propio domicilio y éstos siguen siendo los mismos desde hace años.

Me gustaría ver o poder comprobar que se han hecho los controles pertinentes de sonido con los instrumentos correspondientes debidamente homologados y el resultado de estos controles, realizados antes y después de los espectáculos, ya que los ruidos molestos se inician desde que se empiezan a poner a punto los equipos de sonido antes del espectáculo.

2.- También dice el informe que se han tomado las medidas correctoras que eliminan las posibles molestias al vecindario. ¿Podrían explicarme qué medidas correctoras pueden aplicarse a un concierto musical de diferentes géneros: lírico, flamenco, etc., en un espacio totalmente abierto? Porque los eventos se celebran en el patio anexo ..., en el que residimos. ¿Podrían explicarme cómo se puede aislar de contaminación acústica un patio totalmente abierto cuando se celebra en el mismo un concierto? Creo que la persona que consiga tal aislamiento sin cerrar el espacio de alguna manera sería merecedor de un premio Nobel.

Así pues, sufrimos los taconeos, músicas y cánticos, así como los aplausos del respetable como si participáramos del evento. Por lo tanto pienso que en ese espacio, es decir en el patio del palacio, pueden celebrarse todos aquellos eventos culturales, gratuitos o no, que no emitan ruidos y no deben celebrarse todos aquellos emisores de ruidos puesto que su condición de patio abierto impide que pueda controlarse la propagación de los mismos, por muchas medidas correctoras que diga el ayuntamiento que se han puesto. Si las medidas de sonido se han realizado en los momentos de máximo ruido, creo que el Excmo Ayuntamiento debería presentarlas como prueba y que sean sometidas a observación y estudio por un técnico imparcial. Eso sí, demostrando el tipo de espectáculo y hora en que se han tomado.

3.- También habla de la limitación de horarios. Supongo que hará referencia a la próxima temporada, porque en las anteriores hemos tenido espectáculos que empezaban a emitir ruidos a las 5 o 6 de la tarde (los previos, como he dicho anteriormente) hasta las 12 de la noche. No creo que eso sea una limitación de horarios.

4.- Y con respecto a la limitación de espectáculos, en el que dice que han limitado los espectáculos de música ligera, puedo asegurarle que un taconeo/palmeteo de flamenco o un cántico agudo lírico, molestan en la misma medida.

En conclusión, entiendo que no se han eliminado las molestias tal y como expresa el Ayuntamiento en su respuesta y que siguen sin respetar nuestro derecho al descanso y a la salud pública que el mismo ayuntamiento ha decretado por ley. Creo firmemente que el modo de conciliar el derecho a la cultura y al descanso del que habla el ayuntamiento en su respuesta, sería en este caso eliminar todas aquellas actividades en el patio del palacio que emitan sonidos que trasciendan a los alrededores, limitando las actividades a exposiciones, conferencias, debates u otro tipo de actos culturales no molestos ni emisores de ruidos ya que el espacio del patio no es el adecuado para ello y al igual que no se andan con contemplaciones para aplicar la ley a bares, pubs, discotecas, terrazas, etc., la apliquen con el mismo rigor a cualquier espacio, filtrando con rigor la programación de todos aquellos actos culturales que se van a llevar a cabo en el palacio.

Es por esto que considero que con esta respuesta del ayuntamiento no queda resuelto en absoluto el problema ni por lo tanto el expediente, creo que debería quedar abierto a la espera de que se inicie el próximo periodo de espectáculos y cerrarlo o no según el comportamiento de los mismos.

Así pues dejo a su buen criterio el cierre del presente expediente, aunque puedo asegurarle que si en el próximo ejercicio cultura vuelven a sucederse los ruidos y actividades molestas no cejaré en mi empeño, apelando a todas las posibilidades que estén a mi alcance para reclamar mi derecho al descanso y a la intimidad de mi domicilio”.

CONSIDERACIONES

Reconoce el Ayuntamiento que en el Palacio de los Marqueses de La Algaba, al estar concebido como un espacio cultural y museístico, “se realizan multitud de actividades y exposiciones temporales de carácter gratuito”, las cuales “cuentan con las correspondientes autorizaciones y requisitos legales”, así como que “se han ido tomando medidas correctoras que eliminan las posibles molestias al vecindario”.

Sin embargo, el afectado denuncia que duda de que se cumplan “los requisitos legales en materia de ruidos, pues los sufro en mi propio domicilio y éstos siguen siendo los mismos desde hace años”, que sufre “los taconeos, músicas y cánticos, así como los aplausos del respetable como si participáramos del evento” y que “en el patio del palacio, pueden celebrarse todos aquellos eventos culturales, gratuitos o no, que no emitan ruidos y no deben celebrarse todos aquellos emisores de ruidos puesto que su condición de patio abierto impide que pueda controlarse la propagación de los mismos, por muchas medidas correctoras que diga el ayuntamiento que se han puesto”.

Analizado este asunto, hay que decir que el Palacio de Los Marqueses de La Algaba, aunque esté en la actualidad concebido como un “espacio cultural y museístico”, con uso cultural, la realidad es que no fue construido ni ideado como tal espacio, sino con otra vocación, por lo que carece, salvo que se haya ejecutado alguna instalación de la que no se nos ha informado, de las condiciones propias de un espacio verdaderamente ideado para albergar eventos de naturaleza lúdico-festiva con utilización de equipos de reproducción sonora y asistencia de público, generadores de ruido. Esta circunstancia se agrava si cabe aún más para aquellos eventos que se celebran en el patio del inmueble, pues como ilustrativamente denuncia el afectado, la condición de patio abierto impide la efectividad de cualquier medida de contención del ruido.

Ante esta situación, hay que decir que las circunstancias que rodean al Palacio de Los Marqueses de La Algaba, espacio de uso cultural, no debe ser causa de dispensa en la exigencia efectiva y firme del cumplimiento de la normativa sobre actividades, espectáculos y protección contra la contaminación acústica, máxime cuando es el propio Ayuntamiento quien organiza o autoriza los eventos que se convierten en foco de ruido.

Hay que recordar a ese Ayuntamiento que el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, considera (el subrayado es nuestro) “Espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarios: aquéllos que se celebren o se desarrollen específica y excepcionalmente, en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, que alberguen otras actividades diferentes a las que se pretenden celebrar o desarrollar de forma extraordinaria”.

No obstante, este Decreto establece en su artículo 11.1 que los establecimientos e instalaciones que alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario, deberán reunir, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, las condiciones técnicas y ambientales adecuadas para la celebración de dichos espectáculos o actividades, que garanticen la seguridad, higiene, condiciones sanitarias, accesibilidad y confortabilidad para las personas, de vibraciones y nivel de ruidos, ajustándose a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación y demás normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios. Asimismo, deberán cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud del personal trabajador.

El artículo 12.2 de este Decreto matiza que “En ningún caso se considerarán extraordinarios, aquellos espectáculos o actividades que respondan a una programación cíclica o se pretendan celebrar y desarrollar con periodicidad” (el subrayado es nuestro).

De acuerdo con esta normativa, consideramos que no pueden celebrarse en el patio de este inmueble eventos periódicos, o cíclicamente programados, que generen un ruido imposible de corregir por la propia naturaleza del patio como espacio abierto en el que la propagación del ruido es inevitable, más aún si se trata de actividades, eventos o actuaciones generadores por sí mismas de elevados niveles acústicos o impactos. En definitiva, ante la situación que presenta este inmueble, deben celebrarse los eventos en su interior, con el pleno cumplimiento de la normativa sobre protección acústica prevista en el Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía y normativa concordante, y excepcional y puntualmente en el patio del inmueble, sin convertir en habitual y ordinario lo que debe ser puntual.

También hay que recordar que el artículo 17 de la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Sevilla, señala en su apartado 2 que las actividades ocasionales y extraordinarias a desarrollar en establecimientos al aire libre o espacios al aire libre, deben presentar un estudio acústico en el que «... deberán adoptarse las medidas necesarias que justifiquen el cumplimiento de los límites de inmisión de ruido establecidos en la Ordenanza, no obstante, cuando sea técnicamente imposible justificar el cumplimiento de los límites de inmisión de ruido en el exterior y no existan receptores ajenos en el mismo edificio donde se ubica la actividad, el límite de inmisión de ruido en el exterior podrá justificarse en la fachada del edificio receptor más desfavorable, sin perjuicio de las condiciones que el órgano municipal competente ordene adoptar en la actividad. Cuando tratándose de una actividad ocasional o extraordinaria a celebrar en acto único, sea técnicamente imposible justificar también el cumplimiento de los límites de inmisión de ruido en el exterior en la fachada del edificio receptor más desfavorable, podrá otorgarse autorización, previa solicitud del titular y previa declaración por el órgano municipal competente de que la actividad es de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4.2.g) del Decreto 6/2012, de 17 de enero, sin perjuicio de establecer las condiciones o limitaciones oportunas en orden a que el desarrollo de la actividad no cause molestias en el entorno».

Por su parte, el artículo 9.1 de la Ley estatal del Ruido señala que «Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquéllas».

Sin embargo, ni el artículo 9.1 de la Ley del Ruido, ni el 17 de la Ordenanza Municipal, ni el régimen de actividades extraordinarias u ocasionales, ampara la prevalencia del derecho al ocio o de la celebración de eventos culturales generadores de contaminación acústica, frente al derecho al descanso de quienes están afectados, entendiendo por tal derecho la conjunción del derecho a la intimidad personal y familiar, del derecho a la inviolabilidad del domicilio, del derecho a la protección de la salud y, en definitiva, del derecho a la calidad de vida en el propio hogar.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de las previsiones del artículo 17 de la Ordenanza de Protección contra el ruido de Sevilla, del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que exige que los establecimientos e instalaciones que alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario, reúnan, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, determinadas condiciones, en especial en cuanto a vibraciones y nivel de ruido.

RECOMENDACIÓN para que, en lo sucesivo, solo se autoricen excepcional y puntualmente eventos de carácter cultural generadores de ruido en el patio del Palacio de Los Marqueses de La Algaba, y que siempre se haga cumpliendo con todas las previsiones del Decreto 195/2007 y restante normativa aplicable, especialmente la de protección contra el ruido del artículo 17 de la Ordenanza Municipal y, en todo caso, de cumplirse lo anterior, exigiendo la adopción de medidas correctoras y vigilando tanto el cumplimiento de las autorizaciones que se conceden como de la efectiva adopción de las medidas correctoras.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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