Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7124 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Universitario Regional de Málaga
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Universitario Regional de Málaga recomendando que se ofrezca a la promotora de la queja respuesta a todos los aspectos aludidos en su reclamación del 8 de abril de 2022, facilitándole la mayor información posible sobre la atención prestada durante el parto y respuesta a las dudas trasladadas al respecto.
Asimismo, recomienda que se revise el protocolo de gestión de reclamaciones, de forma que en caso de falta de colaboración de la unidad de gestión clínica o servicio correspondiente, se activen las medidas necesarias para garantizar el derecho de los y las pacientes a recibir respuestas adecuadas a sus reclamaciones en un plazo razonable, en concordancia con la normativa aplicable y los compromisos de mejora continua en la atención sanitaria.
ANTECEDENTES
I. La compareciente exponía varios motivos de queja relacionados con el trato recibido durante su parto por cesárea en el Hospital Materno Infantil de Málaga los días 20 y 21 de diciembre de 2021, habiendo presentado reclamación por estos hechos en fecha 8 de abril de 2022, sin haber recibido una respuesta, por lo que solicitaba la intervención de esta Institución. Igualmente, indicaba que le habían enviado una historia clínica incompleta, puesto que faltaría el “partograma” y el consentimiento informado de la cesárea.
La reclamación presentada por la interesada versaba sobre las siguientes cuestiones, respecto a algunas de las cuales afirmaba que no se habían seguido las recomendaciones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS):
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Falsa renuncia a cesárea programada: manifiesta que durante su ingreso en planta del hospital se le exigió firmar un documento renunciando a una cesárea programada, algo que ella afirma nunca haber sido sugerido durante sus visitas médicas.
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Falta de apoyo para el dolor y escaso seguimiento médico: refiere que desde las 10:00 h hasta las 22:00 del día 20 de diciembre, el único apoyo para el dolor que se le proporcionó fue una pelota de pilates, sin ofrecer otras posibles opciones para aliviar el dolor. Además, menciona que durante este intervalo de tiempo, ningún personal médico o de enfermería realizó visita alguna a la habitación.
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Trato en el paritorio: describe el ambiente apresurado y poco respetuoso en el paritorio, y la realización de tactos vaginales por tres personas diferentes cada hora, la falta de respeto a algunas de las preferencias manifestadas en su plan de parto, y que al bebé no se le realizó el pinzamiento y corte tardío del cordón umbilical.
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Falta de información y consentimiento: Afirma que no fue informada adecuadamente sobre las intervenciones médicas, incluyendo la epidural, la ruptura de la bolsa amniótica y la administración de medicación intravenosa, que afirma que la dejó aturdida y sin capacidad de expresarse claramente.
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Denegación del piel con piel: manifiesta su disconformidad por no poder realizar el contacto piel con piel con su bebé recién nacido tras la cesárea y, debido a un fallo en la comunicación con su marido, este no fue informado oportunamente sobre su estado y el de su bebé, por lo que tampoco pudo hacer el piel con piel con el bebé en los primeros momentos.
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Problemas de lactancia no detectados: Se detectó un frenillo submucoso en su bebé aproximadamente un mes después del parto, algo que dificultó la lactancia materna exclusiva y que cree debería haber sido detectado por los pediatras.
En resumen, exigía una explicación y disculpas por un trato que consideraba poco humanizado y empático, enfatizando el impacto negativo en su salud emocional y la necesidad de recibir ayuda psicológica después del parto.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, con fecha 24 de marzo de 2023 solicitamos al Hospital Universitario Regional de Málaga que se diese una respuesta expresa a la reclamación presentada por la interesada con fecha 8 de abril de 2022, informándonos al respecto y trasladándonos copia de la respuesta dada a la parte interesada.
III. Con fecha 13 de junio de 2023 tuvo entrada en esta Institución informe firmado por el Director Gerente del Hospital Universitario Regional de Málaga. En el mismo se confirma que la reclamación de la interesada fue formalizada en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones del hospital el día 8 de abril de 2022 y dada de alta en la aplicación informática “RESUELVE” utilizada por el SAS para gestionar reclamaciones con fecha 11 de abril de 2022. Se solicitó un informe a la Unidad de Gestión Clínica de Obstetricia y Ginecología el mismo día del alta de la reclamación para poder dar una respuesta adecuada; sin embargo, no se recibió respuesta a pesar de las reiteraciones automáticas de la aplicación.
Dado que no se recibió el informe necesario para esclarecer los hechos reclamados, el Jefe de Servicio de Atención Ciudadana concluyó que no era posible aclarar los hechos ni ofrecer una respuesta detallada a la reclamación, procediendo a comunicar a la interesada el archivo del expediente
Asimismo se informa de los esfuerzos del hospital para agilizar la respuesta a las reclamaciones a través de la implantación de la aplicación “RESUELVE” desde 2018, la cual facilita la gestión, seguimiento y comunicación de las reclamaciones, sugerencias y agradecimientos.
Por último, el hospital transmite disculpas a la interesada por la insatisfacción causada y por la demora en la respuesta, reiterando el compromiso del Centro hacia la mejora continua de la calidad asistencial y de los servicios ofrecidos a los ciudadanos.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Sobre el derecho a la información.
La respuesta del hospital destaca la ausencia de un informe detallado por parte de la Unidad de Gestión Clínica de Obstetricia y Ginecología como principal obstáculo para dar una respuesta a las cuestiones respecto de las que la interesada demandaba explicación, sin justificación alguna para ello. Aunque se excusan con la interesada y aluden a que la aplicación informática “RESUELVE” utilizada por el SAS desde 2018 facilita y agiliza el sistema interno de gestión de reclamaciones de personas usuarias, no se alude a ninguna medida que pudiera adoptarse en casos como el presente, en los que la falta de contestación por parte del servicio competente impide de hecho poder dar una respuesta motivada a la persona que ejerce su derecho a reclamar.
Así las cosas, es comprensible que el desasosiego y las dudas de la interesada sobre la diligencia de la actuación médica durante su parto, lejos de solventarse, se hayan incrementado ante lo que puede percibir como reticencias a ofrecer una explicación adecuada sobre los hechos.
El derecho a la información forma parte de la necesaria humanización de la relación asistencial, la cual se despliega en múltiples aspectos cuya inobservancia no solo representa una amenaza para el concreto derecho a la protección de la salud, sino que fundamentalmente pone seriamente en entredicho el respeto a la dignidad humana que consagra el artículo 10 de la Constitución española y, en su traslación al ámbito sanitario, tanto la de la Ley General de Sanidad (artículo 10.1), como la Ley de Salud de Andalucía (artículo 6.1.b).
A esta cuestión hacíamos referencia en el Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz correspondiente al ejercicio 2020, presentado ante el Parlamento de Andalucía. Señalábamos que algunas quejas ciudadanas nos trasladan una sospecha de mala praxis alimentada por un defectuoso conocimiento de las razones adoptadas en el proceso asistencial, en el error diagnóstico, o incluso en un cuestionamiento de la influencia de los tiempos de respuesta en la agravación del resultado, así como otras quejas que discrepan abiertamente con decisiones facultativas a las que imputan la causación de un daño y en ocasiones desembocan en reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
En su mayor parte se trata de situaciones enmarcadas en un contexto doloroso, en el que las personas afectadas nos trasladan su desazón y pesar ante el desenvolvimiento de unos hechos por lo general desafortunados. Aunque afortunadamente no ha sido este el caso que nos ocupa, pues tanto madre como bebé se encontraron en buen estado de salud, lo cierto es que la interesada sí manifestaba que el desarrollo del parto le había afectado anímica y emocionalmente, recibiendo atención psicológica por ello.
La información comprensible y completa es el único punto de partida válido para que las relaciones médico-paciente se desarrollen en un escenario de confianza y de entendimiento, que minimice los conflictos estériles abonados por el desconocimiento y la confusión. Por ello apuntábamos en el Informe Anual 2020 que dicha información debe proporcionarse de forma exquisita por la Administración sanitaria y por sus facultativos a lo largo de todo el proceso asistencial o de tratamiento. En el presente caso, lejos de ello, no se ha proporcionado ningún tipo de información a la interesada sobre las cuestiones que le inquietaban sobre la atención médica que había recibido, ni tan siquiera para ratificarse en la adecuación de la misma.
Segunda.- Sobre la protección y garantía de los derechos reproductivos durante la atención al parto.
La reclamación de la interesada versaba sobre su disconformidad con diversos aspectos de la atención prestada durante el parto de su hija. Entre los aspectos que señala, se encuentran algunos procedimientos empleados durante el trabajo de parto, falta de opciones para aliviar el dolor durante la dilatación, el trato poco respetuoso en el paritorio, la falta de atención a su plan de parto, el prematuro corte del cordón umbilical y la falta de información sobre algunos procedimientos médicos.
La adopción de decisiones clínicas responde a una valoración de conjunto de las guías de práctica clínica basadas en la evidencia científica así como los diferentes factores de riesgo presentes en cada persona y la propia experiencia profesional. Por ello, en casos como el presente, la actuación de esta Institución se suele dirigir a obtener una explicación de lo sucedido y relatado por las personas interesadas, para incrementar su nivel de información al respecto, o bien para detectar otros aspectos conexos que pueden implicar aspectos susceptibles de supervisión y propuesta de mejora desde esta Defensoría.
Sin embargo, como se ha señalado en el apartado anterior, no se nos ha facilitado información sobre la razón por la que se realizaron de ciertas forma algunas actuaciones, así como si se trata del modo de proceder habitual del servicio.
A este respecto, debemos hacer referencia a los importantes avances que se han producido respecto a los derechos en el parto, nacimiento y puerperio desde las Recomendaciones de la OMS sobre el Nacimiento alcanzadas en la “Declaración de Fortaleza de 1985”.
En España, desde el año 2007 en adelante, las Estrategias de Atención al Parto Normal del Ministerio de Sanidad han influido significativamente en la práctica médica, promoviendo el respeto a la voluntad de la mujer durante el parto, el contacto piel con piel inmediato y la lactancia materna, y fortaleciendo el enfoque de género en las políticas de salud.
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y recientemente la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica dicha ley, también inciden en derechos relacionados con el parto, como la intimidad, el respeto a las decisiones personales y el acceso a una atención de calidad.
Concretamente, se ha añadido un nuevo título III, relativo a la “Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos”, cuyo capítulo segundo está referido al ámbito ginecológico y obstétrico. En el artículo 27 se establece como principio que “Las administraciones públicas competentes promoverán la prestación de servicios de ginecología y obstetricia que respete y garantice los derechos sexuales y reproductivos, tanto en el ámbito de la sanidad pública como en la privada” y, a tal fin, los servicios públicos destinarán esfuerzos especiales a:
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«a) Requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención del parto, respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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b) Disminuir el intervencionismo, evitando prácticas innecesarias e inadecuadas que no estén avaladas por la evidencia científica y reforzar las prácticas relativas al parto respetado y al consentimiento informado de la paciente incluyendo a tal fin todas las medidas necesarias para incrementar el número de personal especializado.
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c) Proporcionar un trato respetuoso, y una información clara y suficiente, lo que incluye el respeto a la decisión sobre la forma de alimentación elegida por las madres para sus recién nacidos.
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d) Garantizar la no separación innecesaria de los recién nacidos de sus madres, y otras personas con vínculo directo con estas.»
El artículo 30 prevé que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con implicación del Observatorio de Salud de las Mujeres, aprobará un protocolo común de actuaciones para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico, que contemplará las medidas necesarias para que el sector sanitario contribuya a garantizar los derechos sexuales y reproductivos en este ámbito”. Tomando como marco el protocolo común, las comunidades autónomas promoverán que los centros sanitarios adopten protocolos específicos para la prevención de praxis profesionales contrarias a lo establecido en este Capítulo, asesoren a las mujeres sobre sus derechos y habiliten cauces para las reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido afectadas por estas conductas.
Asimismo el artículo 29 dispone que las administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, seguirán promoviendo la adecuada formación del personal de los servicios de ginecología y obstetricia, incluido el de enfermería y matronería, para el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres, adecuando su práctica profesional a lo dispuesto en el citado artículo 30.
En el ámbito andaluz, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, contempla en el apartado 12 de su artículo 41, referente a políticas de salud, que la Administración sanitaria andaluza, con el fin de garantizar de forma integral la salud sexual y reproductiva, deberá potenciar la autonomía y el protagonismo de las mujeres en el embarazo, el parto y el puerperio.
En nuestra comunidad, hemos de mencionar también el Proyecto de Humanización de la Atención Perinatal en Andalucía, que se inició en 2007, y el Plan de Humanización del Sistema Sanitario Público de Andalucía, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno el 13 de abril de 2021.
En definitiva, en los últimos años se están reclamando prácticas más respetuosas en el parto y con mayor participación activa de la madre, así como la eliminación y revisión de algunas prácticas clínicas consideradas por organismos internacionales como “violencia obstétrica”, por las cuales el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU ha llegado a condenar al Estado español en tres ocasiones, en una de ellas por hechos ocurridos en el año 2009 en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.
Los esfuerzos conjuntos de sociedad, profesionales y poderes públicos están permitiendo que sea cada vez más común en los centros sanitarios que el acto de dar a luz y nacer se realice de manera segura y, al mismo tiempo, con un nivel de calidez humana que hace que estos momentos cruciales sean experiencias positivas y memorables.
Así, poco a poco algunos hospitales están implementando sus propios protocolos basados en las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales. Sin embargo, desconocemos los protocolos que son de aplicación en el Hospital Materno Infantil de Málaga, y su adecuación respecto a las guías de referencia a nivel autonómico y nacional, puesto que nada se señala en el informe de la administración al respecto.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1.- Que se ofrezca a la promotora de la queja respuesta a todos los aspectos aludidos en su reclamación del 8 de abril de 2022, facilitándole la mayor información posible sobre la atención prestada durante el parto y respuesta a las dudas trasladadas al respecto.
RECOMENDACIÓN 2.- Que se revise el protocolo de gestión de reclamaciones, de forma que en caso de falta de colaboración de la unidad de gestión clínica o servicio correspondiente, se activen las medidas necesarias para garantizar el derecho de los y las pacientes a recibir respuestas adecuadas a sus reclamaciones en un plazo razonable, en concordancia con la normativa aplicable y los compromisos de mejora continua en la atención sanitaria.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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