Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1547 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional "Reina Sofía" de Córdoba
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 30 de abril de 2018 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio para conocer los detalles de la implantación de una consulta especializada de traumatología y triage para los usuarios del Sistema Sanitaria Público de Andalucía (SSPA) internados en el Centro Penitenciario de Córdoba. Dicha queja de oficio supuso la petición de información dirigida ante estos organismos en los siguientes términos:
“Para canalizar esta cuestión, se proponer incoar actuación de oficio conforme señale el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz solicitando informe a la dirección del centro hospitalario de Córdoba, concretado en conocer:
1.- Relación de especialidades que desarrollan consultas en el Centro Penitenciario de Córdoba.
2.- Organización y frecuencia de las consultas realizadas en las dependencias penitenciarias.
3.- Informe sobre la oportunidad y necesidades para articular consultas de traumatología y triage en el Centro Penitenciario.
4.- Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.
2.- Con fecha 25 de mayo de 2018, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Reina Sofía remitió un clarificador informe en el que se indica:
“En la actualidad prestan asistencia sanitaria en el Centro Penitenciario facultativos de Psiquiatría, una vez por semana, y de Cirugía General, una vez cada tres meses.
En cuanto a la posibilidad de establecer una consulta de triage específica de Aparato Locomotor, ya se están dando los pasos iniciales para organizarla a través de una consulta bimensual, en base a la casuística que desde el Centro Penitenciario nos han proporcionado.
Adicionalmente, se han incluido en los acuerdos de gestión clínica de la UGC de Enfermedades Infecciosas, la puesta en marcha de una consulta de telemedicina con dicho Centro, así como la ampliación a otras patologías de la actual consulta de telemedicina de la UGC de Aparato Digestivo”.
3.- A su vez la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos ha indicado con fecha 15 de noviembre de 2018 que :
“Efectivamente, la consulta del Servicio del Aparato Locomotor en el centro penitenciario de Córdoba es un proyecto en el que se lleva trabajando durante los últimos meses por parte de la Subdirección médica del centro y la Dirección médica del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba. La consulta se establecería con carácter bimensual realizando un triage -como tiene lugar en el Centro de Especialidades Carlos Castilla del Pino- entre los casos que habría que derivar a la subespecialidades del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, los que precisan de más pruebas complementarias para su diagnóstico y los que se beneficiarían de un tratamiento específico sin más estudios. Además, se está estudiando la posibilidad de ampliar al estudio de otras patologías la ya existente consulta de telemedicina con el Servicio de Digestivo, concretamente Hepatología, e iniciar una nueva consulta de telemedicina con el Servicio de Infecciosas”.
Analizado el contenido de tales informaciones, hemos de ofrecer a la luz de los datos las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Tratamos una cuestión crucial absolutamente imbricada en la garantía y protección del derecho a la salud. El derecho a la protección de la salud de las personas que padecen determinada dolencia y que necesitan la adecuada respuesta de los servicios sanitarios. Tratamos a personas enfermas y, como tales, merecedoras de la atención asistencial que reconoce el Sistema Nacional de Salud. Y están en prisión. No hay una expresión disyuntiva que arrastre una concepción condicionante o restrictiva. La estancia en prisión no es, ni en nuestro ordenamiento jurídico ni en su fundamento constitucional, un elemento restrictivo o minorado de las garantías de acceso de las prestaciones sanitarias.
Avanzando en la anterior expresión del principio de igualdad, la Constitución y la legislación de desarrollo han concebido la atención sanitaria a la persona interna en prisión como un elemento merecedor de singular tutela porque se le reconoce el derecho a obtener una asistencia equivalente a la ofrecida a la población común. No basta la previa declaración de universalidad y acceso común a la protección de la salud de toda la población, sino que se ratifica con una inclusión expresa y cuidada de la población reclusa en obtener las respuestas del Sistema Nacional de Salud.
De manera correlativa, la Administración Penitenciaria, como tenedora de las personas internas en prisión, tiene asignada la responsabilidad activa para el cuidado de la vida, integridad corporal y, en suma, la salud de los hombres y mujeres separados de la sociedad por medio de la privación de su libertad. La especial sujeción que ostenta las Instituciones Penitenciarias sobre estos pacientes le exige acometer las actividades que permitan y garanticen el efectivo acceso de las personas recluidas a la asistencia sanitaria integral y orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
La Administración Penitenciaria, en cuanto organización compleja, dispone de la regulación necesaria para asumir las anteriores funciones mediante unos recursos personales y materiales dedicados a la atención médico-sanitaria de la población reclusa. En el seno de su organización están previstas las unidades encargadas de la planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias. Correlativamente, la Administración Penitenciaria cuenta entre sus efectivos con personal específicamente adscrito a funciones sanitarias en diversos grupos y especialidades.
Segunda.- La normativa penitenciaria asigna el nivel de atención primaria a cargo de medios propios, o bien concertados, contando con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado en cada Centro, al menos, por un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. Se prevé de forma periódica, la atención psiquiátrica y odontológica. Además, la atención especializada se ofrecerá a cargo del Sistema Nacional de Salud mediante las entidades públicas que asumen dichas competencias; en concreto las respectivas organizaciones integradas en los servicios sanitarios de las Comunidades Autónomas. La misma normativa prevé que esa atención sanitaria especializada quede acordada mediante convenios específicos fijados entre la Administración Penitenciaria y las respectivas Comunidades Autónomas.
Tercera.- Uno de los aspectos reiteradamente reivindicado es la máxima inter-cooperación de ambos sistemas sanitarios, el común o general y el penitenciario, desarrollado en los ámbitos de especialidades médicas a través de las distintas consultas para ser desarrolladas en los propios Centros Penitenciarios, evitando citaciones, desplazamientos y custodias policiales que resultan complejas, dilatadas y frecuentemente fallidas. Ciertamente, las consultas de traumatologia y triage han sido especialmente demandadas en el caso de Córdoba por su frecuencia entre la población reclusa y se ha solicitado una singular organización ante la prevalencia de casos de asistencia referidos a estas especialidades.
Esta demanda organizativa, a la luz de la información ofrecida, ha sido valorada en cuanto a su motivación, siendo objeto de estudio para su puesta en marcha.
Cuarta.- En suma, la mejora organizativa de la asistencia especializada en traumatología y triage entre los sistemas penitenciario y sanitario ofrecidas en el propio Centro Penitenciario de Córdoba es un importante reto al que nos enfrentamos para homologar la protección de la salud en esta prisión. Ciertamente es una oportunidad de adaptar las necesidades asistenciales que debe ser atendida con diligencia.
Pero mientras, no nos resistimos a manifestar de nuevo, en coherencia con la posición expresada por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a lo largo de variadas ocasiones y, muy en particular, con motivo de la realización del Informe Especial sobre Las unidades de custodia hospitalaria: la asistencia sanitaria especializada para las personas internas en las prisiones de Andalucía, que queda abordar el principal origen de estas deficiencias, que es el propio modelo organizativo. Una ineficiente dualidad de atención sanitaria concebida en dos escenarios dependientes de Administraciones diferentes —la prisión y los hospitales— que ha mostrado el agotamiento de su modelo. Creemos que es el momento de decisiones que implican al conjunto del sistema sanitario público que debe asumir la integralidad y universalidad que lo caracteriza.
La superación de tal fractura asistencial pasa por el concepto de la estrategia de la integración de la sanidad penitenciaria, prevista legalmente por varios cauces. Primero por el ámbito competencial estatutario mediante la asunción de la competencia ejecutiva en materia penitenciaria por la Comunidad Autónoma de Andalucía; segundo, por la previsión legal de integración global de la sanidad penitenciaria en los servicios autonómicos de salud de las respectivas Comunidades Autónomas; y el tercer cauce consiste en el traspaso específico de estas funciones y servicios de sanidad penitenciaria desde el Estado a la Junta de Andalucía.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, así como dando traslado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA, para que se promueva el estudio y organización de consultas de traumatología y triage en el Centro Penitenciario de Córdoba con los respectivos servicios de dirección médica, a través de los acuerdos o fórmulas que se negocien a fin de avanzar en la garantía y eficacia de la asistencia médica especializada para los usuarios del Servicio Sanitario Público de Andalucía internos en ese Centro.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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