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Deben resolver el recurso contra la liquidación de una plusvalía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/1130 dirigida a Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga

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En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada ante la falta de resolución al recurso de reposición presentado ante el Patronato de Recaudación de la Diputación de Málaga contra la liquidación de una plusvalía, con fecha 26 de septiembre de 2022.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 6 de febrero de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada a través de la cual nos exponía que tras presentar el recurso de reposición ante el Patronato de Recaudación de la Diputación de Málaga contra la liquidación de una plusvalía, no ha recibido respuesta alguna.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada al referido recurso.

III. Con fecha 27 de febrero de 2023, esta Institución requirió respuesta al citado organismo, sin emitir hasta la fecha resolución expresa alguna.

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz.
El silencio de ese organismo supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Segunda.- Especialidad del procedimiento tributario.

La persona interesada, resulta ser sujeto legitimado según el artículo 222 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para interponer recurso de reposición resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación. Procedimiento éste, que la Ley General Tributaria dispone en su artículo 225 en relación con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales el plazo de un mes para dictar resolución expresa.

Tercero.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015 en relación con el artículo 103 y 104 de la Ley 58/2003) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración municipal en el ejercicio de su potestad tributaria y de revisión de sus actos en vía administrativa).

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, el recurso presentado por la persona interesada, debió haber dado lugar al dictado y notificación de una resolución expresa al mes computado desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora
administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Aunque si bien señala la citada norma legal tributaria en su artículo 225.5, los efectos del silencio administrativo negativo, no podemos olvidar recordar a esta administración, que dicho silencio es una herramienta de carácter excepcional y que no exonera ni libera a la administración de dictar y emitir una resolución expresa y motivada.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de los expedientes tributarios, así como de los mecanismos de impugnación del ciudadano, y dotarse de medios materiales y personales que precise el Patronato de Recaudación de la Diputación de Málaga, para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Alcaldía, a los efectos oportunos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1
de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de
la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente,
al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones; y de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que se adopten las medidas que permitan observar
el derecho a obtener resolución, que ponga término al recurso de reposición presentado por la persona interesada contra la liquidación de una plusvalía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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