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Deben responder a su solicitud de licencia de obras para asfaltar un camino de su propiedad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1624 dirigida a Ayuntamiento de Colmenar (Málaga)

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Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Colmenar a nuestra petición de dar respuesta, expresamente y sin más dilaciones, al escrito presentado por la interesada el 26 de junio de 2017, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución en el sentido de que se proceda a ello aclarando si es posible conceder la licencia de obra menor pretendida o, de no ser así, las causas por las que ello no resulte procedente.

ANTECEDENTES

1.- La reclamante nos exponía que, con fecha 26 de junio de 2017, había solicitado a ese Ayuntamiento licencia de obra menor para colocar una solera de hormigón armado de 10 cm de espesor en el carril de su propiedad, en un tramo de 25 metros de largo por 5 de ancho, en el margen derecho de la carretera ..., p.k. ..., actual ..., con la colocación de una puerta metálica y señal de “Stop”.

Añadía que su escrito no había obtenido respuesta alguna por lo que, en nuestra petición de informe inicial, interesamos a ese Ayuntamiento que se emitiera la respuesta que resultara procedente ante la solicitud formulada por la interesada.

2.- Se nos respondió por ese Ayuntamiento, tras reseñar los antecedentes del asunto, que la solicitud presentada por la afectada no había sido objeto de resolución, dado que afectaba a terrenos objeto de controversia respecto a su titularidad y a que la interesada no había aportado documentación acreditativa de su titularidad sobre el carril junto con su nueva solicitud de licencia de obras.

3.- Así las cosas, expusimos a ese Ayuntamiento que, de acuerdo con la normativa procedimental, resultaba obligado pronunciarse en el sentido que se estimara adecuado con respecto a la solicitud de la afectada de junio de 2017, ya fuera requiriendo nueva documentación a la misma o dictando la resolución procedente. Lo que, a nuestro juicio, no era posible era evitar pronunciarse en ningún sentido acerca de tal solicitud.

Por lo tanto, ya con fecha 16 de noviembre de 2018, interesamos nuevamente a ese Ayuntamiento la necesidad de dar respuesta, expresamente y sin más dilaciones, al escrito presentado por la interesada el pasado 26 de junio de 2017, informándonos al respecto.

CONSIDERACIONES

Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información , con fechas 15 de enero y 21 de febrero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 29 de abril de 2019, privándonos de conocer si, finalmente, ha sido respondida por ese Ayuntamiento la solicitud de la reclamante en el sentido que proceda.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, en el sentido que proceda y a la mayor brevedad posible, a la solicitud de la afectada de fecha 26 de junio de 2017, aclarando si es posible conceder la licencia de obra menor pretendida o, de no ser así, las causas por las que ello no resulte procedente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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